martes, junio 04, 2013

SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL DE BOMBEROS

COMUNICADO EXTERNO No. 003


Bogotá, D.C. 31 de Mayo de 2013

PARA: CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, OFICIALES Y
AERONAUTICOS DE COLOMBIA

Asunto: REGLAMENTACION ANTE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA - TEMAS VARIOS

La Dirección Nacional de Bomberos se permite informar a todos los Cuerpos de Bomberos del País que las Comisiones Técnicas, Académicas y Jurídicas se encuentran en estos momentos trabajando contra reloj para entregar el primer proyecto de Reglamento a la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, cabe la pena resaltar que dicha Resolución contiene una estructura claramente definida enmarcada en capítulos que describo a continuación:

Capitulo I. Estructura Orgánica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Oficiales y Aeronáuticos.
Capitulo II. Delegaciones Departamentales de Bomberos y la Delegación Distrital de Bogotá.
Capitulo III. De la Delegación Nacional de Bomberos.
Capitulo IV. Entrenamiento Capacitación y Carrera de Bomberos.
Capitulo V. Uniformes, símbolos, protocolo, insignias y condecoraciones de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos del país.
Capitulo VI. Estándares Administrativos, técnicos y operativos de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos del país.

Esta Oficina informará oportunamente a los Bomberos de Colombia de los textos definitivos para socializarlos como requisito previo exigido por el Ministerio del Interior antes de la presentación a la Junta Nacional de Bomberos. Como ustedes pueden apreciar, esta reglamentación no incide de manera directa en las responsabilidades contractuales y legales que deben cumplir las Alcaldías bajo el ornamento jurídico de la Ley 1575, es un instrumento para organizar con una doctrina institucional a los Bomberos de Colombia, hacemos un llamado a la celeridad en aportes y comentarios que permitan construir el Reglamento con lineamientos técnicos, operativos y administrativos contemporáneos a la realidad del mundo y de Colombia, sin crear falsas expectativas en temas ajenos al documento en mención. La transitoriedad de toda norma debe de esperarse con responsabilidad y respeto a los principios jurídicos vigentes con una profunda ética para desarrollar procesos de modernización que abran el camino al desarrollo de nuestra misionalidad.

La estandarización y aprobación de tarifas encaminadas a los certificados de prevención, licencias de construcción, concepto integral en seguridad humana y de incendio en eventos masivos y aglomeraciones de público están analizándose bajo estudios técnicos avanzados para ser presentados a la Junta Nacional, la Reglamentación está en su etapa final y esperamos dar muy buenas noticias en los próximos días.

De igual manera, estamos actuando con la prudencia que la adecuada planeación de actividades públicas exige, tanto desde un punto de vista puramente administrativo como legal, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Bomberos está estructurando el Plan de Desarrollo para los próximos cinco años. Este Plan, organizado en metas de corto, mediano y largo plazo, estará encaminado a fortalecer las metas del Gobierno Nacional en la prestación del servicio público esencial de gestión integral de incendio, rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estableciendo las condiciones necesarias para que hacia futuro, el sistema pueda desarrollarse de manera sólida, sostenible y coordinada con los diferentes municipios del país.

En la misma vía y con el fin de dar una solución pronta, integral y eficaz a las necesidades inmediatas que aquejan la prestación del servicio público esencial de gestión del riesgo contra incendios, se han establecido cuatro acciones específicas de fortalecimiento de la actividad bomberil que permitirán - en el corto plazo y en orden de prioridades - que las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y a los diferentes Cuerpos de Bomberos del país se ejecuten con el mayor índice de eficiencia.

1. Fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos en elementos de protección personal y equipos para la atención efectiva de las emergencias de orden bomberil.
2. Entrenamiento y capacitación de las unidades bomberiles en cursos especializados de bomberos.
3. Acompañamiento jurídico técnico y operativo a los Cuerpos de Bomberos para la debida implementación de la Ley 1575 de 2012.
4. Asesoramiento a los Cuerpos de Bomberos en la celebración de contratos y/o convenios con las Alcaldías Municipales para la debida prestación del servicio público esencial de gestión integral contra incendio los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Como pueden observar, distinguidos Bomberos de Colombia, el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos, respetuosos del principio de planeación, están adelantando las medidas pertinentes para asegurar la debida implementación de la Ley 1575 de 2012, lo que permitirá que los Bomberos de Colombia asuman el papel de preponderancia en su misión garantizando una adecuada protección de los bienes, medio ambiente y los habitantes del territorio Nacional.

Atentamente,


CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO
Dirección General de Bomberos