sábado, marzo 16, 2019

AVISO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PARA LOS BOMBEROS




Con el aviso de admisión de la acción popular prácticamente se puso en marcha este mecanismo para la protección de los derechos colectivos de una comunidad, en este caso de los bomberos voluntarios del departamento de Santander.

Pero sobre el asunto hay que hacer varias precisiones y la primera es que en esta acción no se demandó al Capitán GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO porque cuando se demanda a una entidad pública no se está demandando a la persona natural que la representa. 

Se observa en el aviso que ordena publicar el Tribunal Administrativo de Santander, que se demandó a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, de tal manera que perfectamente se hubiera inaugurado el Capitán Misael Cadavid contestando esa demanda, en caso de que las amenazas contra su vida y la de sus hijas no lo hubieran obligado a declinar el nombramiento que le había hecho la Presidencia de la República. Entonces cualquiera que llegue a posesionarse como Director Nacional de Bomberos tendrá que hacerse cargo de atender esa acción popular.

Otro punto importante del comunicado es que entre las pretensiones el actor popular pide que se ordene al Director Nacional de Bomberos pronunciarse sobre la legalidad de los cargos de los Comandantes y Subcomandantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que funcionan en el departamento de Santander, entonces esa demanda no es contra nadie en especial porque se pide la revisión de todos los grados de los bomberos de este departamento y en caso de que prosperaran las pretensiones, la sentencia tendría un efecto dominó, porque no podría el Director Nacional de Bomberos pronunciarse respecto de los grados de los Bomberos de Santander y mantenerse en silencio respecto de los grados irregulares que se hayan concedido en el resto del país. Infiero entonces que no se está pidiendo solamente la revisión de los grados del grupo de la “cosa nosstra” o del grupo de los “12 apóstoles” ni nada por el estilo.

Que viene ahora?... Una vez el Director Nacional de Bomberos de Colombia conteste la demanda, la honorable Magistrada lo convocará junto al accionante señor Wilson de Jesús Hoyos a un pacto de cumplimiento en el que el señor Director y el señor Hoyos acordaran en que forma se puede restablecer el derecho que tiene la comunidad a que se de aplicación a las leyes y reglamentos que rigen la actividad bomberil en el país y que no sigan apareciendo personajes de la noche a la mañana ostentando grados a los que no tienen derecho.

En caso de que no logren llegar a un acuerdo, la señora Magistrada decretará pruebas y con el resultado de las mismas proferirá sentencia.

Así las cosas pienso que esta acción popular no es contra nadie, es en favor de toda la sociedad colombiana que tiene derecho a que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios así sean entidades particulares, se vean obligados a cumplir la Constitución Nacional, las Leyes y demás normas que regulan la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

sábado, marzo 02, 2019

MORALIDAD EN LOS GRADOS DE BOMBEROS

En la semana que termina se observaron varios memes alusivos a una acción popular con la que se busca la revisión de los grados bomberiles de varios comandantes de bomberos en el departamento de Santander. Quizás por el medio utilizado por el demandante para dar a conocer la demanda se terminó caricaturizando la situación y muchos bomberos están cerrando los ojos frente al anuncio, sin entender la trascendencia de los que está sucediendo.

Si bien los grados de los bomberos de Colombia se otorgan por cada Cuerpo de Bomberos, es necesario hacer cumplir las normas establecidas para los ascensos porque se viene presentando una evidente vulneración de los derechos a la igualdad de los bomberos del país, porque mientras en muchas entidades se cumple el reglamento y el bombero debe esperar alrededor de quince (15) años para ascender a subteniente, en muchos Cuerpos de Bomberos se producen ascensos de oficiales con menos de diez (10) años de servicio. Estos ascensos no tendrían mayor problema sino fuera porque los diferentes grados garantizan el acceso a las dignidades de Bomberos Colombia como las de Delegado Departamental, Coordinador Departamental y Director Nacional de Bomberos.

Siendo los grados un requisito para el acceso a esas dignidades se hace imperativo un riguroso control sobre la forma en la que se conceden los grados y ese control se debe realizar desde la Dirección Nacional de Bomberos como máxima autoridad de los Bomberos en nuesto pais, pero cuando las entidades estatales no cumplen su función se termina abriendo la puerta para que sea el poder judicial el que haga cumplir la normatividad.

En el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Barrancabermeja expulsaron de sus filas a un Teniente porque reclamó sobre ascensos irregulares que se otorgaban, según su parecer, para modificar las mayorías en el Consejo de Oficiales. Ya expulsado el señor Wilson Hoyos se dedicó a intentar demostrar la ilegalidad de los ascensos denunciados y acudió a presentar sus denuncias ente la Fiscalía General de la Nación y ante la Dirección Nacional de Bomberos, pero en ninguna de esas entidades quisieron oírlo, argumentando que siendo los cuerpos de bomberos voluntarios entidades particulares, tenían la autonomía para decretar ascensos según el criterio de cada Consejo de Ofciales.

Inconforme con esas decisiones Wiilson Hoyos acudió ante el Tribunal Administrativo de Santander aduciendo que con los ascensos de bomberos sin ningún control se vulneraba el derecho colectivo a la moralidad administrativa, porque una función principal del Estado es verificar el cumplimiento de las normas que se expidan legalmente en Colombia y entre ellas se encuentra el Reglamento General de Bomberos en el que se reguló la forma en que los bomberos pueden ascender en la carrera bomberil.

Desde el año 2017 el señor Hoyos presentó la acción popular pero fue rechazada porque no demostró que le hubiera reclamado al Director Nacional de Bomberos su pronunciamiento sobre la legalidad de los ascensos, por lo que debió cumplir con ese requisito de procedibilidad y volvió a presentar la demanda en octubre del 2018, siendo admitida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante auto del 21 de febrero de 2019.

