Traigo a colación la frase porque esa es la sensación que se percibe en
muchos de los bomberos colombianos, la Ley 1575 de 2012 NO PEGÓ POR ACÁ, o al
menos NO PEGÓ en su totalidad.
La primer disposición de la Ley 1575 de 2012 que NO PEGÓ en el país fue la
figura del Coordinador Ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos creada
en el artículo 13, quien para ser elegido debe además de ser oficial de
bomberos, contar con título académico de tecnólogo o profesional.
Pero las autoridades bomberiles departamentales y nacionales prefieren encargarle
las funciones del Coordinador Ejecutivo
a los Delegados Departamentales a quienes la Ley no les asignó ninguna función
diferente a acudir anualmente a la ciudad de Bogotá a integrar la Delegación
Nacional de Bomberos y a hacer campaña entre los demás delegados para ser
elegido entre los cuatro comandantes que integrarán la Junta Nacional de
Bomberos de Colombia.
Para ser más gráficos, el Delegado Departamental de Bomberos puede
compararse con el huevo de un águila (para no herir susceptibilidades). El águila
pone de 1 a 2 huevos, pero en la mayoría de los casos solo uno sobrevive, mientras
que el otro se descompone, se rompe y pasa a ser material del nido. El que
logra sobrevivir abandona el cascarón y se convierte en un águila que levantará
el vuelo y surcará los cielos…. Algo parecido sucede con los delegados
departamentales, de los treinta y tres (33) delegados departamentales solo cuatro
sobrevivirán a su período de un año y pasarán a conformar la Junta Nacional de
Bomberos por un (1) año más, los otros veintinueve (29) no se descomponen como
el huevo del águila que no sobrevivió, pero retornaran a sus departamentos a
seguir en sus quehaceres normales como comandantes de sus cuerpos de bomberos.
Pero mientas transcurre el año de su período como delegados serán como el huevo
del águila, sin ninguna función diferente en el nido, salvo a esperar el calor
suficiente para empollar, o sea, para ser elegidos como integrantes de la Junta
Nacional de Bomberos.
Pero en nuestro ámbito bomberil no hemos querido entender esto. Seguimos obstinados
en continuar con la figura del Delegado Departamental concebida de manera
ilegal en vigencia de la Ley 322 de 1996. Y digo que de manera ilegal porque
mientras que el Congreso de la República en el año 1996 dispuso que las
Delegaciones departamentales estarían integradas por el Gobernador del
departamento y siete (7) comandantes, es decir el Legislador dijo que la
Delegación Departamental de Bomberos la integraban ocho (8) personas, en la Junta
Nacional de Bomberos ladinamente se dispuso que el Delegado Departamental hacía
parte de la Delegación con voz y voto y se le asignó la función de secretario
de la Delegación y para que no quedara duda de la “reforma” que mediante
reglamento se le hacía a una Ley, al delegado departamental se le denominaba el
“noveno miembro”. “Noveno miembro” por reglamento en contravía de la Ley.
Y seguimos aferrados a esa tradición y nos declaramos en rebeldía contra el
Legislador y no exigimos que los departamentos cumplan con la obligación de
nombrar el Secretario Ejecutivo de la Delegación. Obviamos ese mandato legal y
las funciones asignadas al Secretario Ejecutivo se las conferimos a los
delegados departamentales, porque por alguna extraña razón no nos interesa que
existan los Secretarios Ejecutivos y nos sentimos más cómodos con la labor de los
delegados departamentales. Probablemente los requisitos académicos exigidos
para ser secretario ejecutivo no permiten que en algunos departamentos se pueda
surtir ese nombramiento y por esa razón el camino más fácil es ignorar el
cumplimiento de la Ley.
La otra disposición que no pegó en el país es el artículo 46 de la Ley 1575
de 2012: “El Gobierno Nacional a
partir de los doce
(12) meses siguientes a
la entrada en vigencia
de la presente
ley, a través
de la dirección
nacional de bomberos, establecerá, en
asocio con los
entes territoriales, los
mecanismos para la creación
y puesta en
marcha de la
escuela nacional de
bomberos y de las
escuelas regionales de bomberos”. Del 21 de agosto de 2012 al 21 de marzo de
2014 han transcurrido diecinueve (19) meses, siete (7) más de los dispuestos en
la Ley y no existe la Escuela Nacional de Bomberos.
