sábado, junio 13, 2009

EL REFERENDO DE YARUMAL

Compañeros Bomberos de Colombia. En Yarumal (Antioquia) con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios que llevaba 25 años sirviendo a la comunidad, el Concejo Municipal aprobó la creación del Cuerpo de Bomberos Oficial. Hoy, los Bomberos Voluntarios de Yarumal están recogiendo 150 firmas que necesitan para pedirle a la Registraduría Nacional del Estado Civil que les inicie el proceso para la convocatoria a votación para un referendo revocatorio. Reuniendo esas 150 firmas la Registraduría les dará los formularios oficiales para que completen 3.000 firmas en seis meses y completándolas, la Registraduría convocará a elecciones en ese municipio para que contesten si o no, los yarumalenses desean revocar el Acuerdo que creó los bomberos oficiales. Bomberos, tenemos que convertirnos en un solo corazón para apoyar al Cuerpo de Bomberos de Yarumal y comprometernos a que el dia que la Registraduria fije para la votación, de todos los Cuerpos de Bomberos de Colombia viajemos dos bomberos para que Yarumal ese dia se vea totalmente roja con nuestros uniformes y motivenos a los ciudadanos a votar para revocar ese acuerdo que muestra la ingratitud de la Administración Municipal hacia los bomberos voluntarios.

jueves, junio 11, 2009

LOS CAMBIOS DE ALCALDES

Los cambios de alcaldes se han convertido en un gran dolor de cabeza para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. El capricho de un funcionario de estos puede echar facilmente por la borda el trabajo de 20 o 25 años de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios porque ahora cuando los bomberos exigen el cumplimiento de la ley ellos (los alcaldes) acuden a la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales. El 20 de mayo de 2009 por medio del Acuerdo 004 el Concejo Municipal de Yarumal creó el Cuerpo de Bomberos Oficiales de Yarumal, motivando el Acuerdo solamente en la necesidad de cumplir lo ordenado en la Ley 322 de 1996. Esa motivación es absolutamente pobre porque ante la existencia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en su Municipio, como mínimo se debió realizar un estudio de conveniencia cuantitativamente y cualitativamente para determinar que le convenía mas al Municipio, si la prestación del servicio con los voluntarios o la creación de los oficiales. Está en mora la población de Yarumal para demandar la nulidad de ese Acuerdo por falsa motivación. Seguro que un Juzgado Administrativo declarará nulo ese acuerdo sin mayor problema. No se pueden dejar de lado 25 años de experiencia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yarumal. Bomberos Voluntarios de Colombia... o se unen o desaparecerán rápidamente.... Donde se creen los Cuerpos de Bomberos Oficiales debemos constituir una veduría ciudadana sobre el servicio público de prevención y control de incendios, de tal manera que el Alcalde tenga que estar dándoles información de todo lo que haga para la prevención y control de incendios. Que bueno que los Bomberos Voluntarios de Yarumal intentaran un referendo revocatorio contra ese Acuerdo que creó el Cuerpo de Bomberos Oficiales. Para inscribir el referendo deben contar con el apoyo del 5 por mil del censo electoral en ese municipio. Hablense con el registrador y el les debe informar cuantas firmas de apoyo necesitan y ustedes le preguntarían al pueblo de Yarumal si desea revocar el Acuerdo por medio del cual se creó el Cuerpo de Bomberos oficiales. Si consiguen todas las firmas, la Registraduría Nacional del Estado Civil está en la obligación de hacer una jornada electoral para que el voto popular decida si se deroga el acuerdo o no. La Ley 134 de 1994 dice así: ART. 2º—Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. ART. 3º—Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. PAR.—El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. ART. 4º—Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

martes, marzo 24, 2009

Que está pasando?