En esa providencia la señora Magistrada dispuso notificar a la Dirección Nacional de Bomberos entre otras entidades y ordenó que el accionante publique un aviso a la comunidad en el diario El Tiempo, para que quienes se consideren afectados con el posible fallo que se pueda proferir, decidan si quieren hacerse parte en el proceso.

Aunque el proceso se sigue en el departamento de Santander y se nombra el grado de diferentes comandantes del departamento, en el mismo se pueden hacer parte los bomberos de cualquier lugar del pais que se sientan afectados con la manera tan informal como se otorgan los grados de bomberos en Colombia.

Les comparto la parte resolutiva del auto admisorio de la acción popular por moralidad administrativa, y el seguimiento del proceso lo pueden hacer en www.ramajudicial.gov.co clik en consulta de procesos, radicado No. 68001233300020180088600.


Si bien en la acción popular hace un listado de los ascensos que se creen irregulares, esta acción popular puede ser de gran beneficio para los bomberos de Colombia porque a partir de la sentencia que aqui se profiera los bomberos entenderán la necesidad de cumplir la ley y la normatividad y dejarán de utilizar atajos y camines fáciles para el ascenso en la carrera bomberil.




viernes, febrero 01, 2019

EL GRADO DEL PRÓXIMO DIRECTOR GENERAL


Con la publicación de la hoja de vida del señor Capitán MISAEL ALBERTO CADAVID JARAMILLO como firme aspirante al cargo de Director Nacional de Bomberos de Colombia se abrió el debate para poner en duda su grado de Capitán, porque supuestamente no lo obtuvo en debida forma. Deberíamos preguntarnos entonces cuales son los grados de bomberos que se otorgaron u obtuvieron en debida forma.

Este debate debe abrir la posibilidad de regular verdaderamente la carrera bomberil en Colombia. Ya en artículos anteriores había comentado que los que menos creen en los grados bomberiles son los bomberos y de ahí en adelante los alcaldes, las oficinas de gestión del riesgo, los miembros de la fuerza pública y todos los que llegan a interactuar con nuestras instituciones, porque en la capacitación de bomberos en Colombia predominan los cursos de tres (3) días en los que no existe ningún control. Si usted tiene buenos amigos los certificados de los cursos se los envían por correo a su casa con los formatos de asistencia para que usted los firme.

Qué bueno sería revisar cuantos de quienes hoy exhiben sus pitones de oficial los obtuvieron con el cumplimiento pleno de requisitos. Seguro que no más del 10%  de los oficiales de bomberos alcanzarían a justificar sus grados.

Es absolutamente necesario establecer cursos de ascenso y determinar que los ascensos al grado de oficial los debe otorgar la Dirección Nacional de Bomberos para que a futuro no volvamos a tener estos cuestionamientos a los grados de nuestros oficiales.

Sería bueno preguntar si alguna autoridad bomberil en algún momento le cuestionó el grado de Capitán al médico Misael Alberto Cadavid Jaramillo, porque desde hace más de diez (10) años ha ostentado ese grado. Como Capitán de Bomberos fue que se le inscribió en su dignidad de Comandante de Bomberos de Itagui y con ese grado interactuó y participó en muchas actividades programadas por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. ¿Será que le cuestionamos su grado solo para impedirle llegar al cargo de Director Nacional de Bomberos?

Creo que el primer propósito del señor Capitán Misael Alberto Cadavid Jaramillo al posesionarse en el cargo de Director Nacional de Bomberos de Colombia debería ser hacer una revisión de todos los grados y reglamentar de manera rigurosa los ascensos.

lunes, febrero 26, 2018

RESPUESTA AL CAPITÁN MICHAEL SUAREZ FLOTER

El señor comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Soacha publicó un comunicado en el que hizo una serie de cuestionamientos a los bomberos de Colombia en general.

En el siguiente enlace se puede leer el documento del Capitán Michaek Suárez Floter:
file:///C:/Users/DELL/Downloads/COMUNICADO%20OP%20PUBLICA%20(1).pdf

Desde la Fundación Bombero Colombiano hemos querido resolver algunos de los interrogantes planteados.


1.    ¿Porque la actividad Bomberil, siendo un servicio público esencial a cargo del Estado, no aparece registrado como tal en la súper Intendencia de Servicios Públicos? ¿De quien creen ustedes que sea la negligencia en el procedimiento para lograr este reconocimiento?


Para resolver este interrogante es necesario precisar que entre los servicios públicos existe una categoría especial que son los servicios públicos domiciliarios, que son aquellos que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con el artículo 1º de la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarlllado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.

Así las cosas, el servicio de prevención y control de incendios no es un servicio público domiciliario y por eso no estamos bajo el control de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

2 ¿Porque los Bomberos Voluntarios no estamos registrados como empleados
o trabajadores que realizan un trabajo de alto riesgo en Colombia? Si ustedes
investigan no nos encontramos registrados en el Ministerio de Trabajo.

La actividad que realizamos los bomberos si está consagrada como una actividad de alto riesgo en el Ministerio del Trabajo. Se han contemplado siete (7) actividades de alto riesgo en Colombia: minería subterránea o de socavón, controladores aéreos con licencia, cuerpo de bomberos que cumplan con la actividad de extinción de incendios, personal dedicado a la custodia y vigilancia del Inpec, trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas, a radiaciones ionizantes y a altas temperaturas por encima del valor límite permisible.

