lunes, diciembre 10, 2012
EXCELENTE AÑO- FELICITACIONES BOMBEROS PIEDECUESTA
Felicitaciones al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta en su décimo octavo aniversario. Si bien mis ocupaciones me impidieron estar presente en la ceremonia, mi corazón siempre estuvo allí. Y como siempre, la felicidad de unos es la tristeza de otros, pero el ente bomberil que desaparece nunca debió existir, fue producto de venganzas, rencor, envidia y eso le marcaba su efímera existencia.
domingo, diciembre 02, 2012
LA FERIA DE ASCENSOS
He venido comentando sobre la interinidad normativa que se produjo para los bomberos de
Colombia el 22 de Agosto de 2012 y todos los efectos que se generaron con la
expedición de la Ley 1575 de 2012 y la derogatoria de la Ley 322 de 1996 y sus
decretos reglamentarios.
Ese vacío legal remite a los Cuerpos de Bomberos a sus propios estatutos y
en muchos de ellos se encuentran reglamentados los ascensos, de tal manera que –EN
TEORÍA- cada entidad bomberil podría otorgar los ascensos a sus unidades en la
forma que lo hubiere establecido. Resalto que en teoría, porque en el inciso
segundo del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 quedó escrito que “en todo caso se respetarán los grados, la
idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan
los miembros de los cuerpos de bomberos” y cuál es esa fecha? Pues la del
21 de agosto de 2012, fecha de expedición de la Ley.
Indica lo anterior que la feria de ascensos que se están realizando después
del 21 de agosto de 2012, de acuerdo con la literalidad de la Ley, no va a
surtir ningún efecto, porque es claro que los únicos grados e idoneidad
bomberil que puede reconocer la Dirección Nacional de Bomberos son los
reconocidos antes del 22 de agosto de 2012.
Así que todos esos grados de Capitán y de oficiales que se están otorgando
a diestra y siniestra en algunos departamentos no pueden llegar a tener ningún
valor, porque el legislador previó que esta situación podía ocurrir y le puso
su cortapisa. Lo mismo se puede aplicar a la capacitación.
Cando se expidió la Ley 322 de 1996, fuimos convocados los Comandantes de
los Cuerpos de Bomberos a la ciudad de Pereira durante tres (3) días a un
taller para su reglamentación y de allí salió la resolución 1611. Cuando nos
despedíamos los asistentes, un comandante amigo me insinuó que en cuanto
llegara a Piedecuesta convocara al Consejo de Oficiales para que me ascendiera
a Capitán, porque una vez se firmara la reglamentación me sería más difícil el
ascenso.
No le hice caso, nunca me han
gustado los atajos o las cosas fáciles y fue así como esperé a que se expidiera
la Resolución 1611, completé los requisitos que me hacían falta y me convertí
en el primer Capitán ascendido con aval de la Junta Nacional de Bomberos de
Colombia. Ese aval para el ascenso a Capitán se concedió y aparece registrado
en el Acta 003 de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
A la fecha, en muchos Cuerpos de Bomberos están aprovechando la derogatoria
de la Resolución 3580 de 2007 para ascender a Capitanes a varios Tenientes. Ha
sucedido en Antioquia, Cundinamarca y otros departamentos, pero esos ascensos
no tienen ninguna validez. En la práctica, así no aparezca escrito en ninguna
parte, debe entenderse que de manera tácita la Ley 1575 de 2012 suspendió los
ascensos de los Bomberos colombianos hasta que se expida la nueva
reglamentación, porque solo se reconocerán los grados conferidos con
anterioridad a la expedición de la nueva Ley General de Bomberos de Colombia.
Sé que mi apreciación no va a ser bien recibida por aquellos Capitanes recién
ascendidos, pero que le vamos a hacer. Considero que eso es lo que dice la
Ley y a ello me atengo salvo que exista
mejor criterio.
De otra parte, aprovechando que existe una nueva ley y se crea una nueva
Dirección Nacional de Bomberos, considero que sería bueno revaluar la jerarquía
bomberil otorgada mediante rangos militares o de policía. En estas dos
instituciones del orden nacional no solo es bien visto sino que es necesario.
Son fuerzas de miles de hombres que requieren de estos rangos para la correcta
administración y control de personal.