PARA: CAPITÁN CARLOS H. RIVERA ARCE

Con desagrado y estupor recibí su llamada telefónica donde me endilga la autoría de unos anónimos que le han llegado al Ministro FABIO VALENCIA COSSIO, esta Usted lo suficientemenete equivocado Capitán RIVERA, buscando el ahogado rio arriba, pareciera que Usted no me conoce pues simpere he sido hombre de debates sin la mínima intención de causarle mal a nadie, simplemente he aportado y quier aportarle a la causa bomberil, lo otro es que Usted pretenda coartar la libertad de expesión de las unidades bomberiles, solo atino a reiterarle que usted actua con irreponsabilidad, no es quien para venir a señalarme y si de eso se trata basta colocar en el orden del día en la Asamblea que Usted cito a Itagui un punto que permita el debate y la expresión de cara a la verdad, pues desde ya le anuncio que iré en principio a defenderme de su embate puesto que usted tiene como costumbre enlodar y mancillar el nombre de los demás, a espaldas, lo que no permitiré con el mío.

Lo llamo nuevamente a la reflexión, dele espacio a la gente que quiere contribuir al proceso y no a sus intereses. Queda abierto el debate capitán RIVERA y en lo posible, y así debe de ser, de cara a la verdad y no a la argucia ni a aptitudes garruleras suyas pues por encima de Usted está la organización bomberil y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS. Itero, le exijo respeto para con el suscrito.

RAFAEL ARANGO VASQUEZ

Cordial saludo,

Yo soy testigo de lo sucedido en Villavicencio, desafortunadamento quien está liderando las actividades bomberiles a nivel Nacional es el capitán Rivera y sus seguidores, incluso el Coordinador pareciera tenerle miedo y quienes nos mostramos en desacuerdo con sus acciones paramos en la lista de sus enemigos.Por acá en Sucre ha estado el hijo vendiendo sus famosas máquinas contraincendios, y según la información que tenemos la cofinanciación del Sistema como tal es automática, los otros proveedores no tienen chance a vender una sola máquina de bomberos.

En Sucre, existen a la fecha solo 5 Cuerpos de Bomberos, aún no se ha elegido el Delegado Departamental, de todas maneras voy a consultar para conseguir el apoyo y traerlo por acá. Con la Coordinación de pronto lo conseguimos, sino cuente que mi Cuerpo de Bomberos lo invita muy cordialmente. Saludos desde Corozal. Teniente Márquez,

Buenas tardes, El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de corozal no es ajeno a la problemática de los otros Cuerpos de Bomberos existentes en nuestro país, precisamente el día de ayer hubo un consejo comunal con la visita del señor Presidente de la República, al cual le hicimos entrega personal de la comunicación que ustedes le enviaron en su momento al señor ministro del Interior y demás, como anexo a una solicitud nuestra ante los múltiples requerimientos por las necesidades actuales de nuestra entidade bomberil. Es de anotar que en Corozal queremos montar la escuela Departamental de Bomberos, como no tenemos sede propia ya hicimos un convenio con la escuela normal Superios de ésta ciudad, para utilizar sus instalaciones,el camino es duro, y requerimos de la colaboración de los que saben, motivo por el cual aparte de expresarle nuestro sincero y respetuoso saludo, acudimos a su colaboración , la que seguro usted nos podrá brindar, pues las autoridades Sucreñas no miran los requerimientos nuestros. Además le manifestamos que de ser necesaria nuestra visita personal , con gusto lo haremos pues queremos sacar adelante a los bomberos no solo Sucreños sino costeños en general, los cuales nos sentimos abandonados por el Sistema nacional de Bomberos y afectados por las acciones de los que actualmente dirigen a su antojo el tema bomberil en nuestro país. Cordialmente, Teniente FERNANDO MARQUEZ

Capitán, todos sabemos lo que está pasando con los de la Confederación pero nadie se atreve a "ponerle el cascabel al gato".