3     ¿Porque siendo un servicio público esencial a cargo del Estado, las Alcaldías no colocan el dinero que por Ley deberían colocar para fortalecer los Cuerpos de Bomberos Voluntarios? No podemos decir que la Sobretasa Bomberil es dinero de las alcaldías, puesto que es un Impuesto que sale de la comunidad.

4. ¿En dónde está el aporte de las alcaldías, teniendo en cuenta que  muchos de los alcaldes ni siquiera contemplan en su cuatrenio a los Bomberos dentro de sus planes de Gobierno y los entes reguladores del mismo Estado no dicen nada? O que alguien demuestre que los alcaldes estén colocando dinero del estado, para el fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, puesto que el Estado es el responsable de la prestación de este servicio y no la comunidad.


La autonomía que la Constitución Nacional le da a los entes territoriales impide que a los alcaldes se le imponga la obligación de prestar el servicio publico esencial consagrado en la Ley 1575 de 2012. No obstante lo anterior los alcaldes que incumplen la ley pueden ser procesados disciplinaria y penalmente por su omisión en algunos casos determinados.


En ninguna parte de la Ley se dispuso que a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se les podían expedir personería jurídicas provisionales, pero mientras esos actos administrativos no sean demandados tienen una presunción de legalidad. Entonces mientras exista la personería jurídica, así sea provisional, pueden recibir apoyos por parte del Estado y obtener los registros para dictar cursos de capacitación.

No puede decirse que realizan actividades clandestinas porque los Cuerpos de Bomberos Voluntarios prestan sus servicios de manera pública.

¿En qué parte de la ley dice que el Delegado y el Coordinador Ejecutivo hacen parte de la Junta Departamental de Bomberos?

Si interpretamos el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 1575 de 2012, allí se dice que la Junta Departamental de Bomberos elegirá entre los bomberos que la integran un representante ante la Delegación Nacional y el Comité Regional y Local para la Atención y Prevención de Desastres, de tal manera que ese representante o Delegado Departamental es de por si, miembro de la Junta Departamental de Bomberos porque para ser elegido se requiere ser parte de la Junta.

Si revisamos el artículo 13 de la Ley 1575 de 2012 se lee que el coordinador ejecutivo cumplirá con las funciones de secretaría técnica de la Junta departamental de bomberos, entonces es claro que el Coordinador Ejecutivo si bien no hace parte de los miembros de la Junta Departamental, es el secretario de esa junta.

¿Porque algunos Delegados y Coordinadores Ejecutivos se están tomando
atribuciones que no están contempladas en la Ley, como eso de remplazar al
presidente de la Junta Departamental?

Hay que establecer que la Junta Departamental de Bomberos solo puede ser presidida por el Gobernador del Departamento y este puede delegar única y exclusivamente en el Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento.

Pero hay que precisar que una cosa es presidir la Junta Departamental de Bomberos que es obvio ningún bombero va a querer abrogarse esa presidencia por lo abiertamente ilegal que sería esa situación y otra cosa es que un bombero pueda ser presidente protempore de la Delegación Departamental de Bomberos, integrada por todos los cuerpos de bomberos que funcionan en el ente territorial. Si la Delegación Departamental de Bomberos no está debidamente conformada y no cuenta con estatutos aprobados se hace necesario que cualquier bombero asuma la función de presidente protempore mientras convoca a los comandantes y una vez reunidos estos pueden nombrar un presidente para que regule la reunión o ratifican al comandante que convocó a la reunión.


Respecto a los CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO Y LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD compartimos con usted que actualmente no son exigibles. La misma Dirección Nacional de Bomberos en un documento expedido el 16 de febrero de 2018 y firmado por el señor Capitán GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO informó:

“Que a la fecha, la Dirección Nacional de Bomberos, en virtud de lo establecido por el Decreto 638 de 2016, no ha expedido certificados de cumplimiento a ningún cuerpo de Bomberos en el país, teniendo en cuenta que al ser este un trámite, debe surtir el proceso de autorización ante el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP en la aplicación del Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, lo cual se encuentra en trámite ante dicha entidad, autorización sin la cual no podemos expedir certificado alguno so pena de invalidez de los certificados que se llegaren a expedir.”

Entonces si la misma Dirección Nacional de Bomberos considera que los certificados que se lleguen a expedir sin haber surtido el trámite del proceso de autorización ante el Departamento Administrativo de la Función Pública son inválidos, imagínese que pasará con los certificados de idoneidad que algunos coordinadores ejecutivos con mucha imaginación pero muy poco criterio han venido expidiendo.

Si el Director Nacional de Bomberos dice que no puede expedir certificados de cumplimiento, podrá un Coordinador Departamental de Bomberos expedir certificados de idoneidad?

Para que existan esos certificados de idoneidad tiene que existir un acto administrativo en que se defina en que consiste el certificado de idoneidad, quien lo expide, los requisitos para su expedición, cuando se puede negar, en fin, son muchos interrogantes que hoy no han sido resueltos.

Definitivamente el certificado de cumplimiento y el certificado de idoneidad actualmente no son exigibles.

viernes, febrero 09, 2018

CARTA ABIERTA A LOS ALCALDES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER


En estos días los alcaldes de los municipios del departamento de Santander han recibido un derecho de petición, en los que un ciudadano se anuncia como Coordinador Departamental de Bomberos sin haber sido designado para ejercer dicho cargo y de manera velada les insinúa a los señores alcaldes que podrían estar incurriendo en el delito de prevaricato por omisión o de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos de ley; sino han dado cumplimiento a requisitos que el citado ciudadano a motu propio quiere establecer para la celebración de contratos  entre los municipios y los cuerpos de bomberos para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendios.