Es así como se parte de una escuadra conformada por 7 o 10 soldados o
policías y para tener su control, esa escuadra cuenta con un cabo, cuatro
escuadras con sus cuatro cabos conforman una sección o una compañía y a esta compañía
o sección se le asigna un sargento. Varias compañías, esto es, más de cuarenta
hombres, ocho cabos y algunos sargentos conforman otra unidad que podrá ser comandada
por un oficial, llámese subteniente o teniente. De esta forma se llegará a un
batallón y a la necesidad de que existan los Capitanes, Mayores y demás
oficiales superiores y luego oficiales Generales.
Pero resulta que los Cuerpos de Bomberos son unidades locales, conformadas
en su gran mayoría por un máximo de cuarenta hombres, por no mencionar aquellas
unidades que sus integrantes no superan el número de 10.
Si se partiera de la lógica de los rangos militares, un Cuerpo de Bomberos
integrado por 10 unidades no ameritaría tener tenientes ni capitanes. Con un
cabo bastaría. Pero esto haría que ese comandante fuera discriminado por los
comandantes de los Cuerpos de Bomberos demayor número de unidades, que podrían
tener los grados de sargentos, tenientes y capitanes.
Para superar esta situación, yo considero que en los Cuerpos de Bomberos
solo deberían existir los rangos de Comandante, Subcomandante, jefe de
tripulación o el nombre que se le quiera asignar y de allí en adelante se asignen
reconocimientos por idoneidad bomberil, de tal manera que exista el técnico
jefe, el técnico, o denominaciones de esa índole, que le permitan al bombero en
una emergencia reconocer a quien se encuentra en mejor capacidad de asumir el
control de la operación.
Es que quienes en alguna ocasión hicimos parte de alguna fuerza del orden
nacional, no logramos entender que exista un Cuerpo de Bomberos integrado por
nueve (9) capitanes, una (1) sargento y cuatro (4) bomberos. Una entidad de
esta naturaleza, integrada por 14 unidades, como tuve oportunidad de conocer, se
vería mejor con un comandante, el subcomandante, el jefe de operaciones y sus
bomberos. Esa necedad en querer imitar los rangos militares ocasionó que en
municipios en donde el Comandante de la Policía era un subteniente o un Teniente,
el Comandante de Bomberos fuera un Mayor e incluso hasta un Teniente Coronel,
obligando a que en las actividades del municipio se prescindiera de la
presencia del comandante de bomberos, para evitarle situaciones incómodas al
comandante de la policía. Eso fue lo que ocasionó que en los municipios se
mantenga alejado al comandante de bomberos del ceremonial municipal.
Y pensar que esta situación se vino a arreglar un poco porque desde la
Resolución 1611 dijimos que el máximo grado de los bomberos sería el de Capitán,
y si no, quien sabe cuántos "generales de tres mangueras" existirían en la
actualidad.
miércoles, noviembre 28, 2012
Cavilaciones sobre la nueva reglamentación
En alguna ocasión un amigo me argumentaba sobre
la necesidad de informar todas las acciones que se toman respecto de una
comunidad y para enfatizar su dicho, me decía que una tortuga pone centenares
de huevos en una sola postura, pero los entierra, los cubre de arena para que
nadie sepa de ellos y la tortuga se encuentra en vía de extinción, en cambio la
gallina solo pone un huevito en cada postura y lo cacarea por un buen rato.
El comentario viene al caso porque no sabemos
que está ocurriendo en el Ministerio del Interior con respecto de la nueva
Dirección Nacional de Bomberos, puede que estén haciendo mucho como la
abundante postura de huevos de una tortuga, pero ha fallado su divulgación.
Faltan menos de tres meses para que venza el
término dentro del cual se le concedieron facultades al señor Presidente de la
República para reglamentar la Ley 1575 de 2012 y no se ha dado a conocer la
posible reglamentación, generando incertidumbre y el temor de que salga una
reglamentación del mismo corte de la contenida en la Resolución 3580 de 2007,
que dejó de lado el interés general y el interés de los bomberos de Colombia,
para favorecer la venta de determinados equipos contra- incendio.