Los invito entonces a Facebook al grupo "Los intereses del Sistema Nacional de Bomberos" y empiecen a opinar si es lícito que quien hace de secretario del Comite donde se aprueba la confinanciación de los camiones, venda los camiones de bomberos y alla logrado mas del 90% de todas las ventas financiadas por el Fondo Nacional de Bomberos.

Para que la verdad pueda saberse es necesario que todos los bomberos participen, entonces se necesita su aporte invitando a otros bomberos a que se vinculen al grupo y que vayan aportando todo lo que saben, así se podrá dignificar la Confederación y el Sistema Nacional de Bomberos....

GERMAN ANDRÉS HUERTAS CANCINO

sábado, octubre 25, 2008

MI COMANDANTE OMNIMODO

Nuestro mundo bomberil da para todo. En Pasto- Colombia, el Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios decidió un buen día que uno de sus capitanes, ex-miembro de la Junta Nacional de Bomberos para mas señas, no podría volver a asistir a sus reuniones. "Por el bien de la Institución hemos decidido que ya no serás bombero". Y listo. "Hechado" mi capitán y ya, porque el Consejo de oficiales es la Maxima Autoridad. El Capitán, no se aguantó el atropello e interpuso una acción de tutela en donde mediante sentencia, un señor Juez de la República decidió que el Consejo de oficiales no podía vetar a uno de sus integrantes y les ordenó permitirle asistir a las reuniones del consejo de oficiales con voz y voto. Pero nuestros amigos oficiales, "pastusos" para mas señas, decidieron "mamarle gallo" a la orden del Juez y bien pilosos ellos, decidieron entonces que nunca mas se volvería a reunir el Consejo de Oficiales y para ello le CONCEDIERON PODERES OMNIMODOS al señor Comandante. Asi no necesitan reunir el Consejo de Oficiales. Así entonces, el señor Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto se convirtió en el primer Comandante Omnimodo de Colombia.

domingo, junio 15, 2008

QUE ABSURDOS

La Resolución 3580 de 2007 creó un exabrupto jurídico. Según la 3580 los Cuerpos de Bomberos con diez o mas años de servicios, con 4 o más maquinas de bomberos, no pueden recibir certificado de cumplimiento si no tienen el carné que expide la Confederación.

En cambio los cuerpos de bomberos que no tienen carros, que solo existen en cuatro o cinco folios de papel bond (personería jurídica) pero tienen carné de la Confederación, si pueden tener certificado de cumplimiento.

Y pensar que el certificado de cumplimiento es requisito para contratar la prestación del servicio de prevención y control de incendios con los municipios.

No había visto algo mas absurdo en la vida bomberil, claro, al fin y al cabo... acorde a la mentalidad de los miembros de la Junta Nacional.

Señores, si le acercan al fuego los carnés y la personería jurídica se queman... lo que se necesita es máqunas contraincendio, así los que las operen no tengan el carné de la Confederación.

En el Huila acaban de dejar por fuera de la Junta Directiva de la Delegación a Cuerpos de Bomberos con varias décadas de servicio a la comunidad. Y pensar que una de las personas que mas defiende la reglamentación llamó a Bomberos Piedecuesta a pedir que le expidieran certificado del Curso Básico Sistema Comando de Incidentes, sin haber asistido. En fin, no se le puede pedir manzanas a un mango.

miércoles, mayo 21, 2008

POSICIONES ABSURDAS

Coherente con el titulo de esta nota, absurda ha sido la posición del Delegado Departamental de Bomberos de Santander y el Supervisor Departamental al afirmar que a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en formación o "de papel", que cuenten con su personal carnetizado por la Confederación se les puede expedir el Certificado de Cumplimiento y a los Cuerpos de Bomberos que llevan hasta 20 años de servicio y superan los requerimientos de vehículos y equipos para el control de incendios, no se les expedirá sino han tramitado el carné.