Primero hay que informar a los señores Alcaldes que en el departamento de Santander no se ha designado Coordinador Departamental de Bomberos para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018.

En el inciso segundo del artículo 11 de la Ley General de Bomberos o Ley 1575 de 2012 se dispuso que: “Las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos, estarán integradas por los cuerpos de bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial departamental y tendrán una Junta Directiva que actuará en su nombre y le representará en todo concepto, por períodos anuales.” Si bien algunos bomberos alegan que este artículo se refiere a las Delegaciones Departamentales y no a las Juntas Departamentales de Bomberos dispuestas en el artículo 12 y subsiguientes de la citada Ley, lo cierto es que la Ley no definió el período de la Juntas Departamentales de Bomberos por lo que se deberá entender que el período de las Juntas Departamentales es el mismo de las Delegaciones Departamentales de Bomberos y no el período que cada bombero quiera entender.

En el artículo 17 del Reglamento General de Bomberos de Colombia aprobado mediante la Resolución 0661 de 2014, se habla de la elección de los Delegados Departamentales de Bomberos estableciendo en el literal c que “Su período tal como lo establece la Norma será de un (1) año contado a partir del primero (1) de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre de cada anualidad.”

En los artículos 19 a 21 del Reglamento General de Bomberos se regula el nombramiento, elección y funciones del Coordinador Ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos y si bien en el reglamento no se refiere al período del Coordinador Ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos, este período no queda a la voluntad de cada Junta Departamental de Bomberos o de cada Coordinador, pues ya la Ley 1575 de 2012 se refirió a períodos anuales y el artículo precedente del Reglamento General de Bomberos habló de un período anual que inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año para el Delegado Departamental de Bomberos, se debe concluir entonces que es el mismo período para el Coordinador Ejecutivo, máxime cuando el Delegado Departamental puede cumplir las mismas funciones del Coordinador Ejecutivo en los departamentos en que este último no pueda ser nombrado.

Así las cosas, si el período de los Coordinadores Ejecutivos de las Juntas Departamentales de Bomberos va del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, es necesario solicitar al señor Secretario del Interior del Departamento de Santander que informe si ya se eligió el Coordinador Ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos de Santander y quien es el Coordinador Ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos de Santander para el año 2018.

Una vez establecido que el solicitante se encuentra usurpando una función que no le ha sido asignada, los señores Alcaldes deben tener en cuenta que para la contratación del servicio de gestión integral del riesgo contra incendios con los Cuerpos de Bomberos no es necesario exigir el Certificado de Idoneidad expedido por la Junta Departamental de Bomberos de Santander porque de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 1575 de 2012 este es un certificado que requieren los Cuerpos de Bomberos creados en vigencia de la Ley 1575 de 2012 para iniciar sus operaciones, pero no se puede exigir a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que iniciaron sus operaciones antes de la vigencia de la mencionada ley.

El único requisito establecido por la Ley General de Bomberos de Colombia para la contratación del servicio público de la gestión integral del riesgo contraincendio con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios es el Certificado de Cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos, conforme se dijo en el Decreto 638 de 2016.

Es falso de falsedad absoluta lo dicho por el ciudadano bombero en el hecho cuarto de su petición, cuando afirma que sin la certificación expedida por la Junta Departamental de Bomberos de Santander los Cuerpos de Bomberos Voluntarios no podrán suscribir convenios o contratos con los entes territoriales del departamento, porque este documento quizás podrá exigirlo la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia para expedir el certificado de cumplimiento, es decir puede ser requisito para obtener el certificado de cumplimiento que expide la Dirección Nacional, pero no es requisito para que los Cuerpos de Bomberos contraten con sus municipios.

De acuerdo con lo expuesto, los señores Alcaldes al momento de contratar con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios no requieren de más requisitos que los establecidos en la Ley General de contratación Pública y el Certificado de Cumplimiento por medio del cual la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia acredita que un Cuerpo de Bomberos se encuentra capacitado para la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas su modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, y cumple con lo determinados en la normatividad bomberil existente en Colombia.

Entonces pueden responder con tranquilidad el derecho de petición que les ha presentado el ciudadano bombero, presentándole copia de los documentos que de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública el municipio haya exigido al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, sin temor a ser denunciados por supuesto prevaricato por omisión.

Afortunadamente el señor Ministro del Interior no ha firmado aún la reforma al Reglamento General de Bomberos y exigió a sus asesores jurídicos un análisis más riguroso del proyecto que le presentó la Junta Nacional de Bomberos. Se imaginan Coordinadores Ejecutivos elegidos para períodos de cuatro (4) años amenazando alcaldes y comandantes de Cuerpos de Bomberos que no sean de su agrado?

Lo mejor es elegir Coordinadores Ejecutivos, Delegados Departamentales y miembros bomberos de la Junta Nacional de Bomberos para períodos de un año y si lo hacen bien, reelegirlos indefinidamente y no elegirlos por cuatro años para tener que soportarlos si llegan a actuar acosando a los alcaldes y poniendo trabas y palos en la rueda a la contratación que quieran celebrar los alcaldes con sus cuerpos de bomberos voluntarios.



CLAUDIA JANNETH HERNÁNDEZ RIOS
Abogada
Comandante Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta

sábado, diciembre 30, 2017

CT. HELDA MARIA SAAVEDRA C. BOMBERO DEL AÑO 2017


HELDA MARIA SAAVEDRA CARRASQUILLA es Capitán del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán, de profesión contadora pública y se desempeña como Coordinadora Ejecutiva de la Junta Departamental de Bomberos del departamento del Cauca.

