Mirando las redes sociales es visible el revuelo que produjo una declaración del señor Capitán Rafael Arango Vásquez, exigiendo un pronunciamiento del señor Ministro del Interior porque desde la Vicepresidencia de la república se lideró el proceso de reforma a la Ley 1575 de 2012, logrando que se suprimiera la mayor parte del artículo 42 que permitía a los Cuerpos de Bomberos realizar un cobro por las inspecciones y visitas técnicas que realiza la entidad para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad humana y de protección contra incendios.
Y precisamente se van lanza en ristre contra el
Capitán Arango quienes tienen algún interés en acceder a los cargos de dignatarios
en la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, alertando sobre el peligro
que se cierne sobre los bomberos llegar a tener una Confederación que no se
muestre absolutamente dócil frente a las decisiones del Estado colombiano,
utilizando para ello unos argumentos que considero equivocados.
Y pienso que son equivocados porque a las
claras se ve que no diferencian entre lo que es un organismo gremial y un ente
estatal. Los entes estatales son aquellos creados por una ley expedida por la
autoridad competente para hacerlo, en la que se le asignan las funciones y sus
funcionarios están obligados a cumplirlas y como se dice coloquialmente, a
seguirle línea al mandatario de turno.
Si un funcionario no se adecua a los
lineamientos de su nominador es removido inmediatamente del cargo en caso que
ese cargo sea de libre nombramiento y remoción y si es un cargo de carrera,
pues el nominador buscara el mecanismo para hacer entrar en cintura a su
subalterno.
No sucede lo mismo con los entes gremiales. El
presidente de un ente gremial debe rendir cuenta solo a los agremiados y debe
llamar la atención del Gobierno cuando con sus decisiones se esté afectando su
gremio.
En el caso de los bomberos sucedió que la Ley
1575 de 2012 nos creó la obligación de hacer inspecciones y visitas técnicas a
los proyectos de vivienda y a los establecimientos público y privados y los
cuerpos de bomberos que son responsables con sus obligaciones crearon
departamentos técnicos en los que contrataron personas idóneas para que
cumplieran con la función. Obviamente la ley había establecido el valor del
servicio.
Si bien es cierto que hubo cuerpos de bomberos
que fueron responsables con la aplicación de la norma, también es cierto que
existieron otros cuerpos de bomberos que no se tomaron en serio la obligación y
perfectamente el mismo bombero que encargaban de lavar las mangueras era el que
salía a hacer las inspecciones y eso generó algún malestar en empresas
constructoras y comerciantes.
Al final ocurrió que el 13 de julio de 2016 el
Gobierno Nacional aprobó la Ley 1796 de 2016 o Ley de Vivienda que nos dejó a
los bomberos la obligación de hacer las inspecciones y visitas técnicas, pero
nos quitó la posibilidad de cobrar por esa labor. Esta situación no es grave
para esos Cuerpos de Bomberos que como dije nunca se preocuparon por hacer un
trabajo serio y mandaban al bombero todo mojado a realizar las inspecciones,
esta situación es gravísima para los Cuerpos de bomberos serios que saben que
algunas inspecciones requieren del conocimiento de un ingeniero y como ya no lo
pueden tener en nómina, tendrán que pagarle por las horas que le demande la
inspección.
Eso es lo que no han notado algunos Cuerpos de
Bomberos y claman por una Confederación sumisa. En este momento se hace necesario contar con una Federación Nacional
de Cuerpos de Bomberos fortalecida, que tenga en su presidencia a una persona
idónea que sea capaz de debatir y advertir al Estado Colombiano que no nos
puede generar obligaciones sin contraprestación alguna, que si bien nos está
aportando y tratando de fortalecernos, nos causó un daño y que ese daño se
puede enmendar en la Reglamentación de la Ley 1796 de 2016, estableciendo cuanto
debe ser el valor que deberán pagar los interesados por esos conceptos técnicos
o definiendo de que nivel debe ser la inspección, porque si va a ser gratuita
debe establecerse que el Cuerpo de bomberos podrá limitarse a verificar si
tiene extintores, cuantos y de qué tipo como lo hacíamos en años anteriores a
la vigencia de la Ley 1575 de 2012.
Para eso es que se necesita la Confederación
como organización gremial. Quienes consideren que el Presidente de la
Confederación debe ser una persona absolutamente sumisa que solo sepa hacer la
venia y aplaudir, deben desistir de aspirar a los cargos de la Confederación y mejor aspirar
a ser miembros de la Junta Nacional de Bomberos, Delegados Departamentales o
coordinadores. En esos espacios si es obligación estar acorde con las
decisiones del Estado sea que perjudiquen o mejoren los derechos de los Cuerpos
de Bomberos de Colombia.
La Confederación Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Colombia debe ser un organismo que pueda hacer en favor de los
bomberos lo que no pueda hacer el señor Director General de Bomberos por su
condición de funcionario del gobierno en un cargo de libre nombramiento y remoción.