El certificado de cumplimiento es el documento que acredita que la Institución Bomberil está cumpliendo con la normatividad bomberil a su cargo y los requisitos para su expedición son dos:

1. Que el cuerpo de bomberos respectivo tenga sus unidades debidamente carnetizadas por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.

2. Que el cuerpo de bomberos cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 322 de 1996, el Decreto 953, y demás reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las necesidades propias de cada Cuerpo de Bomberos.

En este punto el Reglamento General de Bomberos omitió hacer una ponderación entre esas dos condiciones, correspondiendo a cada Delegación Departamental hacerla. Sugerimos que al hecho de contar con la carnetización se le asigne un 10% y a contar con el equipo reglamentario hasta un 90% del puntaje total para ser certificado. De tal manera que el Cuerpo de Bomberos que cumpla con el 70% del puntaje se le otorgue el Certificado de Cumplimiento y Concepto Técnico Favorable para contratar.

Esa ponderación se debe hacer así porque el hecho que un Cuerpo de Bomberos tenga a su personal debidamente carnetizado no es garantía de idoneidad para el cumplimiento de un servicio público esencial como es el control de incendios.

El fuego no se va a apagar ante la aparición de un grupo de bomberos con un carné en sus manos. Solo se sofocará ante el accionar técnico de un grupo de bomberos que con carné o sin el, pero eso sí, dotados de camiones contraincendio y equipo especializado, arrojen el agente extintor indicado y en las cantidades precisas para su extinción.

En cambio la segunda condición exige que el Cuerpo de Bomberos cumpla con la Ley 322 de 1996, el Decreto 953, y demás reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las necesidades propias de cada Cuerpo de Bomberos.

Y esas reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de Bomberos consisten en contar con planta física adecuada y con los equipos enlistados en los artículos 122 a 132 del Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos, según la clasificación de los municipios que aparece en el artículo 119 ibidem.

UN EJEMPLO:

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que Piedecuesta supera los 100.000 habitantes pero su población es inferior a los 250.000, es claro que para obtener el certificado de cumplimiento y con ello el concepto técnico favorable para contratar la prestación del servicio de control de incendios con la Administración Municipal debemos tener:

Una Máquina rápida en la estación central y cada una de las subestaciones.

Una Máquina de 700 galones como mínimo.

Una Máquina cisterna.

Una Máquinas de rescate.

Máquinas para forestales.

En la actualidad el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta posee tres camiones contra incendio con capacidad de 500, 750 y 2.000 galones de agua respectivamente y bombas contraincendio de 250 y 750 galones por minuto. Posee dos camionetas, una de ellas modelo 2007 y dispone del más completo equipo de rescate y comunicaciones de cubrimiento nacional por intermedio de la empresa AVANTEL, excediendo así los requisitos que se nos exige respeto de la población que protegemos.

Así las cosas, la afirmación del señor Supervisor Departamental acerca de que el Cuerpo de Bomberos de Piedecuesta no cumple con los requisitos para obtener el certificado de cumplimiento, solo puede producir una leve sonrisa y mas cuando pide que en cambio se le expida el certificado a Cuerpos de Bomberos que solo existen en el papel y que de lo único que disponen es de los carnés para su personal.

De otra parte, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta ya recibió en años anteriores el Certificado de Cumplimiento y Concepto Técnico Favorable para Contratar y en ninguna disposición se estableció una vigencia para los mismos, por lo tanto, de no ocurrir un terremoto que destruya nuestras instalaciones y camiones, el certificado seguirá siendo legítimo y así lo haremos valer.