Tiene 24 años al servicio del Cuerpo de bomberos Voluntarios de Popayán, entidad a la que ingresó como Asesora Contable y Tributaria en enero de 1994 y 19 años como Bombero, tiempo contado desde el momento en se decidió a vestir el uniforme y terminar su capacitación como bombero en 1998.

Es la única mujer que ha sido Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán y ha sido Delegada del Cauca ante la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia, promovió el Fondo Departamental de Bomberos del Cauca que aprobó la Asamblea Departamental el 3 de diciembre de 2013 mediante Ordenanza No. 143.

Es la Coordinadora Ejecutiva de La Junta Departamental de Bomberos del Cauca desde el 1º de enero de 2016 y fue reelegida para el período de 2017. Logró que el Departamento del Cauca le asignara un espacio físico en la Secretaría de Gobierno y Participación desde donde atiende permanentemente a los Bomberos del Cauca. Gestionó que con recursos del Fondo Departamental de Bomberos se contrate por prestación de servicios al Coordinador Ejecutivo por treinta millones de pesos ($30’000.000) anuales.

Logró del Departamento del Cauca la entrega de 810 uniformes de fatiga completos a la misma cantidad de bomberos del departamento, de a 22 uniformes por Cuerpo de bomberos Voluntarios, y gestiona desde Popayán los certificados de existencia y representación legal cuando los Cuerpos de Bomberos lo necesitan, evitándoles a los comandantes el desplazamiento hasta la capital del departamento a obtener esos documentos, puesto que ella les hace el trámite y luego escanea el documento y se lo envía por correo a cada comandante.

Logró desplazar a Bogotá a entrevista con el Director General de Bomberos de Colombia a todos los Comandantes del Departamento con tiquetes aéreos pagados por el Fondo Departamental de bomberos del Cauca, para que expusieran ante el ente rector de los bomberos de Colombia las necesidades de los bomberos del Cauca.

De igual manera logró el desplazamiento de todos los Comandantes de Bomberos del departamento del Cauca a la Segunda Cumbre Internacional de Bomberos que se realizó en Cartagena, con tiquetes aéreos Cali-Cartagena-Cali pagados por el Fondo Departamental de Bomberos del Cauca.

Reúne a todos los comandantes del departamento del Cauca por lo menos dos veces al año, costeando por medio del Fondo Departamental de Bomberos los costos del desplazamiento desde sus municipios a la capital del departamento.

A pesar de las dificultades de desplazamiento que genera la topografía del departamento del Cauca, se hizo presente en el municipio de Corinto una hora después de ocurrida la creciente súbita que azotó a esa población y en las proyecciones para el 2018 ha dejado presupuestado los recursos necesarios para intercomunicar por radio la totalidad de Cuerpos de bomberos del departamento del Cauca, lo que espera lograr en el primer trimestre.

Por los hechos expuestos y por su tenacidad y entrega a la actividad bomberil es que la Fundación Bombero Colombiano ha decidido exaltar a la señora Capitán HELDA MARÍA SAAVEDRA CARRASQUILLA como BOMBERO DEL AÑO 2017 y le dedicará la portada de la revista BOMBERO COLOMBIANO No. 6 que se distribuirá en el mes de enero de 2018.

Felicitaciones mi Capitán Saavedra.


ST, RAFAEL HERRERA JAIMES
Presidente del Comité Bombero del Año.

Fundación Bombero Colombiano  

domingo, diciembre 17, 2017

¿TENDREMOS CERTIFICADOS DE CUMLIMIENTO EN EL 2018?

Mediante la Resolución 384 del 10 de noviembre de 2017 se regula la expedición de los certificados de cumplimiento que deben obtener los Cuerpos de Bomberos Oficiales para prestar el servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para poder contratar con los municipios la prestación del servicio.

Si bien esta reglamentación es un primer paso en el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que le impuso la Ley 1575 de 2012 a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, su implementación deja más dudas que certezas a los Cuerpos de Bomberos y a los mandatarios municipales.

La primer alarma se genera en el último artículo de la norma, (artículo 14) porque dice textualmente que la Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, de donde deviene que por lo menos en el primer trimestre del año 2018 no habrá ninguna entidad que pueda prestar el servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en el país, porque aún los delegados departamentales y/o coordinadores ejecutivos no han recibido la capacitación y formación referente a la aplicación del proceso de inspección y auditoría a los Cuerpos de Bomberos.

Para evitar el caos que puede generar la aplicación literal de la norma por parte de los Alcaldes del país, el señor Ministro del Interior o el Director Nacional de Bomberos deberá expedir de inmediato una norma por medio de la cual se difiera en el tiempo la entrada en vigencia de los efectos de la Resolución 384 de 2017, bien sea estableciendo que los Cuerpos de Bomberos que a la fecha tengan certificado de cumplimiento podrán contratar la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos hasta que el Delegado Departamental y/o Coordinador Ejecutivo le realicen la visita de inspección y auditoria contemplada en la Resolución 384 de 2017.

Si esta norma de implementación gradual no se expide en el menor tiempo posible, puede ocurrir que los Alcaldes municipales se nieguen a firmar contratos de prestación de servicios o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios por temor a incurrir en el punible de contratación sin el cumplimiento de los requisitos legales y el país iniciará el año 2018 sin el servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Expedida la norma que disponga la forma gradual en que se implementará la Resolución 384 de 2017, deberá la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia determinar algunos asuntos que son inherentes a la puesta en marcha de la certificación de los Cuerpos de Bomberos.

