jueves, marzo 24, 2011

POR LEY BOMBEROS TENDRÍAN ORGANIZACIÒN AUTÓNOMA

Congreso de la República dará trámite a una reforma legal que le entregará a los cuerpos oficiales y voluntarios de bomberos del país una estructura organizacional, autónoma y administrativa.

En acuerdo con el Gobierno Nacional en segunda vuelta se incorporará al Plan Nacional de Desarrollo un artículo en el cual se dispone que este cuerpo de emergencias tenga una dirección nacional que estará adscrita en al Ministerio del Interior y Justicia.

De acuerdo con el representante conservador a la Cámara por el Huila, Carlos Augusto Rojas, luego de que sea incorporada esta medida en el PND, el Gobierno asumirá el compromiso de tramitar una ley reglamentaria en tal sentido.

De esta manera, considera el representante, se estará avanzado en una ley de 1996 en donde se indicaba que los bomberos por prestar un servicio público de prevención y atención en incendios, son responsabilidad es del Estado.

Sin embargo, Rojas señala que la norma no tiene previsto cómo hacerle llegar los recursos financieros para que operen los cuerpos de bomberos tanto oficiales como los voluntarios.

De la misma manera, se explica que cuando sea expedida la nueva norma los bomberos del país podrán tener una organización autónoma, administrativa y operativa con lo cual se podrá permitir que en el país los bomberos se puedan formar por carrera y existan academias que los capaciten en tal sentido.

De acuerdo con el congresista, este compromiso del Gobierno Nacional responde a una propuesta que hizo el presidente Juan Manuel Santos, durante la campaña electoral de 2010.

Tomada de: http://www.elpais.com.co

sábado, marzo 19, 2011

PROYECTO DE LEY BOMBERIL

Muy bueno me parece el proyecto de Ley que según la Confederación Nacional de Bomberos ya no será debatido en el Congreso.

Si es verdad que el proyecto fue retirado, el Sistema Nacional de Bomberos y el pueblo colombiano han perdido una gran oportunidad de fortalecer el servicio bomberil en Colombia.

El proyecto de reforma a la Ley 322 de 1996 no me parece tan terrible como lo están mostrando.

Los bomberos colombianos debemos determinar que debe primar en una reforma a la Ley 322 de 1996, ¿Los intereses de los ciudadanos colombianos o los de los bomberos? ¿Los intereses de los Bomberos en general o los de la Confederación Nacional de Bomberos? ¿Los intereses de la Confederación son los mismos intereses de los Bomberos de Colombia?

Los bomberos debemos reflexionar y entender que nuestra razón de ser son los ciudadanos colombianos, y como tal, cualquier ley que regule nuestra actividad debe estar enfocada a lograr la prestación eficiente y oportuna del servicio público esencial de prevención y control de incendios para garantizar a los colombianos su seguridad y la seguridad de sus vidas y bienes.

No podemos buscar que la ley se adecue a intereses personalísimos de determinadas personas.

Porque estudiando el proyecto de Ley se observa que este lesiona un poquito los intereses de la Confederación pero es excelente para el Sistema General de Bomberos de Colombia y para la población colombiana.

Si al proyecto de Ley se le suprimiera la figura de los Cuerpos de Bomberos Privados y no redujera la participación de los Bomberos en la Junta Nacional, insisto, el proyecto sería excelente.

Los Cuerpos de Bomberos Privados en la realidad ya existen. ECOPETROL S.A. actualmente está contratando sus servicios de prevención y control de incendios con empresas privadas, a las que les exige que cuenten con máquinas contraincendios de determinadas características. Actualmente existen varias empresas privadas dedicadas al control de incendios sin que se llamen Cuerpos de Bomberos.

El problema radicaría en que la Ley le permita a los Cuerpos de Bomberos privados o comerciales la contratación con los municipios, si eso sucediera es muy posible que los Cuerpos de Bomberos privados terminen acabando con los cuerpos de bomberos voluntarios.

Por lo demás, el proyecto es bondadoso para los bomberos.

Sobre la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica por parte de las Cámaras de Comercio me parece excelente. El hecho de que esas entidades se llamen “Cámaras de Comercio” no quiere decir que por inscribirnos allí perdamos nuestra condición de entidades sin ánimo de lucro. Obsérvese que actualmente todas las entidades sin ánimo de lucro, diferentes a los cuerpos de Bomberos Voluntarios, se registran en las Cámaras de Comercio.

