Cuando los bomberos estamos implementando los mecanismos necesarios para cumplir de manera eficiente lo que nos ordenó el Legislador en el Artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, algunos sectores que se sienten afectados con la norma ya hacen loby para derogarlo. El mencionado artículo dice:
ARTíCULO 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente.
3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.
Parágrafo 1 • Créese la Subcuenta de Solidaridad Bomberil dentro del Fondo Nacional de Bomberos, financiada con los recursos a los que hace referencia el parágrafo 2° del presente artículo, con el fin de financiar los proyectos de los diferentes cuerpos bomberiles del país, dando prioridad a aquellos que presten sus servicios en los municipios de menos de 50.000 habitantes.
Parágrafo 2°. A efectos de garantizar la integridad de la vida de las personas, es responsabilidad de los curadores urbanos o las secretarías de planeación municipales o distritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad humana, previo a la expedición de las licencias de construcción, para lo cual podrán contratar o suscribir convenios con los cuerpos de bomberos. De los recursos generados para el cuerpo de bomberos con quien se haya contratado o suscrito el convenio, serán girados, en un plazo no superior a un mes, un 30% de estos a la subcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo Nacional de Bomberos.
El gremio de la construcción se sintió afectado porque en la practica esta norma lo obliga a acudir al Cuerpo de Bomberos de su localidad para que se verifique que el diseño de su proyecto constructivo cumple con las normas que garanticen la seguridad de las personas que lo van a habitar. La norma también obliga a los industriales y comerciantes que para poder funcionar, el Cuerpo de Bomberos de su localidad certifique que sus instalaciones cumplan con los requerimientos mínimos de protección contra incendios y de seguridad humana.
Con la aplicación rigurosa de la norma se garantizaba a los ciudadanos una protección idónea porque ya un constructor tendría que adecuar sus diseños a garantizar vías de evacuación suficientes para proteger la vida de los futuros residentes, garantizaba que el constructor dispusiera de los mecanismos idóneos para garantizar la vida de los residentes en casos de incendios, pero todo esto requiere de una inversión que los constructores no estan interesados en asumir porque para ellos lo que vende son los acabados y no los medios para salvaguardar la vida.
Es evidente que si un constructor le ofrece a un posible comprador un piso 22 con acabados corrientes, pero le advierte que a cambio de esos acabados ha instalado rociadores contra incendio y detectores de huno que le garantizarán una gran protección de su vida y de sus bienes, no va a motivar al comprador. El comprador se motiva con acabados de lujo, con el piso de mármol, con las cosas que brillen a la vista, sin importarle que en caso de incendio difícilmente podrá salvar su vida. Por esa razón quieren modificar la ley.
El otro sector afectado son los comerciantes. Solo un ejemplo, el dueño de una discoteca no quiere que lo obliguen a tener dos puertas de evacuación con el ancho proporcional a la cantidad de clientes que alberga su establecimiento, porque esas puertas desde su óptica de comerciante se convierten en la posibilidad de que sus clientes se puedan ir sin pagar en caso de emergencia. El dueño de la discoteca le interesa que nadie se vaya sin pagar lo consumido, no importa cuantas personas mueran en el sitio en caso de incendio.
Así que lo más fácil para ellos es eliminar esa norma que garantiza la vida y los bienes de los ciudadanos pero les implica erogación de dinero y para eso ya dieron en el primer paso. Les comparto el ARTICULO 91 DEL PROYECTO 200 DE 2015 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 2018.
Artículo. 91. Inspecciones y certificados de seguridad. Modifíquese el artículo
42 de la Ley 1575 de 2012 el cual quedará así:
“Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos
son los órganos competentes para la realización de las labores de inspección y
revisión técnica, en prevención de incendios y seguridad humana para la
realización de eventos masivos y/o pirotécnicos.
Cuando se realicen eventos masivos y/o pirotécnicos, se deberán facilitar en las
instalaciones del evento, las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el
cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones
de control.
Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las
tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la
junta nacional de bomberos de Colombia.
Parágrafo 1. Créese la Subcuenta de Solidaridad Bomberil dentro del Fondo
Nacional de Bomberos, financiada con los recursos a los que hace referencia el
parágrafo 2 del presente artículo, con el fin de financiar los proyectos de los
diferentes cuerpos bomberiles del país, dando prioridad a aquellos que presten
sus servicios en los municipios de menos de 50.000 habitantes.
Parágrafo 2. A efectos de garantizar la integridad de la vida de las personas, es
responsabilidad de los curadores urbanos o las secretarías de planeación
municipales o distritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicas de
seguridad humana, en el trámite de expedición de las licencias de construcción,
para lo cual podrán contratar o suscribir convenios con los cuerpos de bomberos.
De los recursos generados para el cuerpo de bomberos con quien se haya
contratado o suscrito el convenio, serán girados, en un plazo no superior a un
mes, un 30% de estos a la subcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo
Nacional de Bomberos.
Parágrafo 3. En todo caso, las normas técnicas de seguridad humana de las que
trata la presente Ley, se refieren a las contenidas en los Títulos J y K de la NSR-
10 o la norma que la modifique o sustituya.”
Así las cosas se pretende mutilar el Artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 para desaparecer la potestad conferida a los cuerpos de bomberos para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, dejando desprotegidos a los habitantes del territorio colombiano.
Tengo conocimiento que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS ya detectó esta amenaza a la seguridad ciudadana y va a hacer lo que le corresponde ante el Congreso y los Ministerios correspondientes para evitarlo.
Saliéndome del tema pero tambien dentro del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO hay otro asunto que concierne a los bomberos de colombia y es el Artículo 93, en el que se regulan los juegos de suerte y azar:
Artículo 93. Definición de juegos de suerte y azar. Modifíquese el inciso tercero
del artículo 5° de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así:
“Están excluidos del ámbito de esta Ley los juegos de suerte y azar de carácter
tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa o con
carácter profesional por quien lo opera, gestiona o administra, así como las
competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los juegos
promocionales que realicen los operadores de juegos de juegos de suerte y azar,
las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales
de las beneficencias departamentales y de las sociedades de capitalización que
solo podrán ser realizados directamente por estas entidades. Se podrán utilizar
como juegos promocionales los sorteos, bingos, apuestas deportivas, lotería
instantánea y lotto preimpresa, sus derechos de explotación se pagarán sobre el
valor total del plan de premios y cada premio contenido en el plan no podrá
superar 80 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes".
Sugiero que la Dirección Nacional de Bomberos debe intervenir para que en lo referente a las rifas de bomberos quede redactado: "las rifas para el financiamiento del Cuerpo de bomberos autorizadas por la Dirección Nacional de Bomberos". Con esa adición se quita la Dirección Nacional uno de los grandes problemas que la agobian.
Invito a todos los bomberos a revisar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, Proyecto de Ley 200 de 2015 CÁMARA, para encontrar cuales son las disposiciones relacionadas con la actividad bomberil para discutirlas.
Agradezco a la Dirección Nacional de Bomberos por haberme transmitido la situación que aqui se comentó.