Estando a un poco mas de sesenta horas de que finalice el año 2015, en la mayoría de noticieros y diarios impresos y digitales de Colombia predominan las noticias sobre incendios forestales y estructurales que día a día acaban con el patrimonio de la familias colombianas, poniendo en riesgo sus vidas y atentando contra el medio ambiente. Y cada vez que se produce una noticia sobre incendios aparece la noticia sobre la falta de recursos que aflige a los Cuerpos de Bomberos del país.
En muchos municipios se cierra el año sin que la Administración Municipal haya girado un misero peso a su Cuerpo de Bomberos, y eso en donde existe Cuerpo de Bomberos, porque en gran cantidad de municipios estos no existen. Son muchos los Cuerpos de bomberos que han anunciado el cierre de sus cuarteles por falta de recursos.
Para la mayoría de alcaldes municipales los bomberos son ciudadanos de segunda clase, que según los señores mandatarios están obligados a prevenir y controlar los incendios así sea asumiendo de su propio bolsillo los costos del servicio, Los comandantes de bomberos se convirtieron en mendigos de los señores alcaldes, suplicándoles por recursos para gasolina y equipos.
El señor Presidente de la República creyó de buena fe que logrando la promulgación de la Ley 1575 de 2012 garantizaría la eficiencia del servicio público de prevención y control de incendios y brindaría los recursos y los equipos que necesitan los bomberos colombianos, pero esto no fue así. Se logró muchísimo con la expedición de la mencionada ley, como ejemplo, en estos días todavía se encuentra la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia entregando a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios equipos por un valor superior a los siete mil millones de pesos ($7.000'000.000), Muchos Cuerpos de Bomberos están recibiendo en estos momentos camiones contra incendio o camionetas acondicionadas para la extinción de pequeños incendios, pero esos vehículos funcionarán hasta cuando se agote el combustible con el que les fueron entregados porque no cuentan con ningún recurso que les garantice que puedan volver a tanquearlos. El esfuerzo del Estado en cabeza del señor Presidente de la República y del señor Director Nacional de Bomberos se estrella contra la autonomía que la Constitución Nacional en su artículo 287 le asigna a los señores Alcaldes, autonomía que han aprovechado incluso para ser irresponsables y dejar sus municipios desprotegidos en seguridad contra incendios.
Algunos Alcaldes, la gran mayoría, son indolentes con los bomberos y no ha existido una autoridad disciplinaria o judicial que logre hacerlos cumplir con el mandato legal de prestar el servicio público esencial de prevención y control de incendios. Son muy contados los casos en los que la Procuraduría General de la Nación ha sancionado a un Alcalde por no prestar este servicio público, los pocos casos constituyen solo la excepción y no la regla. En Colombia el 90% de los Alcaldes se pasa por la faja el cumplimiento de la Ley 1575 de 2012 y terminan indemnes sus mandatos. Peor aún, algunos alcaldes crearon la sobretasa bomberil que les permite la ley y el dinero recaudado lo destinan para otros menesteres incurriendo en el punible de peculado por destinación oficial diferente y hasta ahora ningún alcalde ha sido imputado, mucho menos condenado por ese delito.
La excusa de los alcaldes es que sus municipios son muy pobres y que no quieren asumir el costo político que les puede significar una sobretasa suficiente sobre el impuesto predial, para el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos y por eso deciden dejar expuestos a sus habitantes a las contingencias de los diferentes tipos de incendio. Esa excusa se puede eliminar si se adicionara un "artículito" de la Constitución Nacional.
En el Artículo 317 constitucional se dispone que "solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble... La Ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipio del área de su jurisdicción." Este artículo se debe adicionar con un inciso que diga "DE IGUAL FORMA LA LEY DESTINARÁ UN PORCENTAJE DE ESTOS TRIBUTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS EN CADA MUNICIPIO".
Con ese pequeño inciso se lograría que los Alcaldes destinaran el dinero suficiente para la prestación del servicio y desaparecería la mendicidad a la que están sometidos actualmente los Cuerpos de Bomberos del país.
Ahora bien, dando un paso mas adelante para evitar la desidia que es común en la mayoría de los señores Alcaldes, se debería implementar un artículo en la constitución en que se establezca que en todos los entes territoriales se deberá garantizar la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios.
Revisando la ley de los mecanismos de participación ciudadana no es posible intentar una iniciativa popular legislativa para lograr estas reformas a través de las firmas de los ciudadanos, por tratarse de materias tributarias y que requieren de la iniciativa del señor Presidente de la República.
Doctor JUAN MANUEL SANTOS, usted dio un gran paso en favor de los bomberos colombianos, ayúdenos a impulsar la reforma que estamos proponiendo.