Si bien la Ley 1575 de 2012 dispuso que la
carnetización e identificación de los bomberos estará a cargo de la Dirección
Nacional de Bomberos de Colombia, subsiste el riesgo que se termine delegando
esta función en la Confederación Nacional de Bomberos como ocurrió al
reglamentarse la Ley 322 de 1996. Yo hacía parte de la Junta Nacional de
Bomberos cuando se propuso la expedición de un carnet nacional de identificación
bomberil.
Seguidamente se encontró que el presupuesto de
la Junta Nacional de Bomberos no era suficiente para carnetizar, se alegaron
algunas dificultades operativas y se concluyó que lo más razonable era que la
Junta Nacional de Bomberos contratara con la Confederación Nacional de Cuerpos
de Bomberos la carnetización y así quedó redactado en la Resolución 241. Esta
contratación se hubiera podido hacer con cualquier empresa dedicada al oficio
de carnetizar, pero sin embargo, los integrantes de esa Junta decidimos darle
una mano a la Confederación.
Con el tiempo, ese contrato para carnetizar se dejó
de lado y mediante la Resolución 3580/07 se trasladó en su totalidad esa responsabilidad
a la Confederación, que de la noche a la mañana pasó a definir quién era o no
era bombero en Colombia. Esto no hubiera sido negativo si la Confederación se
hubiera mantenido lejos del negocio de ensamblar y vender camiones de bomberos,
pues al hacerlo, los carnés se convirtieron en un gancho comercial para su
venta. Comprar un camión garantizaba la despejada expedición de este documento
de identificación bomberil con ascensos incluidos.
Otro error de la Resolución 3580 de 2007 fue la
modificación de la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de
Bomberos. Mientras la Ley 322 de 1996 dispuso que esa junta estuviera integrada
por ocho personas, el gobernador y siete comandantes; por vía de resolución se
modificó la Ley y se dispuso que la Junta Directiva elegiría un noveno miembro
con voz y voto. Insisto, mediante una resolución de una Junta Nacional de Bomberos
se modificó una Ley de la República.
Al reglamentar la carrera bomberil, en la 3580
de 2007 se dispuso que para ascender a los grados de sub teniente y de teniente
se requería concepto favorable de la Delegación Departamental de Bomberos y
para ascender a Capitán el concepto favorable lo expedía la Junta Nacional de
Bomberos, pero esta disposición se tergiversó y se terminó concediendo esa
facultad a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, bajo el pobre
argumento de que esta era la entidad que poseía las hojas de vida de todos los
bomberos. De esa forma quien no fuera bien visto desde la casa rivera estaba
vetado para ascender.
Sobre la capacitación de los bomberos también
fueron muchos los yerros. En el parágrafo 2 del Artículo 35 de la Resolución
3580/07 se dispuso que la legalidad de la capacitación la certificaba el
coordinador de cada una de las Escuelas de Formación Bomberil reconocidas por
el Sistema Nacional de Bomberos, pero esto nunca se cumplió. Nunca se certificó una escuela de bomberos, no porque no existieran, sino porque era mejor negocio avalar instructores y cursos. En la práctica era
el Coordinador Nacional de Bomberos quien avalaba la capacitación que se
dictaba en cualquier salón comunal, llegando incluso a avalarse cursos desescolarizados
de bomberos.
Con el perdón de quienes hoy se están lucrando
con la venta de las fotocopias que en últimas constituyen los tales cursos
desescolarizados, eso es igual a un curso de natación por correspondencia.
Observen que en Colombia son muchas las universidades que pueden ofrecer
carreras de derecho, de licenciaturas, economía, contaduría y otras similares,
pero muy pocas las que pueden ofrecer carreras de ingeniería. Por qué razón? Porque
para las primeras solo se necesita un aula, sillas y tablero y para las ingenierías se requieren
laboratorios y no todos pueden implementarlos.
Con la capacitación bomberil ocurre lo mismo.
No es lo mismo que el bombero lea y aprenda de memoria los contenidos del curso
y vea diez veces la película “marea de fuego” a que tenga que ingresar al lugar
del incendio y sienta en su cara que ocurre cuando no ajustó debidamente la
máscara de su equipo de aire a su rostro, o como sube la temperatura a su
alrededor… cosas así solo se sienten en el incendio verdadero o al menos en un
simulador de incendios.