Uno de esos asuntos a resolver es determinar el régimen de incompatibilidades e inhabilidades para los Delegados Departamentales y/o Coordinadores Ejecutivos que van a cumplir con las funciones de inspección y auditoría a los Cuerpos de Bomberos. Por ejemplo, ¿el Delegado Departamental o el Coordinador Ejecutivo puede certificar que el Cuerpo de Bomberos del que es comandante, cumple con la capacidad administrativa, técnica, financiera, operativa y administrativa para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos?

¿El Delegado Departamental y/o el Coordinador Ejecutivo puede realizar la inspección y auditoria a un Cuerpo de Bomberos que es comandado por un oficial, suboficial o bombero con el que existe una declarada enemistad o en caso contrario una estrecha amistad que los lleva a tener permanentes negocios de capacitación o prestación de servicios?

Ahora bien, ¿si el Delegado Departamental de Bomberos o el Coordinador Ejecutivo se desempeñan como comandantes de un Cuerpo de Bomberos, deberán abandonar sus funciones para realizar las inspecciones y auditorías a los demás Cuerpos de Bomberos? Porque realizar las auditorias le va a tomar varios meses, a menos que la Dirección Nacional de Bomberos ponga a disposición de cada Delegado Departamental un helicóptero para que le haga todo el recorrido por su departamento. En helicóptero el delegado Departamental y/o Coordinador Ejecutivo podrá tomarse un poco más de un mes para realizar las inspecciones y auditorías a los Cuerpos de Bomberos del departamento de Santander.

Otro asunto, ¿Quién va a cancelar al Delegado departamental y/o Coordinador Ejecutivo los costos en que incurrirá para realizar la inspección y supervisión de los Cuerpos de Bomberos? Será que la norma terminará en un factor de corrupción cuando el comandante de un Cuerpo de Bomberos se encuentre urgido de que se le haga la visita de inspección y el Delegado le diga que se encuentra de último en el cronograma de inspecciones, le informe de las penurias económicas por las que está pasando el delegado y la necesidad que el auditado asuma los gastos de desplazamiento y “el algo” para el auditor?

¿Los Delegados Departamentales y/o Coordinadores Ejecutivos que pertenezcan a un Cuerpo de Bomberos podrán utilizar para cubrir los gastos de inspección y auditoría de los Cuerpos de Bomberos del Departamento, los recursos que les asignan sus municipios para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos?

Si el Departamento no suministra los recursos para las labores de inspección y auditoria y la Dirección Nacional de Bomberos tampoco, los costos de esta labor terminarán siendo negociados entre el comandante que necesita el certificado de cumplimiento y el Delegado Departamental o Coordinador Ejecutivo. Tremendos casos de corrupción que podrán resultar de este ejercicio.


La intención de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia es buena al delegar en los Coordinadores Ejecutivos o en los delegados departamentales las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos, pero deberá realizar los ajustes inmediatos necesarios para que esto no se le termine saliendo de las manos.

sábado, noviembre 11, 2017

EDITORIAL REVISTA 5 BOMBERO COLOMBIANO

El trimestre que cubrimos con esta quinta edición de la revista se caracterizó por los grandes desastres, huracanes que azotaron las islas y ciudades del mar caribe y los terremotos sucesivos en México.

De estos sucesos podemos tomar como lección que cualquier preparación para enfrentar desastres, por grande que sea nunca será suficiente y que toda la población sin distingo de profesión y oficio debe prepararse para ser socorrista.

Debemos preguntarnos si en un desastre como el ocurrido en México Bomberos Colombia cuenta con el número suficiente de efectivos para atenderlo de manera suficiente y la repuesta será negativa. El esfuerzo de Bomberos Colombia para fortalecerse ha sido grande y eso es innegable pero aún no es suficiente para que podamos asegurar que será suficiente en un evento de gran magnitud.

El principal problema que enfrenta Bomberos Colombia para ser la institución fuerte que el país necesita  es la falta de conciencia de los mandatarios municipales sobre la necesidad de contar con instituciones bomberiles fuertes en sus municipios. La autonomía que la Constitución Política de Colombia le otorgó a los Alcaldes impide que el legislador les imponga la obligación a los mandatarios de contar con cuerpos de bomberos bien equipados, con recursos suficientes y les deja a su buen criterio la prestación de este servicio público esencial, pero precisamente de buen criterio es que adolecen la mayoría de alcaldes de Colombia.

Desde el gobierno nacional se hace un gran esfuerzo para dotar a los cuerpos de bomberos con equipos especializados,  pero este esfuerzo se desvanece ante la apatía de los alcaldes que no garantizan que en caso de recibir un vehículo contraincendio el municipio suministrará los recursos suficientes para el suministro del combustible y cambio de llantas cuando sea necesario.

Y a este desalentador panorama súmele que el legislador dispuso que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios sean administrados por un Consejo de Oficiales como máxima autoridad pero en ninguna norma dice explícitamente como se conforma un Consejo de Oficiales ni cuál debe ser el mínimo de integrantes y deja que estos asuntos sean determinados por cada cuerpo de bomberos en sus estatutos y eso genera tensiones y pugnas de poder entre los integrantes. El sistema de ascensos se convirtió en un saludo a la bandera porque en Colombia muy pocos cumplen el reglamento establecido y la misma Dirección Nacional de Bomberos de Colombia terminó avalando ascensos de personas que nunca cumplieron con los requisitos para ascender.

En bomberos asciende a oficial no el que puede y cumple con los requisitos, sino quien logra obtener la aprobación de su Consejo de Oficiales en una especie de sistema  de cooptación que solo busca mantener una determinada mayoría que garantice el poder de determinadas personas, que bien  pueden buscar el mejoramiento de la institución o el lucro personal.


