En días pasados se publicó de manera insistente un oficio mediante el cual
la Dirección Nacional de Bomberos le solicitaba a un oficial de un Cuerpo de
Bomberos Voluntarios de la costa atlántica colombiana, que presentara los
soportes de su grado como capitán.
Al parecer el oficial en mención perteneció al Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de Buenaventura y allí obtuvo el grado de teniente, posteriormente se
retiró de esa institución y se radicó en un pueblo de la costa caribe donde
fundó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y apareció con el grado de Capitán.
Ostentando ese grado y con la condición de comandante, se postuló y fue
elegido Delegado Departamental, pero cometió el error de programar unas capacitaciones
por las que cobró una suma considerable a cada participante y no entregó los
certificados, lo que ocasionó que los afectados iniciaran acciones penales en
su contra.
Al evaluar toda esta historia al interior del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios al que pertenezco, llegamos a la conclusión que los grados
bomberiles solo son válidos dentro de cada institución y que una persona no
puede considerarse con derecho a hacer valer su grado en una institución
bomberil diferente a la entidad que le concedió su ascenso.
Aclaro que el grado del bombero es aceptado y reconocido entre los Cuerpos
de Bomberos que hacen parte de Bomberos de Colombia y quien lo ostenta es tratado
en cada entidad bomberil con la cortesía y el respeto debido para cada uno de
los diferentes rangos de la carrera bomberil, pero no por esto puede una
persona considerar que puede trasladarse de un Cuerpo de Bomberos a otro con el
derecho a que le sea reconocido el grado que ostentó en la entidad de donde
procede.
Por qué me atrevo a hacer esa afirmación? Porque los Cuerpos de Bomberos
son entidades municipales, sean del orden privado o del orden oficial, y sus
decisiones solo son oponibles y de obligatorio cumplimiento entre sus
integrantes. De tal manera que un señor subteniente del Cuerpo de Bomberos del
Plato no puede solicitar su ingreso al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de
Macondo y exigir que se le admita con el grado de subteniente, porque su grado
se lo concedió y tiene validez dentro del Cuerpo de Bomberos del Plato.
Obsérvese que el Reglamento General de Bomberos vigente y los que han sido
derogados desde el año 1996, siempre han contemplado que los grados de bomberos
son conferidos por el respectivo cuerpo de bomberos. La intervención de las
Delegaciones Departamentales de Bomberos, hoy en día Juntas Departamentales de
Bomberos, únicamente es para avalar (en el reglamento anterior) o aprobar (en
el reglamento vigente) el ascenso a los grados de subteniente, teniente y
capitán, pero el grado como tal lo otorga el Consejo de Oficiales. Lo mismo
ocurre respecto de los suboficiales .
El Reglamento General de Bomberos vigente se pronuncia sobre los ascensos
así:
Artículo 37. Condiciones de los ascensos.
Los
ascensos se conferirán al personal en servicio activo que cumpla con los requisitos
establecidos dentro del orden jerárquico y que sean llamados a discrecionalidad
del Consejo de Oficiales de cada Institución Bomberil, con sujeción al presente
Reglamento y a lo establecido en los Estatutos, Reglamento Interno de cada
institución y acorde a las necesidades del servicio.
Se
hace indispensable que los ascensos del personal se realicen por las Instituciones de Bomberos previos los
procesos de formación y años que se señalan gradualmente para ostentar los
diferentes grados tanto para los Suboficiales como para los Oficiales.
Para
el caso de los ascensos en los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos se
aplicará lo consagrado en el régimen específico de carrera administrativa.
Artículo 38. Requisitos para ascenso
El personal de Oficiales,
Suboficiales y Bomberos podrá ascender en la jerarquía al rango inmediatamente
superior, cuando cumpla mínimo con los siguientes requisitos:
1.
Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo continuo establecido para cada
rango.
2.
Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso.
3.
Ser llamados a ascenso por el Consejo de
Oficiales de cada Institución Bomberil, siempre y cuando exista la vacante
dentro de su estructura orgánica.
4.
Los ascensos de los Suboficiales deben
contar con concepto previo favorable del Consejo de Oficiales y surtir su
trámite ante la Junta Departamental de Bomberos, para su aprobación.
5.
Los ascensos a Capitanes, Tenientes y
Subtenientes deben contar para su aprobación por parte de la Junta Nacional de
Bomberos con el concepto previo favorable de la Dirección Nacional de Bomberos.
6.
Obtener la calificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de
Evaluación.
Como se puede leer, se dispone que los ascensos “se realicen por las
instituciones de Bomberos”, de tal manera que el ascenso se produce por una
Resolución proferida por una entidad municipal, que solo surte efectos al
interior de ese municipio. Si se trata de un Cuerpo de Bomberos Oficial el que
concede el grado, esos efectos no se pueden extender a otro Cuerpo de Bomberos
Oficial o Voluntario, salvo para los temas de respeto y cortesía bomberil, por
ejemplo, un teniente del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá no puede pedir el
traslado para desempeñarse como teniente del Cuerpo Oficial de Bomberos de
Bucaramanga o de Medellín. Lo mismo sucede con los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, el señor teniente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de
Buenaventura no puede retirarse de ese municipio y exigir que otro Cuerpo de
Bomberos Voluntario lo admita con ese grado.
Inclusive me atrevo a asegurar que la persona que habiéndose retirado con
grado de un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario no puede pretender que al
fundar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios se le reconozca el grado que ostentaba
en la entidad de la que se retiró. En mi concepto cuando se renuncia a un
Cuerpo de Bomberos no solo se debe hacer entrega de prendas, sino que allí también
se queda el grado, porque fue en esa entidad donde se lo concedieron y las
decisiones que se adoptan en un cuerpo
de bomberos no obligan a otros cuerpos de bomberos.