En las Cámaras de Comercio le expiden a usted la constancia de representación legal en cinco minutos y el costo no supera los cinco mil pesos ($5.000), en cambio en las Secretarias de Gobierno Departamentales difícilmente las entregan antes de quince días y eso rogando, algunas veces se debe acudir a la acción de tutela y el precio siempre es superior a los cincuenta mil pesos ($50.000). Lo digo por experiencia propia y si no lean el artículo que antecede a este.

No veo ningún inconveniente en que se exija que un Cuerpo de Bomberos ya creado, solo pueda iniciar operaciones cuando cuente con la licencia de funcionamiento expedida por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, pues de esa manera se acaban situaciones como la del municipio de Piedecuesta donde se creó un Cuerpo de Bomberos Oficial que se está gastando todos los recursos de la sobretasa bomberil y ni siquiera tienen bicicletas para su desplazamiento.

Lo mismo sucede en muchos municipios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios donde 5 o 6 personas crean un cuerpo de bomberos y en algunos casos, escasamente tienen una moto a la que en la parrilla le han acondicionado una cantina metálica, de las que se usan para transportar leche. Y no es un chiste, es una verdad que tenemos que observar en la Provincia de García Rovira del Departamento de Santander.

Entonces me parece muy sano que exista una licencia de funcionamiento, de tal forma que mientras el cuerpo de bomberos voluntarios pueda adquirir los equipos, no se vea avocado a asumir la responsabilidad del control de incendios en su localidad.

De tal forma que me parece sana esa medida contenida en el numeral 8 del proyecto de Ley.

Lo mismo sucede con la obligación que se establece para que sea la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior o quien haga sus veces la entidad que expida la carnetización de los bomberos en Colombia. No es sano que una entidad particular tenga la potestad de certificar quien o quienes son bomberos, porque se ha observado como hasta ahora se ha carnetizado bomberos que han realizado capacitación bomberil en la que según los Reglamentos se exigen mas de doscientas horas y la realizan en tres días y es obvio que en tres días no se pueden contabilizar más de 72 horas, por más avanzada que esté la ciencia.

O sea que la Confederación se ha prestado para acreditar capacitaciones y situaciones bomberiles bastante dudosas y eso amerita que no pueda o no deba continuar con ese control.

La subordinación de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios a los Cuerpos de Bomberos Oficiales que se propone en este proyecto siempre ha estado en la Ley 322 y no deja de ser preocupante. No me imagino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali actuando bajo las órdenes de un cuerpo de Bomberos oficial recién creado.

Es preocupante el artículo 15 porque cambia la Junta Directiva de los Juntas Departamentales de Bomberos, como pasarían a llamarse las actuales delegaciones departamentales. Quedan por derecho propio en esa junta los Cuerpos de Bomberos oficiales; insisto, en Piedecuesta sin bicicletas siquiera y con un director que no conoce las diferencias de un fósforo encendido y uno apagado, el Cuerpo de Bomberos Oficial estaría desplazando automáticamente a los voluntarios en su derecho a pertenecer a esa Junta. Además a la nueva junta se le suman dos funcionarios públicos, porque al Gobernador o su delegado, se le agrega el secretario de gobierno y el secretario de ambiente. Si era difícil que asistiera el Gobernador o su delegado... será que logramos la asistencia de estos tres funcionarios?

En el artículo 19 hay un gran golpe para los Cuerpos de Bomberos. Actualmente en la Junta Nacional toman asiento cinco bomberos, cuatro delegados departamentales y el presidente de la Confederación. Si aprueban la nueva ley desaparecerían los cuatro delegados departamentales y en la Junta solo se sentarían dos representantes de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos. Es decir que las Delegaciones departamentales o Juntas Departamentales como pasarían a llamarse no tendrían representación en la Junta Nacional.

El artículo 21 del proyecto de Ley me parece muy bueno porque le da “uñas y dientes” a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior sobre los Cuerpos de Bomberos, puede fiscalizarlos, investigar a los comandantes, carnetizar bomberos, expedir licencias de funcionamiento, conoce en segunda instancia las quejas contra los comandantes y dignatarios de los cuerpos de bomberos, asume funciones de supervisión, inspecciona las instalaciones de los Cuerpos de Bomberos, ect.