Apuesto que una decisión en contrario será facilmente derrotada en una instancia judicial.


martes, enero 29, 2008

LA RESOLUCIÓN 3580 DE 2007

Esta es la copia de la Resolución 3580 de 2007 que amablemente dejó en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta el señor Delegado Departamental de Bomberos, cesando así la incertidumbre que se había armado alrededor de la citada norma.
Quiera compartirla con quienes no han podido acceder a ella.

martes, enero 22, 2008

SERÁ O NO SERÁ

Sigue el misterio respecto de la nueva reglamentación del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
El señor Teniente Peña me hace llegar un correo informandome que la reglamentación que está circulando no es verdadera:
"HAY QUE ESPERAR LA REAL REFORMA CUANDO LA PUBLIQUE EL DIARIO OFICIAL O LA GACETA, DISCULPEN LA MOLESTIA"
La historia de la reglamentación ya está tomando parecido al novelón que se armó cuando la liberación de Clara Rojas y Enmanuel... Que ya si, que ya no, que no los tienen, que para la otra semana....
Pero queda la pregunta. Que hay detrás de todo esto... porque tanto secreto y misterio con la reglamentación....
Para salir de la duda hoy radiqué ante el Ministerio del Interior y de Justicia un derecho de petición para que me informe si existe la resolución3580 del 10 de diciembre de 2007 y me expida copia auténtica de ella.
Una vez tenga el documento lo publicaré y acabamos con EL SECRETO...