Si bien los bomberos Colombianos han mejorado ostensiblemente con la ley 1575 de 2012, lo que falta por hacer es mucho y no precisamente por falta de presupuesto, es por falta de decisiones administrativas que no generan la aprobación incondicional de los dirigidos pero terminarán dando la grandeza institucional que el país requiere de esta institución de socorro. 

sábado, julio 22, 2017

GOBERNADOR Y ALCALDE SE SALVARON POR POCO



Desconocemos quien fue el autor de la fotografía, nosotros la tomamos de un grupo de  Whatsapp  conformado por bomberos. El hecho ocurrió pasadas las tres de la tarde del martes 18 de abril en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolivar.

En la edificación en que funcional la Alcaldía Municipal de San Jacinto se encontraban reunido el señor Alcalde Abraham Camell y el señor Gobernador del departamento de Bolivar Dumek Turbay cuando al parecer un aire acondicionado produjo una chispa que alcanzó una papelera y desató un incendio que rápidamente se extendió por todo el edificio.

En el municipio de San Jacinto el señor Alcalde Municipal, como la gran mayoría de mandatarios municipales, considera que no requieren de cuerpo de bomberos porque “aquí nunca pasa nada”, pero ese día pasó y no había quien controlara el incendio.

Los miembros de la Policía Nacional y los vecinos corrieron en auxilio de los funcionarios públicos que viéndose atrapados saltaban por las ventanas. Algunos vecinos trajeron las escaleras por las que descendieron el señor Gobernador de Bolivar y el Alcalde de San Jacinto a quienes la vida les pasó cuenta de cobro por su desidia frente a la obligación legal de prestar a su comunidad el servicio público esencial de prevención y control de incendios,

El saldo final fue de más de quince (15) heridos y toda la documentación y mobiliario destruido que genera un daño cuantioso que no hubiera ocurrido si los asustados funcionarios hubieran cumplido con su deber. 

Bomberos de Colombia Necesitan una Reingenieria?

“La reingeniería significa volver a empezar arrancando de nuevo; reingeniería no es hacer más con menos, es con menos dar más al cliente. El objetivo es hacer lo que ya estamos haciendo, pero hacerlo mejor, trabajar más inteligentemente.” (Drucker, citado por Flores y otros, p.3) https://www.gestiopolis.com/definicion-de-reingenieria/

En un grupo de whatsapp integrado por bomberos y que se supone es para compartir temas de interés para sus integrantes, apareció un video que muestra a una mujer sosteniendo una conversación a través de un teléfono celular.  El objeto del video es burlarse de la limitación para hablar que padece la mujer que allí aparece, porque no hay forma de suponer que la mujer tenga una limitación en su escucha, pues se observa que la señora emite algunos sonidos y se alegra y trata de ser expresiva frente a la persona que se encuentra al otro lado de la línea. Que una persona que no tiene ninguna limitación física se burle y comparta de manera morbosa un video de una persona limitada es una muestra de una pobre condición humana.

Pero lo que origina mi artículo es el comentario que le agregó al video la persona que lo compartió, que al parecer ostenta el grado de Teniente en un Cuerpo de Bomberos Voluntarios. En el comentario comparaba con la mujer del video a un señor capitán de bomberos que  había fungido como ponente de la II Cumbre Nacional e Internacional de Bomberos. 

Eso me hacía reflexionar sobre el por qué podía un teniente de bomberos tomarse la licencia de inferir tanto agravio a un capitán de bomberos sin temor a ninguna consecuencia y llegué a las siguientes conclusiones:

1.Los bomberos de Colombia no creen en la idoneidad de las personas que hoy en día ostentan grados de oficiales de bomberos.
2.Los bomberos de Colombia no creen en la idoneidad y capacitación de los demás bomberos.
3.Los bomberos en Colombia no se consideran miembros de una entidad nacional o una comunidad nacional. Simplemente reconocen su Cuerpo de Bomberos y piensan que solo tienen deberes y obligaciones con su entidad.
4.La Dirección Nacional de Bomberos no ha querido asumir las funciones de inspección, vigilancia y control y por eso en cada cuerpo de bomberos se aplica la ley y la norma bomberil en la forma que más les convenga.
5.La Dirección Nacional de Bomberos no ha encontrado la forma de dar cumplimiento al mandato que le hizo el legislador en el artículo 46 de la Ley 1575 de 2012: “El Gobierno Nacional a partir de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a través de la dirección nacional de bomberos, establecerá, en asocio con los entes territoriales, los mecanismos para la creación y puesta en marcha de la escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos”.

Las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los Cuerpos de Bomberos se la asignó la Ley 1575 de 2012 en su Artículo 24 a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, pero allí no han asumido esta obligación, aduciendo que el artículo no ha sido reglamentado, sin tener en cuenta que es a esa Dirección a la que le corresponde lograr esa reglamentación.

Esas tres funciones se pueden definir en la misma forma en que se definieron en la norma que reguló las Juntas de Acción Comunal, y podría quedaría así, obviamente con las mejoras que los abogados de la Dirección Nacional de Bomberos puedan agregarle:

Vigilancia: Es la facultad que tiene el Estado para hacer seguimiento a las actuaciones de los Cuerpos de Bomberos, con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente. 

Inspección: Es la facultad que tiene el Estado para verificar y/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente en los Cuerpos de Bomberos en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.

Control: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, contable, financiero, administrativo, social y similar de los Cuerpos de Bomberos, como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia. 