En mi humilde opinión me parece muy sana esa norma. En resumen se le dan todas las funciones que yo decía debían asignársele a un Superintendente Nacional de Bomberos, porque actualmente los Cuerpos de Bomberos son empresas privadas sin ningún control; donde han sucedido cosas gravísimas como ese Comandante que por tantos años integró la Junta Nacional de Bomberos y hoy está preso por pedofilia y trata de blancas. En el computador del comandante de ese Cuerpo de Bomberos la policía judicial encontró más de doscientas fotos en que el ilustre capitán aparecía abusando de niñas desde los diez (10) años en adelante y en el mismo cuartel de bomberos. Y ahora el Cuerpo de Bomberos lo heredó uno de los hijos del pederasta.

Respecto del Fondo Nacional de Bomberos se incrementaría el porcentaje que pagan las aseguradoras al 2% y “el dinero recaudado será distribuido a nivel departamental de acuerdo a las categorías por departamento definidas en la Ley 617 de 2000, y será girado una vez se haya presentado y aprobado por la Junta Nacional de Bomberos el plan anual departamental de bomberos”.

Según esto se acaba la cofinanciación de proyectos en la Junta Nacional, porque estos recursos se reparten a los departamentos.

No se a quien esté beneficiado actualmente el sistema de cofinanciación de proyectos como se viene realizando; en donde prácticamente los dineros se distribuyen entre los 4 delegados y el representante de la Confederación, que son quienes integran el Comité Técnico y quienes en últimas, al dar la viabilidad a los proyectos que se presentan, son quienes terminan asignando los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

Este sistema actual desaparecería y la plata se repartiría a los departamentos de acuerdo con un “Plan de Anual de Acción elaborado en concertación con los municipios”.

Eso me parece absolutamente sano. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta, después de que salí de la Junta Nacional de Bomberos, no ha recibido un solo peso del Fondo Nacional de Bomberos en represalia por mis comentarios y mis posiciones ideológicas. No logramos entrar en la “rosca” y lo malo de las roscas es estar por fuera de ellas.

De las cinco (5) personas que actualmente reparten los recursos del Fondo Nacional de Bomberos el único que tiene garantizada su permanencia en el Comité Técnico es el Presidente de la Confederación, entonces es él el único que sale perjudicado con la posibilidad de que los recursos del Fondo Nacional de Bomberos se repartan a los departamentos para que sea allí donde se asignen a los Cuerpos de Bomberos.

Finalmente, de aprobarse el proyecto se agregaría un nuevo artículo para obligar a los Cuerpos de Bomberos Oficiales a aplicar la carrera bomberil a sus miembros.

La medida es sana porque actualmente los Cuerpos de Bomberos Oficiales utilizan las normas del Sistema Nacional de Bomberos cuando les convienen y cuando no, evitan cumplirlas alegando que son entidades oficiales.

miércoles, marzo 16, 2011

EL PERMISO DEL ALCALDE

En agosto del año pasado publiqué un artículo sobre la inconstitucionalidad de la frase final del primer inciso del artículo 33 de la Ley 322 de 1996 que dice “y contando con la autorización por escrito del alcalde”, como exigencia para la inscripción de dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Muchas personas no compartieron mi opinión y fue así como tozudamente una funcionaria de la Secretaría del Interior del Departamento de Santander quien alegaba que solo cumplía órdenes y “no es nada personal”, se negó a inscribir los dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta hasta que no se le presentara por escrito la autorización del Alcalde para la inscripción.

Pues bien, en Bomberos Voluntarios de Piedecuesta han entendido que Colombia es un Estado social de derecho que garantiza los derechos fundamentales por encima de cualquier formalismo legal y fundados en esa convicción, interpusieron una acción de tutela que fue fallada el 14 de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, ordenando a la Secretaría del Interior del Departamento de Santander “que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, INSCRIBA los dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta para el período 2011 – 2014, ordenando, así mismo, se entreguen constancias a la representante legal de la actualidad de su inscripción y de la vigencia de la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta.”

