miércoles, junio 24, 2015

LA VALIDEZ DEL GRADO BOMBERIL CUANDO SE PASA DE UNA ENTIDAD A OTRA.

En días pasados se publicó de manera insistente un oficio mediante el cual la Dirección Nacional de Bomberos le solicitaba a un oficial de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la costa atlántica colombiana, que presentara los soportes de su grado como capitán.

Al parecer el oficial en mención perteneció al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura y allí obtuvo el grado de teniente, posteriormente se retiró de esa institución y se radicó en un pueblo de la costa caribe donde fundó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y apareció con el grado de Capitán.

Ostentando ese grado y con la condición de comandante, se postuló y fue elegido Delegado Departamental, pero cometió el error de programar unas capacitaciones por las que cobró una suma considerable a cada participante y no entregó los certificados, lo que ocasionó que los afectados iniciaran acciones penales en su contra.

Al evaluar toda esta historia al interior del Cuerpo de Bomberos Voluntarios al que pertenezco, llegamos a la conclusión que los grados bomberiles solo son válidos dentro de cada institución y que una persona no puede considerarse con derecho a hacer valer su grado en una institución bomberil diferente a la entidad que le concedió su ascenso.

Aclaro que el grado del bombero es aceptado y reconocido entre los Cuerpos de Bomberos que hacen parte de Bomberos de Colombia y quien lo ostenta es tratado en cada entidad bomberil con la cortesía y el respeto debido para cada uno de los diferentes rangos de la carrera bomberil, pero no por esto puede una persona considerar que puede trasladarse de un Cuerpo de Bomberos a otro con el derecho a que le sea reconocido el grado que ostentó en la entidad de donde procede.

Por qué me atrevo a hacer esa afirmación? Porque los Cuerpos de Bomberos son entidades municipales, sean del orden privado o del orden oficial, y sus decisiones solo son oponibles y de obligatorio cumplimiento entre sus integrantes. De tal manera que un señor subteniente del Cuerpo de Bomberos del Plato no puede solicitar su ingreso al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Macondo y exigir que se le admita con el grado de subteniente, porque su grado se lo concedió y tiene validez dentro del Cuerpo de Bomberos del Plato.

Obsérvese que el Reglamento General de Bomberos vigente y los que han sido derogados desde el año 1996, siempre han contemplado que los grados de bomberos son conferidos por el respectivo cuerpo de bomberos. La intervención de las Delegaciones Departamentales de Bomberos, hoy en día Juntas Departamentales de Bomberos, únicamente es para avalar (en el reglamento anterior) o aprobar (en el reglamento vigente) el ascenso a los grados de subteniente, teniente y capitán, pero el grado como tal lo otorga el Consejo de Oficiales. Lo mismo ocurre respecto de los suboficiales .

El Reglamento General de Bomberos vigente se pronuncia sobre los ascensos así:

Artículo 37. Condiciones de los ascensos.
Los ascensos se conferirán al personal en servicio activo que cumpla con los requisitos establecidos dentro del orden jerárquico y que sean llamados a discrecionalidad del Consejo de Oficiales de cada Institución Bomberil, con sujeción al presente Reglamento y a lo establecido en los Estatutos, Reglamento Interno de cada institución y acorde a las necesidades del servicio.

Se hace indispensable que los ascensos del personal se realicen por las Instituciones de Bomberos previos los procesos de formación y años que se señalan gradualmente para ostentar los diferentes grados tanto para los Suboficiales como para los Oficiales.

Para el caso de los ascensos en los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos se aplicará lo consagrado en el régimen específico de carrera administrativa.

Artículo 38. Requisitos para ascenso
El personal de Oficiales, Suboficiales y Bomberos podrá ascender en la jerarquía al rango inmediatamente superior, cuando cumpla mínimo con los siguientes requisitos:
1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo continuo establecido para cada rango.
2. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso.
3. Ser llamados a ascenso por el Consejo de Oficiales de cada Institución Bomberil, siempre y cuando exista la vacante dentro de su estructura orgánica.
4. Los ascensos de los Suboficiales deben contar con concepto previo favorable del Consejo de Oficiales y surtir su trámite ante la Junta Departamental de Bomberos, para su aprobación.
5. Los ascensos a Capitanes, Tenientes y Subtenientes deben contar para su aprobación por parte de la Junta Nacional de Bomberos con el concepto previo favorable de la Dirección Nacional de Bomberos.
6. Obtener la calificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación.

Como se puede leer, se dispone que los ascensos “se realicen por las instituciones de Bomberos”, de tal manera que el ascenso se produce por una Resolución proferida por una entidad municipal, que solo surte efectos al interior de ese municipio. Si se trata de un Cuerpo de Bomberos Oficial el que concede el grado, esos efectos no se pueden extender a otro Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, salvo para los temas de respeto y cortesía bomberil, por ejemplo, un teniente del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá no puede pedir el traslado para desempeñarse como teniente del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bucaramanga o de Medellín. Lo mismo sucede con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, el señor teniente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura no puede retirarse de ese municipio y exigir que otro Cuerpo de Bomberos Voluntario lo admita con ese grado.


Inclusive me atrevo a asegurar que la persona que habiéndose retirado con grado de un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario no puede pretender que al fundar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios se le reconozca el grado que ostentaba en la entidad de la que se retiró. En mi concepto cuando se renuncia a un Cuerpo de Bomberos no solo se debe hacer entrega de prendas, sino que allí también se queda el grado, porque fue en esa entidad donde se lo concedieron y las decisiones que se adoptan en un  cuerpo de bomberos no obligan a otros cuerpos de bomberos.