domingo, enero 20, 2008

LOS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO

Debo agradecer a los tenientes Arango y Peña porque de manera inmediata a mi publicación anterior me remitieron el texto del nuevo reglamento general de bomberos.
El haber participado en la redacción de los dos Reglamentos que ha tenido el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia (Resolución 1611 y Resolución 241) me ha permitido establecer rápidamente que cambió y que se mantuvo con la reforma recientemente aprobada.
Lo primero que se observa es que suprimió “Por lo menos tres personas de los que pretenden constituir un Cuerpo de Bomberos deben acreditar su calidad de bomberos con los cursos necesarios para obtenerla”. Esto ya no aparece en la nueva redacción y entonces cualquier grupo de ciudadanos puede constituir un cuerpo de Bomberos sin necesidad de acreditar ninguna formación bomberil.
Estableció las causales para la suspensión y para la cancelación de las personerías jurídicas de los Cuerpos de Bomberos y dictó el procedimiento a seguir para hacerlo. Esto es nuevo, no existió en los anteriores reglamentos.
Agregó un nuevo requisito para el certificado de cumplimiento y es que el Cuerpo de Bomberos debe tener todas sus unidades carnetizadas por la Confederación Nacional. Creo que no se debió insistir en esto, porque ya una vez se perdieron todos los archivos de la Confederación y que tal en unos años la presidencia de la Confederación quede en poder de Soldeseg o Accequip u otro emsamblador de camiones de bomberos. Da más seriedad la carnetización a cargo de la Coordinación Nacional de
Bomberos.
Agregó una inhabilidad para que oficiales parientes pertenezcan a la junta Directiva de la Confederación y si un miembro de una Junta Directiva de un Consejo de Oficiales tiene un grado de consanguinidad con otro oficial, solo tendrá derecho a voz pero no derecho a voto. No se si esta norma aguante el control de constitucionalidad, los afectados pueden hacer revisar esa disposición.
Le da voz y voto al Delegado Departamental que anteriormente solo hacía de secretario de la Delegación Departamental de Bomberos. Le estableció como requisitos ser Comandante de un Cuerpo de Bomberos y cinco (5) años de servicio ininterrumpido.
Respecto del Coordinador General de Bomberos dispuso que su nombramiento deba recaer en un Oficial de Bomberos con Título Universitario. Anteriormente podía ser elegido un profesional universitario sin necesidad de acreditar su condición de bombero.
Dispuso que un año de servicio bomberil para los bomberos voluntarios es equivalente a 300 horas de servicio efectivo voluntario.
Desaparecen los cursos dictados por instructores itinerantes que no acreditaban contar con los equipos necesarios para la instrucción. Determina que la capacitación se hará por medio de Escuelas de Formación Bomberil reconocidas por la junta Nacional de Bomberos y con licencia de las respectivas Secretarías de Educación Departamental.
Cambió los requisitos para ascenso a subteniente, teniente y capitán. En este punto existe una disposición imposible de efectuar: “Cumplir con no menos de 1.200 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro años anteriores al ascenso.” Si usted hace 24 horas de servicio y se va a su casa a descansar ya el servicio no es ininterrumpido porque usted salió a descansar. Creo que la redacción sería “Cumplir con no menos de 1.200 horas de servicio voluntario durante los cuatro años anteriores ininterrumpidos.
Para ascender a Capitán no se requiere ser solamente profesional universitario, basta con ser Técnico o Tecnólogo.
Modifíca el Plan Curricular para la formación bomberil, inicialmente se establecían niveles de los cursos, ahora se establecen Cursos Tácticos, Estratégicos y Administrativos.
Hace obligatorio que los Cuerpos de bomberos deben nivelar su personal como Bombero I y Bomberos II en un período de dos años so pena de suspensión de la Personería Jurídica por primera vez y a la segunda la cancelación.
En los reglamentos anteriores se disponía que el Comandante podía ser el mismo representante legal del Cuerpo de Bomberos. Ahora cambió, el Comandante es el representante legal del cuerpo de bomberos. No es puede, es obligatorio serlo. Anteriormente un funcionario del Estado podía ser comandante porque al no ser representante legal no ejecutaba presupuestos. Jueces y Fiscales fueron comandantes de bomberos, ahora no podrán serlo, porque están obligados a disponer de presupuesto.
Agregó como requisito para ser comandante, ser oficial activo operativo, el anterior reglamento decía oficial activo destacado.
Del Tribunal Nacional de Supervisión estableció que lo integran 2 Delegados Nacionales y un Bombero con titulo de abogado y experiencia mínima de un año. Fue oportuna esta disposición para evitar los hechos vergonzosos en que incurrió el anterior Tribunal de Supervisión al intentar sancionar a un comandante por no haber pedido permiso a la Confederación para hacer arreglos locativos en su cuartel.
El Tribunal Nacional se convirtió en la Segunda Instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en los Cuerpos de Bomberos.
Para los Supervisores Departamentales bajó el requisito de grado de teniente a subteniente y le agregó ser profesional o tecnólogo. Aquí faltó establecer un impedimento. Es que el Supervisor Departamental no puede pertenecer al mismo Cuerpo de Bomberos del delegado Departamental. Por ejemplo, en el departamento de Santander el delegado Departamental es el Comandante del Socorro y el Inspector Departamental el Subcomandante de la misma institución. Será que el Inspector podrá supervisar al delegado departamental que es su jefe?
Al Comité Técnico y de Educación se le agregó la participación del Director General Para la Prevención y Atención de Desastres. En los anteriores reglamentos no tenía esa participación.
Lo mas visible, cambió el color del uniforme de tarea o de trabajo que dejará de ser azul o caqui para ser de COLOR ROJO y da un término de dos años para tener los nuevos uniformes. Rojo con Goliana de color negro.
Cambió el himno del bombero, ya no inicia “adelante valientes bomberos…” ahora será “Abridnos el paso, sonó la sirena…”
En los requisitos de equipamento del Cuerpo de Bomberos atendiendo la calidad del municipio dejó de nombrar el numero de voluntarios y personal remunerado operando por turno. Fue muy sano eliminar esa disposición de “xx bomberos por turno”.

miércoles, enero 16, 2008

TODO UN SECRETO

En todo un secreto se convirtió el texto del nuevo reglamento del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
Según el correo de las brujas ya se aprobó y se trata de la Resolución 3580 del 10 de diciembre de 2007 -que derogó la Resolución 241 de 2001- pero nadie se atreve a compartir el texto.
Es bastante extraño tanto secreto cuando las normas tienen que ser públicas.
En este espacio se le dará todo el reconocimiento a quien se atreva a develar el secreto y nos permita conocer la norma.
gerbompie@hotmail.com