El señor Juez Segundo Administrativo de Bucaramanga en su providencia luego de hacer un análisis de la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y de la libertad de asociación contenida en el artículo 22 de la Constitución Nacional, conceptuó:

“Conforme a lo expuesto, la cuestión constitucional que plantea el presente caso consiste en establecer si la Secretaría del Interior de Santander puede abstenerse de ordenar la inscripción de los dignatarios del CBVP, elegidos para el cuatrenio 2011 - 2014, por falta de autorización del Alcalde Municipal y por otro lado, se debe establecer si el Alcalde Municipal de Piedecuesta puede demorar la autorización alegando “vacío en la reglamentación”.

Ahora bien, estos interrogantes plantean problemas diversos, puesto que de un lado la exigencia de autorización del Alcalde –para este período, cuando en dos períodos anteriores no se había requerido-, podría afectar la confianza legítima y la igualdad entre los distintos bomberos que funcionan en Piedecuesta, como lo sostiene la demandante, sino que también podría vulnerar el derecho de asociación, en la medida que la exigencia de autorización y el retardo en concederla estaría limitando la autonomía de la asociación de Bomberos Voluntarios de esta localidad para actuar como tal.

(…)

En realidad en este caso, si bien se reconoce que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996, tiene como finalidad dar aplicación a conceptos tales como orden público local, bien común y suprema dirección en el tema de emergencias a los Alcaldes Municipales, dichos conceptos no son para nada absolutos, ya que deben estar soportados en el criterio objetivo en los que se debe basar el Alcalde Municipal para otorgar o no la autorización correspondiente, respetando ante todo, a manera de ejemplo, derroteros tales como:

a) La definición expresa y taxativa de esas causales por las cuales se ha de negar dicha autorización, b) b) la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas, y c) que esas causales sean necesarias para asegurar una eficiente y oportuna prestación del servicio bomberil en el Municipio.

(…)

Negar una autorización, sin que exista un soporte objetivo previamente establecido para ello, restringiría innecesariamente el derecho a la libertad de asociación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta, si bien el Despacho reconoce que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996 cumple un propósito útil para el manejo del orden público local…

…en su interpretación de los términos “y contando con la autorización por escrito del alcalde” no podrán invocarse como medio para suprimir un derecho garantizado por la Constitución o para desnaturalizarlo o privarlo del contenido real (Ver artículo 38 C.P.) y que para ser interpretados deben juzgar siempre con las “justas exigencias” de una sociedad democrática.”

Si en algún departamento están negando la oportunidad a un Cuerpo de Bomberos Voluntarios la inscripción de dignatarios por no contar con la autorización por escrito, con gusto desde Piedecuesta le ayudan a redactar la acción de tutela y le envían copia de esta sentencia.

Esperen en próximos días los comentarios al proyecto de reforma de la Ley 322 de 1996.

martes, enero 25, 2011

SIGUE CUNDINAMARCA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 20º.-

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Acogiéndome a esa garantía constitucional creé este blog y por medio de él, mientras Blooger me lo permita, seguiré difundiendo mi pensamiento sin pedirle permiso a nadie, NI SEGUIR NINGÚN CONDUCTO REGULAR.

Por lo demás, ante los diferentes comentarios de algún sector de Bomberos de Cundinamarca, me veo obligado a sugerirles que hagan un curso de comprensión de lectura, porque es evidente que saben leer, pero definitivamente no comprenden lo que leen.

No se de donde sacan que hice acusaciones contra un oficial de bomberos de Cundinamarca. En el artículo publicado no nombré a ningún oficial de bomberos y aún me niego a nombrarlo.

Simplemente expresé mi opinión sobre el cumplimiento de requisitos para el cargo de Delegado Departamental de Bomberos y si no creen que mi interpretación es correcta, les invito a que hagan una consulta en la Procuraduría o en un ente de control y allí les dirán que para ser Delegado Departamental se tiene que ser comandante de un Cuerpo de Bomberos que lleve más de cinco años de creado, porque de no ser así, su comandante no cumple requisito para ser delegado departamental.

Entonces por favor, pídanle a cualquier vecino que les lea los artículos publicados y les explique que dice en ellos. Verán cuan grande es su equivocación.

