viernes, junio 11, 2010

RESPONDO UNA PREGUNTA

PREGUNTA:

Buenas tardes, tengo una inquietud acerca de los bomberos de Colombia, el Sistema Nacional de Bomberos tiene su fundamento o asidero legal en la Ley 322 de 1996, pero he visto también que existe una confederación de bomberos, mi pregunta va en el sentido de: Que puesto ocupa en la estructura jerárquica del Sistema Nacional de los bomberos de Colombia esta confederación? está contemplada esta Confederación en la ley 322 o la reglamentación 3580 en que parte del marco legal de los bomberos de Colombia tiene sustento esta Confederación o se trata simplemente de una organización de carácter privado? Tiene esta organización fuerza Estatal? Agradezco su respuesta

RESPUESTA

Primero que todo tengo que informarle que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 322 de 1996, la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia no hace parte de la estructura jerárquica de l Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Observe cuales entes son enlistados en la norma:

Articulo 6° Son órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos los siguientes:

a. Los Cuerpos de Bomberos;

b. Las Delegaciones Departamentales de Bomberos y la Delegación Distrital de Santafé de Bogotá;

c. La Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior;

d. La Junta Nacional de los Cuerpos de Bomberos de Colombia;

e. La Delegación Nacional de Bomberos.

De lo dicho en ese artículo se concluye que la Confederación no hace parte de la Estructura del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

Haciendo un recuento de la historia bomberil y de la Confederación, no podemos desconocer que quienes han ejercido el liderazgo respecto de los bomberos en Colombia han sido las instituciones bomberiles del Valle del Cauca, el Departamento del Cauca y del eje cafetero. Cuando se estaba redactando la Ley 322 de 1996 este grupo de bomberos, actuando de buen fe lograron introducir lo que podría llamarse “un mico” y fue hacer que se dijera que entre los integrantes de la Junta Nacional de Bomberos estaba el Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia.

Fue un excelente logro, porque se estaba conformando una Junta de diez integrantes, de los cuales solo cuatro eran bomberos., al incluir al Presidente de la Confederación, pues quedaron cinco integrantes bomberos contra seis personas ajenas al quehacer bomberil.

Algunos se habrán enojado al leer hasta aquí, porque digo que fue “un mico” la inclusión de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia en la Junta Nacional de Bomberos y en la Ley 322 de 1996. Pero lo digo porque al momento de dictarse la Ley 322, el 4 de octubre de 1996 no existía en Colombia la Confederación Nacional de Bomberos. Esta no había pasado de ser una vieja ilusión de los bomberos del sur occidente del pais, que esporádicamente se reunían a tratar de sacar adelante precisamente esa Ley de Bomberos y a compartir experiencias.

Pero nadie se había preocupado de tramitar la personería jurídica de esa Confederación, de tal manera que nuestros Congresistas al redactar la Ley 322 incluyeron en la Junta Nacional de Bomberos al presidente de una Confederación que no había nacido a la vida jurídica.

A las primeras reuniones de la Junta Nacional de Bomberos asistió como Presidente de la Confederación Nacional el señor Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira el señor Mayor Ramón Salcedo Pizarro. Pero el mayor Salcedo además de excelente bombero, había sido Sargento Mayor del Ejercito, tenía un fuerte carácter y un vozarrón para tratar de imponer sus criterios, de tal manera que se hizo incomodo para los miembros de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y para la tercera reunión de la Junta Nacional le exigieron que presentara la constancia de existencia y representación legal de la Confederación y así fue como se descubrió que esta entidad no existía. Como dije, nunca había nacido a la vida jurídica.

La Confederación Nacional de Bomberos de Colombia nació o se creó uno o dos años después de expedida la Ley 322 de 1996. Su primer Presidente fue el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán, el Mayor José Joaquín Salas Lezaca, de profesión Ingeniero Civil. Le sucedió el abogado Eugenio Vergara Aragón quien además de ser el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira Valle, fungia como Fiscal en la Justicia Penal Militar. Finalmente llegó a la Presidencia el señor Capitán Carlos Humberto Rivera Arce.

Volviendo a su pregunta, debo aclararle que la Confederación Nacional de Bomberos es una entidad netamente privada y la vinculación a ella por parte de los Cuerpos de Bomberos es voluntaria. Dentro de la Resolución 3580 de 2007 se concedieron algunas funciones a la Confederación como llevar las hojas de vida de los bomberos de Colombia y realizar la carnetización, pero esas funciones las cumple como contratista del sistema Nacional de Bomberos.

Existe una falsa creencia de que la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia tiene mando o que puede tomar decisiones respecto de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, pero ese poder solo procede en la medida que las entidades quieran dejar que esto suceda.

En el artículo 34 de la Ley 322 de 1996 quedó consagrado que “Para los efectos de la presente ley, la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia representa los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.” Pero esa representación que dice la Ley no es una representación legal. Lo que hace la Ley 322 de 1996 es autorizar a la Confederación Nacional de Bomberos para que pueda ser un interlocutor valido en representación de los Bomberos Colombianos, es decir un vocero de los bomberos.

Es igual al papel que cumple la Confederación General de Trabajadores de Colombia, que representa a los Sindicatos que se afilian a ella, pero no puede el Presidente de la Confederación General de Trabajadores de Colombia ir a tomar decisiones dentro de los sindicatos afiliados.

Eso sucede con nuestra Confederación. En Pasto fue muy gracioso pues les llegó una resolución de la Confederación Nacional de Bomberos destituyendo al Presidente del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto y allí un asesor jurídico les manifestó que esa Resolución producía el mismo efecto que un billete de tres pesos con la cara del pato Donald.

Lo mismo sucedió al Capitán Vergara Aragón quien en una ocasión, como Presidente de la Confederación conminó al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villavicencio a que convocara al Consejo de oficiales y que removiera a un Oficial. De Villavicencio le mandaron decir, palabras más, palabras menos, que fuera a mandar en su Cuerpo de Bomberos de Palmira. Los términos fueron un poco mas fuertes y en la Confederación "se rasgaron las vestiduras", por el irrespeto, pero yo estuve de acuerdo. Mas que irrespeto lo que hicieron los Bomberos de Villavicencio fue poner en su sitio al Presidente de la Confederación de la época.