En la Dirección Nacional me
explicaban que construir la Escuela Nacional tendría un valor superior a los
seis mil millones de pesos ($6’000.000) y por eso no ha sido implementada. Es
muy probable que ese pueda ser el valor e incluso muchísimo más, pero en razón
de mis actividades cotidianas me fijé en la Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla, una de las mejores de Latinoamérica en su género.
La Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla funciona en la ciudad de Bogotá en unas cuantas oficinas y un aula
virtual con solo treinta (30) empleados de planta, pero está en capacidad de
brindar capacitación a cinco mil (5.000) o más aspirantes a jueces de la
república simultáneamente en todo el país.
En la Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla se valen de los señores Magistrados de los Tribunales de todo el país
para que sirvan como instructores, actividad que hacen sin remuneración, en
cada ciudad contratan los auditorios con algunos hoteles y las pruebas (entiéndase
evaluaciones o exámenes) se hacen de manera sincronizada en todo el país, de
tal manera que en Bogotá, Pasto, Cali, Bucaramanga, Medellín, ect, el primer
aspirante de cada una de las ciudades sedes empieza su prueba al mismo tiempo,
para garantizar el derecho a la igualdad de todos los aspirantes a ocupar el
cargo de juez en el país.
Sé que en este momento de la
lectura muchos dirán que no es posible comparar una escuela para una actividad
más intelectual que desarrolla sus labores en oficinas, con una escuela para
una actividad muy técnica y de alto riesgo como es la actividad bomberil, pero
si puede hacerse.
Mientras que en la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla es necesario una actividad sincronizada porque de los resultados
de cada curso se obtiene el orden en que serán nombrados los jueces y magistrados,
en bomberos esto no es necesario, porque las capacitaciones bomberiles no se
hacen para determinar el orden de elegibilidad y de ingreso a las instituciones
bomberiles. En la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se capacita
simultáneamente a miles de personas, en bomberos basta capacitar 40 o 50
personas por curso.
Así las cosas, basta con asignar
unas oficinas de la Dirección Nacional de Bomberos a la Escuela Nacional de
Bomberos, asignarle un Director y una planta de personal que no se necesita sea
muy numerosa y ya estaría en funcionamiento la Escuela.
No se tendrían que contratar
auditorios en los hoteles de las ciudades, porque en muchos municipios de
Colombia los Cuerpos de Bomberos cuentan con sus aulas para capacitación y sus
casas de humo, torres y pistas de entrenamiento, simuladores, en fin, el país cuenta
ya con la infraestructura para el entrenamiento y capacitación de los bomberos
de Colombia.
Entonces a la Escuela Nacional de
Bomberos le bastaría contratar el alquiler de las instalaciones idóneas para el
entrenamiento con los cuerpos de bomberos que las tienen, pagar a los
instructores por curso dictado y ya… Estaría funcionando la Escuela Nacional de
Bomberos.
Y no se puede decir que falta
presupuesto, porque actualmente los bomberos en todo el país están pagando de
su propio bolsillo por su entrenamiento o en algunos casos lo paga el cuerpo de
bomberos al que pertenecen y así como pagan a entidades particulares, podrían
pagar su entrenamiento a la Escuela Nacional. Tampoco se va a causar ningún
perjuicio a los Cuerpos de Bomberos que hoy están obteniendo ingresos con esa
capacitaciones, porque si tienen instalaciones y equipos idóneos, la Escuela
Nacional de bomberos les pagaría por su uso y lo mismo se puede predicar
respecto de los instructores. Ellos seguirían obteniendo sus ingresos pero les
pagaría directamente la Escuela Nacional, no por vinculación directa, sino por
entrenamiento dictado, de tal forma que no se conviertan en una carga laboral y
prestacional para la Dirección Nacional de Bomberos.
En conclusión, así como exijo y
me gustaría ver el cumplimiento de la Ley, quiero aportar ideas para su
cumplimiento.