No obstante la libertad que tengo para expresar mi pensamiento, procedo a publicar el texto que me han enviado, no para rectificar o congraciarme con nadie, sino para demostrar que esta es una Tribuna abierta para que los miembros del Sistema Nacional de Bomberos expresen sus opiniones.

TEXTO REMITIDO

Señor Capitán German Rincón. En mi posición como Oficial de Bomberos de Colombia, quiero respetuosamente manifestar mi inconformismo en algunos puntos, frente a la acusación realizada por Usted y aclarada posteriormente en otro comentario; con ocasión del nombramiento del señor Capitán Alvaro Farfán como Delegado de Bomberos del Departamento de Cundinamarca.

Mi posición se basa en lo siguiente:

1. Las acusaciones o aseveraciones que se hagan deben ir siempre basadas en medios probatorios y fundados en hechos reales, y no solo teniendo en cuenta comentarios de alguna persona que probablemente pueden ser malintencionados y que por el afán de publicarse, generan gran incomodidad, la cual trae como consecuencia en la mayoría de los casos, disculpas por este tipo de imprecisiones.

2. Siendo Usted un profesional del derecho reconocido a nivel nacional y que además ostenta el cargo de Comandante y oficial de alto rango bomberil, debe conocer que el articulo 9 del Capitulo IV del Decreto 953 de 1997, establece el conducto regular en nuestras instituciones, el cual no es precisamente la publicación en una pagina de internet, pues existen unos representantes que conocen cuando exista algún tipo de irregularidad y son ellos los que finalmente emiten un decisión de fondo.

Quiero reiterarle que este escrito lo hago de manera respetuosa, pues estoy de acuerdo en que se realicen opiniones frente a algún tema específico, siempre y cuando no se mencione a nadie en particular y mucho menos que levanten comentarios respecto a la experiencia, idoneidad y profesionalismo de alguien, pues finalmente lo que se afecta es el nombre de una persona amparado legal y constitucionalmente.

Cordialmente.

CT. JAIRO ALBERTO GARZON NIVIA Comandante CB Chía- Cundinamarca .

jueves, enero 20, 2011

ES LEGÍTIMO?

El artículo sobre el Delegado Departamental de Cundinamarca “levantó ampolla”, al punto que me vi en la penosa necesidad de bloquear los comentarios por irrespetuosos.

Definitivamente muchos de los que se vinieron lanza en ristre a atacarme, lo hicieron porque no leyeron el artículo o simplemente porque no entendieron lo leído.

En ninguna parte de la publicación se agredió al señor Delegado Departamental de Cundinamarca, ni se puso en duda su idoneidad profesional, o la labor que viene desempeñando como Delegado. Yo acepto que la Delegación de Cundinamarca puede ser ejemplo para el país y que actualmente estén adelantando una labor admirable y quizá superior a la que adelantaron los delegados anteriores.

Eso nunca sucedió. Incluso cuando se habló de extralimitación de funciones se hizo en plural. Si vuelven a leer el texo que tanto les incomodó, allí se escribió: “Desafortunadamente los Delegados Departamentales no han querido entender esto y se extra limitan en sus funciones”… Esa frase no se refiere a ningún delegado en especial, se refiere a “los delegados” lo que quiere decir que es una referencia a más de un delegado, (pueden ser dos o tres o veinte) sin decir cual, ni mucho menos afirmar que quien se extralimitaba en sus funciones fuera el Delegado de Cundinamarca.

Tampoco se dijo nada sobre la Delegación de Cundinamarca aparte de cuestionar si habían verificado que el Capitán elegido como Delegado cumpliera los requisitos y ahí si hubo una imprecisión de mi parte, pues puse en duda que el elegido cumpliera el requisito de ser comandante, cuando lo que aseguraban los bomberos de Cundinamarca que me llamaron a comentar la situación, es que el comandante no cumplía con el segundo requisito exigido para el cargo, como es que “tenga como mínimo cinco años de servicio ininterrumpido en su cuerpo de bomberos”, pues como lo aseguran varios de quienes escribieron a atacarme, el Cuerpo de Bomberos que comanda el Delegado se fundó hace menos de cinco años.

