miércoles, mayo 21, 2008

POSICIONES ABSURDAS

Coherente con el titulo de esta nota, absurda ha sido la posición del Delegado Departamental de Bomberos de Santander y el Supervisor Departamental al afirmar que a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en formación o "de papel", que cuenten con su personal carnetizado por la Confederación se les puede expedir el Certificado de Cumplimiento y a los Cuerpos de Bomberos que llevan hasta 20 años de servicio y superan los requerimientos de vehículos y equipos para el control de incendios, no se les expedirá sino han tramitado el carné.

El certificado de cumplimiento es el documento que acredita que la Institución Bomberil está cumpliendo con la normatividad bomberil a su cargo y los requisitos para su expedición son dos:

1. Que el cuerpo de bomberos respectivo tenga sus unidades debidamente carnetizadas por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.

2. Que el cuerpo de bomberos cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 322 de 1996, el Decreto 953, y demás reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las necesidades propias de cada Cuerpo de Bomberos.

En este punto el Reglamento General de Bomberos omitió hacer una ponderación entre esas dos condiciones, correspondiendo a cada Delegación Departamental hacerla. Sugerimos que al hecho de contar con la carnetización se le asigne un 10% y a contar con el equipo reglamentario hasta un 90% del puntaje total para ser certificado. De tal manera que el Cuerpo de Bomberos que cumpla con el 70% del puntaje se le otorgue el Certificado de Cumplimiento y Concepto Técnico Favorable para contratar.

Esa ponderación se debe hacer así porque el hecho que un Cuerpo de Bomberos tenga a su personal debidamente carnetizado no es garantía de idoneidad para el cumplimiento de un servicio público esencial como es el control de incendios.

El fuego no se va a apagar ante la aparición de un grupo de bomberos con un carné en sus manos. Solo se sofocará ante el accionar técnico de un grupo de bomberos que con carné o sin el, pero eso sí, dotados de camiones contraincendio y equipo especializado, arrojen el agente extintor indicado y en las cantidades precisas para su extinción.

En cambio la segunda condición exige que el Cuerpo de Bomberos cumpla con la Ley 322 de 1996, el Decreto 953, y demás reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las necesidades propias de cada Cuerpo de Bomberos.

Y esas reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de Bomberos consisten en contar con planta física adecuada y con los equipos enlistados en los artículos 122 a 132 del Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos, según la clasificación de los municipios que aparece en el artículo 119 ibidem.

UN EJEMPLO:

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que Piedecuesta supera los 100.000 habitantes pero su población es inferior a los 250.000, es claro que para obtener el certificado de cumplimiento y con ello el concepto técnico favorable para contratar la prestación del servicio de control de incendios con la Administración Municipal debemos tener:

Una Máquina rápida en la estación central y cada una de las subestaciones.

Una Máquina de 700 galones como mínimo.

Una Máquina cisterna.

Una Máquinas de rescate.

Máquinas para forestales.

En la actualidad el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta posee tres camiones contra incendio con capacidad de 500, 750 y 2.000 galones de agua respectivamente y bombas contraincendio de 250 y 750 galones por minuto. Posee dos camionetas, una de ellas modelo 2007 y dispone del más completo equipo de rescate y comunicaciones de cubrimiento nacional por intermedio de la empresa AVANTEL, excediendo así los requisitos que se nos exige respeto de la población que protegemos.

Así las cosas, la afirmación del señor Supervisor Departamental acerca de que el Cuerpo de Bomberos de Piedecuesta no cumple con los requisitos para obtener el certificado de cumplimiento, solo puede producir una leve sonrisa y mas cuando pide que en cambio se le expida el certificado a Cuerpos de Bomberos que solo existen en el papel y que de lo único que disponen es de los carnés para su personal.

De otra parte, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta ya recibió en años anteriores el Certificado de Cumplimiento y Concepto Técnico Favorable para Contratar y en ninguna disposición se estableció una vigencia para los mismos, por lo tanto, de no ocurrir un terremoto que destruya nuestras instalaciones y camiones, el certificado seguirá siendo legítimo y así lo haremos valer.

Apuesto que una decisión en contrario será facilmente derrotada en una instancia judicial.