jueves, mayo 10, 2007
SANCIONADO ALCALDES
martes, mayo 08, 2007
COMENTARIO DEL TENIENTE ARANGO
sábado, abril 07, 2007
UN MICO EN LA REFORMA A LA LEY
En cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, corresponde a la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, integrante de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, ejercer las siguientes funciones:
Desempeñar las secretarias técnica y ejecutiva de la junta nacional de bomberos de Colombia.
lunes, marzo 26, 2007
FENABOCOL -Organo de Divulgación
viernes, marzo 09, 2007
FUE ELEGIDO EL COORDINADOR NACIONAL DE BOMBEROS
jueves, febrero 22, 2007
Nuevo comandante del Cuerpo de Bomberos de Bogotá
Ya terminó la historia de los oficiales de la Policía Nacional que llegaban a comandar este Cuerpo de Bomberos. Ahora su comandante es un bombero: MAURICIO TORO.
Aunque los oficiales de la policía lo hicieron bien, entre ellos el señor Brigadier General LUIS ALBERTO MOORE quien hoy es el comandante de la Policía de Cali, no es menos cierto que para los bomberos, contar con un comandante de otra institución reflejaba falta de confianza en la capacidad de mando de los combatientes del fuego.En buena hora se restableció esa confianza. Felicitaciones al señor Comandante Bomberos en cifras (Tomado de www.eltiempo.com)
Bogotá cuenta en la actualidad con 377 bomberos, que trabajan repartidos en dos turnos y en 17 estaciones.
Se movilizan en 35 carros especiales para la atención de emergencias.Cada día, en promedio,atienden cerca de 100 emergencias, y en esta temporada de calor ayudaron a extinguir 300 incendios forestales.
martes, febrero 13, 2007
LOS HÉROES DE LAS BATALLAS CONTRA EL FUEGO
Tenemos 48 municipios con personería jurídica para cuerpos de bomberos, pero ni siquiera diez de ellos cuentan con el equipo humano y técnico para combatir el fuego, ya sea en una casa, un vehículo o un bosque.
El fallo del Consejo de Estado, cuyo plazo se cumple el 10 de junio de 2007, pondrá en aprietos a los municipios que no demuestren su capacidad de proteger los derechos fundamentales a la vida y la seguridad, frente a las amenazas naturales o antrópicas.
Gracias a los Bomberos Oficiales de Bogotá, a miles de policías, soldados, voluntarios de la Defensa Civil, la fuerza aérea y a algunos vecinos, bajo la orientación de los pocos bomberos del departamento, menos de 300 para un territorio tan extenso y la mayoría de ellos sin equipo de protección, sin herramientas, sin capacitación y sin apoyo de los alcaldes, expusieron sus vida para salvar al Departamento de una tragedia mayor.
Dios premie a quienes colaboraron e ilumine a los gobernantes para hacer de conocimiento común las técnicas a seguir en estos casos.
Adquiera material gratuito sobre manejo de forestales escribiendo al correo penao4@hotmail.com del Supervisor Departamental de Bomberos de Cundinamarca. Teniente Manuel H. Peña A. c.c. 2923735 de Bogotá
jueves, febrero 01, 2007
COMENTARIO SOBRE EL CARGO DE COORDINADOR
Aspiro a que si se elige al capitán Alvarez a quien respaldo, le dejen hacer la labor que algún día quiso hacer el mayor Salas pero que no se lo permitieron.
miércoles, enero 31, 2007
CONVOCATORIA PARA COORDINADOR NAL. DE BOMBEROS
domingo, enero 28, 2007
SE ACERCA TERMINO PARA CUMPLIR FALLO
Sentencia del 11 de Junio de 2004.
SECCIÓN CUARTA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONSEJO DE ESTADO
“1. AMPÁRASE el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y el interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, vulnerados por los municipios de Beltrán, Cabrera, Caparrapí, Chaguaní, Fúquene, Guatavita, Gutierrez, La Peña, Medina, Paime, Paratebueno, Pulí, Quebradanegra, San Antonio del Tequendama, San Francisco, Susa, Sutatausa y Vergara.
2. AMPÁRASE el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerado por los siguientes municipios: Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbelaez, Bituima, Bojacá, Cachipay, Carmen de Carupa, Cogua, Chocontá, El Rosal, El Peñón, Fómeque, Fosca, Gachalá, Gachancipá, Gama, Guachetá, Guaduas, Guataquí, Guayabal de Síquima, Jerusalén, La Palma, Machetá, Manta, Nariño, Nemocón, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pandi, Pasca, Quetame, Quipile, San Bernardo, Sasaima, Sesquilé, Simijaca, Subachoque, Suesca, Supatá, Tabio, Tibacuy, Tibirita, Topaipí, Ubaque, Útica, Venecia, Vianí, Villapinzón, Viotá, Yacopí y Zipacón.
3. ORDÉNASE a éstos municipios tomar las medidas pertinentes para la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, a través de cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, o con la suscripción de convenios con otros entes ubicados en municipios vecinos, de conformidad con los mandatos de la Ley 322 de 1996 y demás normas complementarias, dentro del término de tres (3) años contados a partir de la notificación de la presente providencia.
4. ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca que en desarrollo de sus funciones de coordinación y complementariedad realice un seguimiento al proceso de formación de los cuerpos de bomberos en los respectivos municipios y en los casos en que se requiera contribuya a la cofinanciación de los proyectos pertinentes y sirva de intermediario entre los municipios y la Nación para la realización de estos mismos fines.
5. ORDÉNASE a la Junta Nacional de Bomberos darle prioridad a aquellos proyectos municipales que tiendan a la constitución o contratación de cuerpos de bomberos en los entes territoriales acusados, con recursos del Fondo Nacional de Bomberos. Así mismo deberá colaborar con los municipios antes señalados, prestándoles la capacitación necesaria para la conformación de Cuerpos de Bomberos, bien sean municipales, regional, oficiales o voluntarios.”