Desde mi humilde punto de vista, si se elige como Delegado a un comandante de un Cuerpo de Bomberos que solo lleva cuatro años de fundado o menos, pues obviamente no puede cumplir con el requisito de tener como mínimo cinco años de servicio ininterrumpido en su cuerpo de bomberos, así se sumen los 10 o 15 años de servicio que el comandante haya podido prestar en otros Cuerpos de Bomberos.

Pero vuelvo y lo repito, esa es mi humilde opinión y yo no soy autoridad bomberil, soy un simple “trabajador del derecho” que me atrevo a expresar lo que creo fue la intención de quienes redactaron el Reglamento General de Bomberos.

Ahora bien, que puedo estar equivocado? Pues claro que si puedo estar equivocado. Yo no soy la última palabra en temas bomberiles. Simplemente soy un opinador sobre temas de bomberos, pero mis conceptos no tienen la fuerza para causar daño a nadie. Nadie está obligado a tener el mismo pensamiento mío.

Quien considere que estoy equivocado y piense que un oficial de bomberos con veinte años de servicio puede fundar un Cuerpo de Bomberos y una vez fundada la nueva entidad puede ser elegido delegado departamental sin haber cumplido los CINCO AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDOS EN SU CUERPO DE BOMBEROS, pues bienvenida su opinión, la que le respeto pero no le comparto.

Así es como se actúa entre personas civilizadas, si la persona no acude al diálogo y se ve obligado a agredir y a amenazar es porque no tiene argumentos para debatir.

Entonces no entiendo cual es el enojo y por qué me quieren crucificar…

domingo, enero 16, 2011

comentarios recibidos

Anónimo dijo... soy sub oficial de bomberos con el grado de cabo y tengo 21 años de srvicio en bomberos en colombia, y manifiesto que si los tenientes tienen derecho porque los sub oficiales,bomberos y aspirantes tambien tienen su respeto,porque no se limitan a capacitar a sus miembros y capacitarlos,a buscar la nivelacion a todos a nivel nacional,lo que les interesa es el grado y no el ser bombero,gracias 12:54 PM Anónimo dijo... parece que los oficiales en colombia les importa es el grado a si no tengan la mas minima conciencia de ser bombero,en colombia los sub oficiales,bomberos y alumnos sonignorados y pisoteados por los oficiales,porque no son capacitados algunos lo digo por mi cuerpo de bomberos,peleen por la nivelacion de todos los bomberos en colombia oficiales de corbata negra,gestionen para susu cuerpos de bomberos,ridiculos en colombia 12:57 PM Anónimo dijo... la ley 322 y el decreto 953,la resolucion 3580 es aplicable solo a sub oficiales y bomberos,porque a los de cuello blanco no lo mejor para ellos y lo peor para los que salen a trabajar,los cuerpos de bomberos quedan bien ante la comunidad es por los bomberos porque los oficiales no sirven para trabajar en emergencias porque no se capacitan a lo que es 1:00 PM Anónimo dijo... como bombero aeronautico quisiera dar mi punto...lo mas importante es la capasitacion para cualquier individuo que se haga llamar bombero...pero si no se nos da la capasitacion con vista futuros ascenso no hay motivasion y bien claro si es. hay personas suboficiales que se superan y se merecen ascender como otros que lo unico que hacen es vegetar y lo mejor es atajar y no arriar yy el premio al esfuerzo vale 8:59 AM Anónimo dijo... un trabajo arduo es lo que se debe hacer para estar a la altura de un verdadero sistema. muchos tenientes capitanes cabos sargentos en fin todos los grados realmente hagamos un examen a conciencia sobre su conocimiento y destresas se daran cuenta que ni para varrenderos de calle, es facil solo falta que alguien verdaderamente le ponga un orden los cursos los asensos sean logrados apartir de un examen riguroso minimo para cada grado donde se vean el conocimiento y la destresa. formacion de verdaderos lideres por que los hay.

miércoles, enero 12, 2011

DELEGADO ILEGÍTIMO

Un comandante de bomberos me comentaba que el Delegado Departamental de Bomberos de Cundinamarca fue elegido sin que al momento de la elección se estuviera desempeñando como comandante de un cuerpo de bomberos.

