Debo agradecer a los tenientes Arango y Peña porque de manera inmediata a mi publicación anterior me remitieron el texto del nuevo reglamento general de bomberos.
El haber participado en la redacción de los dos Reglamentos que ha tenido el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia (Resolución 1611 y Resolución 241) me ha permitido establecer rápidamente que cambió y que se mantuvo con la reforma recientemente aprobada.
Lo primero que se observa es que suprimió “Por lo menos tres personas de los que pretenden constituir un Cuerpo de Bomberos deben acreditar su calidad de bomberos con los cursos necesarios para obtenerla”. Esto ya no aparece en la nueva redacción y entonces cualquier grupo de ciudadanos puede constituir un cuerpo de Bomberos sin necesidad de acreditar ninguna formación bomberil.
Estableció las causales para la suspensión y para la cancelación de las personerías jurídicas de los Cuerpos de Bomberos y dictó el procedimiento a seguir para hacerlo. Esto es nuevo, no existió en los anteriores reglamentos.
Agregó un nuevo requisito para el certificado de cumplimiento y es que el Cuerpo de Bomberos debe tener todas sus unidades carnetizadas por la Confederación Nacional. Creo que no se debió insistir en esto, porque ya una vez se perdieron todos los archivos de la Confederación y que tal en unos años la presidencia de la Confederación quede en poder de Soldeseg o Accequip u otro emsamblador de camiones de bomberos. Da más seriedad la carnetización a cargo de la Coordinación Nacional de
Bomberos.
Agregó una inhabilidad para que oficiales parientes pertenezcan a la junta Directiva de la Confederación y si un miembro de una Junta Directiva de un Consejo de Oficiales tiene un grado de consanguinidad con otro oficial, solo tendrá derecho a voz pero no derecho a voto. No se si esta norma aguante el control de constitucionalidad, los afectados pueden hacer revisar esa disposición.
Le da voz y voto al Delegado Departamental que anteriormente solo hacía de secretario de la Delegación Departamental de Bomberos. Le estableció como requisitos ser Comandante de un Cuerpo de Bomberos y cinco (5) años de servicio ininterrumpido.
Respecto del Coordinador General de Bomberos dispuso que su nombramiento deba recaer en un Oficial de Bomberos con Título Universitario. Anteriormente podía ser elegido un profesional universitario sin necesidad de acreditar su condición de bombero.
Dispuso que un año de servicio bomberil para los bomberos voluntarios es equivalente a 300 horas de servicio efectivo voluntario.
Desaparecen los cursos dictados por instructores itinerantes que no acreditaban contar con los equipos necesarios para la instrucción. Determina que la capacitación se hará por medio de Escuelas de Formación Bomberil reconocidas por la junta Nacional de Bomberos y con licencia de las respectivas Secretarías de Educación Departamental.
Cambió los requisitos para ascenso a subteniente, teniente y capitán.
En este punto existe una disposición imposible de efectuar: “Cumplir con no menos de 1.200 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro años anteriores al ascenso.” Si usted hace 24 horas de servicio y se va a su casa a descansar ya el servicio no es ininterrumpido porque usted salió a descansar. Creo que la redacción sería “Cumplir con no menos de 1.200 horas de servicio voluntario durante los cuatro años anteriores ininterrumpidos.
Para ascender a Capitán no se requiere ser solamente profesional universitario, basta con ser Técnico o Tecnólogo.
Modifíca el Plan Curricular para la formación bomberil, inicialmente se establecían niveles de los cursos, ahora se establecen Cursos Tácticos, Estratégicos y Administrativos.
Hace obligatorio que los Cuerpos de bomberos deben nivelar su personal como Bombero I y Bomberos II en un período de dos años so pena de suspensión de la Personería Jurídica por primera vez y a la segunda la cancelación.
En los reglamentos anteriores se disponía que el Comandante podía ser el mismo representante legal del Cuerpo de Bomberos. Ahora cambió, el Comandante es el representante legal del cuerpo de bomberos. No es puede, es obligatorio serlo. Anteriormente un funcionario del Estado podía ser comandante porque al no ser representante legal no ejecutaba presupuestos. Jueces y Fiscales fueron comandantes de bomberos, ahora no podrán serlo, porque están obligados a disponer de presupuesto.
Agregó como requisito para ser comandante, ser oficial activo operativo, el anterior reglamento decía oficial activo destacado.
Del Tribunal Nacional de Supervisión estableció que lo integran 2 Delegados Nacionales y un Bombero con titulo de abogado y experiencia mínima de un año. Fue oportuna esta disposición para evitar los hechos vergonzosos en que incurrió el anterior Tribunal de Supervisión al intentar sancionar a un comandante por no haber pedido permiso a la Confederación para hacer arreglos locativos en su cuartel.
El Tribunal Nacional se convirtió en la Segunda Instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en los Cuerpos de Bomberos.
Para los Supervisores Departamentales bajó el requisito de grado de teniente a subteniente y le agregó ser profesional o tecnólogo. Aquí faltó establecer un impedimento. Es que el Supervisor Departamental no puede pertenecer al mismo Cuerpo de Bomberos del delegado Departamental. Por ejemplo, en el departamento de Santander el delegado Departamental es el Comandante del Socorro y el Inspector Departamental el Subcomandante de la misma institución. Será que el Inspector podrá supervisar al delegado departamental que es su jefe?
Al Comité Técnico y de Educación se le agregó la participación del Director General Para la Prevención y Atención de Desastres. En los anteriores reglamentos no tenía esa participación.
Lo mas visible, cambió el color del uniforme de tarea o de trabajo que dejará de ser azul o caqui para ser de COLOR ROJO y da un término de dos años para tener los nuevos uniformes. Rojo con Goliana de color negro.
Cambió el himno del bombero, ya no inicia “adelante valientes bomberos…” ahora será “Abridnos el paso, sonó la sirena…”
En los requisitos de equipamento del Cuerpo de Bomberos atendiendo la calidad del municipio dejó de nombrar el numero de voluntarios y personal remunerado operando por turno. Fue muy sano eliminar esa disposición de “xx bomberos por turno”.