Y las finalidades serían las siguientes:

Finalidades de la vigilancia. La vigilancia tiene las siguientes finalidades:
1. Velar porque las Cuerpos de Bomberos apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la Ley General de Bomberos.
2. Velar porque se respeten los derechos de los miembros de los Cuerpos de Bomberos y cumplan con sus deberes.
3. Velar porque los Cuerpos de Bomberos tenga sus estatutos actualizados.
4. Velar porque los Cuerpos de Bomberos otorguen loa ascensos de su personal en total acatamiento de la normatividad bomberil
5. Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización bomberil.
6. Velar porque las funciones que tengan a su cargo los Cuerpos de Bomberos se realicen de acuerdo con los procedimiento establecidos y garantizando la calidad de su servicio.
7. Velar por la conservación del patrimonio de las organizaciones bomberiles.
8. Velar porque los Cuerpos de Bomberos rindan informes anuales (semestrales) de la ejecución presupuestal ante la Dirección General de Bomberos.

Finalidades de la inspección. La inspección tiene las siguientes finalidades:
1. Hacer recomendaciones a las Cuerpos de Bomberos en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo a los resultados de las auditorías.
2. Determinar la situación legal y organizativa de la organización bomberil, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de sus miembros y de la comunidad en donde desarrollan su objeto social.
3. Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.
4. Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros órdenes de las Cuerpos de Bomberos, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc.

Finalidades del control. El control tiene las siguientes finalidades:

1. Restablecer los derechos de los bomberos que hayan resultado vulnerados.
2. Asegurar el buen funcionamiento de la organización, velando por la preservación de la naturaleza jurídica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
3. Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.
4. Proteger los intereses de los miembros de los Cuerpos de Bomberos, de los terceros y de la comunidad en general.
5. Velar por la correcta destinación de los recursos de los Cuerpos de Bomberos.
6. Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

La necesidad de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1575 de 2012 es urgente porque de manera frecuente observamos las quejas en la redes sociales contra los Cuerpos de Bomberos que negocian con terceros para realizar rifas y no contentos con vender esas rifas en su departamento, sus vendedores se disfrazan de bomberos y recorren todo el país anunciándose como bomberos de la localidad a donde llegan. Los comandantes que hacen esas negociaciones siempre van a alegar que la rifa es del Cuerpo de Bomberos y que la entidad realiza la rifa de manera directa. Si la Dirección Nacional de Bomberos pudiera llegar a hacer una inspección a los libros contables del cuerpo de bomberos aparecería que existe un tercero que se está llevando las utilidades que le corresponderían a los bomberos y se podrían tomar correctivos.

Lo mismo ocurre con los ascensos, los ascensos se otorgan sin ningún cumplimiento de normas, hay oficiales de bomberos que su grado se lo confirió la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos y hasta la misma Dirección Nacional de Bomberos y las normas bomberiles nunca contemplaron que esas entidades podían conferir ascensos.

En algunos municipios se ha denunciado falsificación de documentos para ascender a personas sin cumplimiento de requisitos para ser oficiales, con el único fin de mantener una determinada mayoría en el Consejo de Oficiales y si llega la denuncia a la Dirección Nacional de Bomberos de allí los remiten a que se quejen ante el Consejo de Oficiales porque es la máxima autoridad del cuerpo de bomberos. Pero si precisamente se están denunciando las irregularidades en que está incurriendo el Consejo de Oficiales como puede ser posible que se les remita a quejarse ante ellos?

Sobre la profesionalización de los Bomberos de Colombia la Dirección Nacional de Bomberos no ha tomado decisiones correctas y continúa avalando cursos de pocos días sin ninguna regulación, generando oportunidades de negocios para quienes los dictan pero ocasionando un deterioro permanente de la credibilidad de los bomberos. El artículo 46 de la Ley 1575 de 2012 le ordenó a la Dirección Nacional establecer los mecanismos para la creación y puesta en marcha de la escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos, pero la Dirección entendió que debía decidir entre las escuelas de bomberos existentes a cual podía darle el reconocimiento de escuela nacional. Decir que la Escuela Interamericana de Bomberos de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali es la Escuela Nacional de Bomberos es algo ilegal porque es un reconocimiento que una entidad del Estado no puede otorgar a un particular, sin que con este comentario esté desconociendo que la escuela Interamericana de Bomberos es una de las mejores escuelas de bomberos de Latinoamérica, pero no puede ser la Escuela Nacional porque no es propiedad del Estado. La ley le ordenó a la Dirección Nacional de Bomberos crear y poner en marcha una escuela nacional de bomberos.

La Ley 30 del 28 de diciembre de 1998 reguló el servicio público de educación superior en Colombia estableciendo que “Los campos de acción de la educación superior son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.” (Artículo 7)

La ley 30 del 28 de diciembre de 1998 señaló:

De las instituciones de educación superior
Artículo 16. Son instituciones de educación superior:
a. Instituciones técnicas profesionales;
b. Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y
c. Universidades

Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.

Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.

Artículo 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

La ley 1575 de 2012 ordenó la creación de la Escuela Nacional de Bomberos y debe ser creada como un instituto de educación superior, no puede seguir la Dirección Nacional de Bomberos avalando cursos de fin de semana de los que nadie puede garantizar su calidad.

Crear la Escuela Nacional de Bomberos como un Instituto de Educación Superior unificaría la capacitación bomberil, generaría respeto a los grados bomberiles entre los bomberos y desde la comunidad hacia ellos, acabaría con el tráfico de certificados y avales de instructores que viene ocurriendo y profesionalizaría la actividad bomberil.

Crear una escuela nacional de bomberos es muy difícil pero recordemos el adagio popular, no hay cosas imposibles, sino personas incapaces. Entonces demostremos que somos capaces de profesionalizar el oficio de bomberos.