En el parágrafo primero del artículo 15 de la Resolución 3580 de 2007 se establecen los requisitos para ser elegido noveno miembro o Delegado Departamental de Bomberos así:

PARÁGRAFO 1: Para ser elegido noveno miembro se requiere:

1. Ser comandante.

2. Tener como mínimo cinco años de servicio ininterrumpido en su cuerpo de bomberos.

De acuerdo con la norma transcrita, para ser elegido delegado departamental se requiere que para la fecha de la elección el aspirante sea comandante de un Cuerpo de Bomberos sin importar cuanto tiempo lleve como comandante, porque el requisito adicional es que tenga cinco años de servicio ininterrumpidos en su Cuerpo de Bomberos.

Desde que tenga los cinco años de servicio inisterrumpidos no importa que solo lleve ocho días desempeñándose como comandante. Pero no se puede elegir a una persona que dejó de ser comandante ocho días antes de la elección, porque reitero, para el momento de la elección se debe estar desempeñando como Comandante.

Ahora bien, si el delegado elegido se desempeñó como comandante hace cuatro años, pues no queda la menor duda de que no cumplía requisitos al momento de ser elegido y como todo Delegado departamental debe tomar posesión del cargo ante el Presidente de la Delegación Departamental de Bomberos, este funcionario puede incurrir en falta disciplinaria al posesionar a una persona que no cumplía los requisitos para ser elegido.

De otra parte no sobra recordarles que las funciones del Delegado Departamental de Bomberos son simplemente representar a la Delegación Departamental ante la Delegación Nacional y eventualmente ser elegido miembro de la Junta Nacional de Bomberos.

Tambien cumple las funciones de Secretario de la Delegación Departamental, o sea que es la persona que elabora las actas de la Delegación y lleva su archivo, sin que esto lo convierta en una autoridad bomberil.

Desafortunadamente los Delegados Departamentales no han querido entender esto y se extra limitan en sus funciones, queriendo intervenir dentro de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios sin que exista disposición legal que se lo permita, pues reitero, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son personas juridicas de derecho privado, y como tal pueden autodeterminarse sin rendirle cuentas a nadie, salvo quiza a la Contraloría Municipal y eso dependiendo de la forma en que se le estén transfiriendo los recursos del municipio.

Lo mismo sucede con el Supervisor Departamental de Bomberos que tiene sus funciones determinadas en el artículo 80 del Reglamento General de Bomberos aprobado mediante la Resolución 3580 de 2007 y dice:

Artículo 80. FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEPARTAMENTAL

1. Verificar que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios presenten a su respectiva Delegación Departamental el listado de recurso humano, inventario de disponibilidad de equipo, inventario de hidrantes, informe de siniestralidad mensual y la elaboración del mapa local de riesgos.

2. Verificar que los Cuerpos de Bomberos obtengan el certificado de cumplimiento para adelantar las gestiones para los cuales sea requerido.

3. Enviar trimestralmente el formato: “Información Básica de los Cuerpos de Bomberos”, a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.

Hay que resaltar algo, los particulares (y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios lo son) pueden hacer todo lo que quieran, simpre y cuando no esté prohibido en las leyes, decretos y/o reglamentos, mientras que los funcioanrios públicos o los particulares que cumplen funciones públicas solo pueden hacer lo que les esté expresamente ordenado o permitido en la ley o la normatividad.

Así que el Supervisor puede pedir el inventario de disponibilidad de equipos, pero no puede inmiscuirse dentro de las decisiones que para la adquisición de esos equipos adopte el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

Así que es preocupante lo que al parecer está sucediendo en Cundinamarca porque si el Delegado Departamental tomó posesión del cargo lo hizo sin el cumplimiento de los requisitos legales y si no tomó posesión... ¿Como es que viene desempeñando sus funciones?

lunes, enero 10, 2011

QUE SUCEDIÓ EN AMALFI?

Algunos integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Amalfi denuncian irregularidades en el proceso de adquisición de una máquina contraincendios que temen perder ahora, al parecer por un proceso de cobro ejecutivo que les adelanta la empresa EMERGENCY EU.

Cuentan los bomberos que para el año 2008 se dieron a la tarea de adquirir una máquina contra incendios y esta les fue cotizada en ciento cincuenta millones de pesos, siendo advertidos que debían aportar cien millones de pesos y que el Fondo Nacional de Bomberos aportaría los cien millones de pesos restantes.

El Municipio de Amalfi aportó cincuenta millones de pesos y el Departamento de Antioquia otros cincuenta millones. Contando con esos dineros el señor Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos les prometió que si consignaban esa suma el les entregaría el vehículo en 20 dias.

Los cien millones de pesos se consignaron a favor de EMERGENCY EU el 31de julio de 2008 y hasta el mes de octubre de ese mismo año la máquina contra incendios no había sido entregada.

Finalmente la máquina fue entregada el 29 de enero de 2009, pero los bomberos de Amalfi debieron firmar un pagaré por cincuenta millones de pesos a favor de EMERGENY EU, porque los cincuenta millones de pesos que debía consignar el Fondo Nacional de Bomberos al parecer nunca se tramitaron. Los bomberos firmaron el pagaré porque desde la Coordinación Nacional de Bomberos les manifestaron que los dineros del Fondo Nacional ya habían sido aprobados y se desembolsarían en el mes de abril de 2009.

Ahora los bomberos de Amalfi se encuentran muy preocupados porque fueron notificados de un proceso ejecutivo que se les adelanta en la ciudad de Medellín por el cobro del pagaré que firmaron unicamente para garantizar el pago que haría el Fondo Nacional de Bomberos.

Cuentan los bomberos que el caso ya viene siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación y manifiestan su descontento porque la negociación se realizó con el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, lo que les genera serías dudas sobre la utilización que en provecho particular se le viene dando a este ente gremial.

domingo, agosto 01, 2010

INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS

El artículo 33 de la Ley 322 de 1996 ha dado lugar a diversas interpretaciones, pues existió un descuido en su redacción, como puede verse:

Articulo 33. El reconocimiento suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos y la inscripción de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales de conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y contando con la autorización por escrito del Alcalde.

Previamente al otorgamiento de la Personería Jurídica se requiere concepto favorable de la Delegación Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones técnicas determinadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

La frase “… y contando con la autorización por escrito del Alcalde” quedó al finalizar el texto, y eso ha permitido que en algunos departamentos se quiera exigir el visto bueno del Alcalde para la inscripción y reconocimiento de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos.

Considero que esa posición es errada, porque pretender que el Alcalde Municipal autorice por escrito el registro de dignatarios de una entidad cívica de naturaleza privada es un atentado contra su derecho fundamental a autodeterminarse. Y ahí si, que pena contradecir a los señores funcionarios de las Secretarías de Gobierno Departamentales, pero las personas jurídicas tienen derecho a autodeterminarse, a escoger sus propios directivos o dignatarios y para ello no requieren permiso de nadie.

La autorización por escrito del Alcalde llega hasta el momento de la creación del Cuerpo de Bomberos, porque así lo reglamentó el legislador, pero de allí en adelante el señor Alcalde pierde competencia para autorizar las decisiones internas de estos organismos de socorro, pues después de otorgada la personería jurídica, que hace las veces de cédula de ciudadanía de la persona natural, el papá pierde toda potestad legal sobre el hijo, para hacer un símil que permita entender cual es el sentido de la norma.

Antes de obtener la cédula de ciudadanía un joven necesita de autorización de su representante legal, (generalmente sus padres) para disponer de sus bienes, para diligenciar la licencia de conducción, para abrir una cuenta bancaria… pero una vez obtiene la cédula de ciudadanía, esa nueva persona puede actuar de manera autónoma.

Así sucede con los Cuerpos de Bomberos, antes de obtener la personería jurídica necesitan de la autorización por escrito del Alcalde para gestionarla, pero una vez obtenida su Personería Jurídica, la misma ley dispone que puede actuar de manera autónoma y autodeterminarse, eso si, actuando dentro de los lineamientos que le dan la Ley, los Reglamentos, la Junta Nacional de Bomberos y sus propios estatutos.

Entonces no queda mas que los Cuerpos de Bomberos exijan sus derechos… así se deba estar acudiendo a instancias judiciales que tanto enojan a los funcionarios, pero es que no está bien que siempre los bomberos deban ceder sus derechos ante el capricho o la negligencia de funcionarios que la mayoría de las veces no están allí por brillantes sino porque han tenido un buen “padrino” que los llevó a esa posición, para terminar entorpeciendo la labor de quienes quieren servir a sus comunidades…