Sería bueno saber cuántos bomberos con
certificados de Bombero Uno Y Bombero Dos han estado en un simulador, cuantos
han estado en una casa de humos, entendida como tal aquella construcción
realizada para simular incendios.
Creo que en vigencia de la Ley 322 se expidió
por lo menos un millar de certificados de bombero uno y bombero dos a una
cantidad de personas que con ese documento se consideran idóneos para ser
bomberos, pero en cuantos de ellos su máxima experiencia ha sido apagar tres
galones de gasolina encendidos dentro de una caneca metálica partida por la
mitad. Y pensar que algunos de esos “bomberos” me hicieron mofa cuando publiqué
que había estado en prácticas en el simulador que Almacenes Éxito tiene en Envigado
- Antioquia.
Yo solo he podido hacer ese tipo de prácticas
en la casa de humos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, en la del
Cuerpo de Bomberos de Bogotá y en la del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de
Piedecuesta. ¿Cuántos Cuerpos de Bomberos tienen casa de humos o simuladores en
Colombia?
Quienes se encuentren redactando la
reglamentación de la Ley 1557 de 2012 debería tener en cuenta este comentario
para que la capacitación no siga siendo el valor agregado en la venta de
algunos camiones de bomberos, que fue el criterio que se impuso para no cumplir
con las escuelas de formación bomberil que se habían contemplado en la
resolución 3580/07.
Más sobre la elección en Antioquia
Antioquia. Noviembre de 2012
Respetados:
Amigos comandantes de los Cuerpos de Bomberos del
departamento de Antioquia,
Respetado
Director de Apoyo Institucional,
Respetados Amigos de la CNCB de Colombia,
Con el respeto que se merecen y que nos merecemos
los bomberos de Colombia
no entiendo el motivo por qué si ya se derogó la
ley 322 de 1996 de la cual se generaron las resoluciones 1611 del año 1998, la resolución
241 del año 2001 y la 3580 del año 2007, y que según la resolución 241 fue
donde se consignó la Creación del cargo de Inspector
de bomberos a nivel departamental y que la resolución 3580 recogen los
aspectos de esa resolución pasada 241, en donde se continua con el cargo de
inspector y que en el departamento de Antioquia se desempeñaba en el cargo el señor RENÉ BOLIVAR M. por qué aun se
continua con ese cargo si se debió suprimir y esperar los avances de la ley y
si la nueva reglamentación trae ese cargo entonces se concurse para el efecto,
no entendemos como una persona de estas características viene haciendo
proselitismo en torno a elección de la nueva junta que se nombrará próximamente
en donde el (RENÉ BOLIVAR) solicita que se vote por el nombre de alguno de sus
tres candidatos los señores OSCAR DE
JESUS SEPULVEDA, EL SEÑOR MANUEL VELASQUEZ JULIO O POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL
ZULETA, entonces no entendemos donde esta la democracia de los Bomberos del
departamento y no entendemos cuales son las razones para que una persona que ya
no tiene vigencia y que no se puede permitir en las próximas elecciones de la
Junta Departamental, ingrese a la sala donde se llevará a cabo la elección
porque él no es comandante y allí deben estar única y exclusivamente los Comandantes-
Representantes Legales de los cuerpos de Bomberos del Departamento.
Solicitamos los bomberos de Antioquia Claridad en
el proceso y solicitamos el respeto por nuestras inclinaciones y solicitamos la
exclusión del cargo de esta persona ya que no hay fundamentos jurídicos que le
permitan desempeñarse en un cargo que ya no existe (Supervisor Departamental de
Bomberos), es muy claro que la normatividad no la conocen los secretarios de
Gobierno que llegan pero hay que ser honrado consigo mismo haber puesto de manifiesto esta situación el
22 de agosto de 2012.
Con admiración y
respeto
Bomberilmente
PANCHITO
CASTRO
Bombero
de Antioquia
martes, noviembre 27, 2012
Elección de Delegados en Antioquia
Me llama la atención el último párrafo de la convocatoria. En Santander, los señores Comandantes acordaron que para ser parte activa de la Junta Directiva y elegir y ser elegido, no era necesario estar debidamente registrados como Comandantes ante la Secretaría de Gobierno Departamental. ¿ingenuidad? ¿osadía? ¿La unanimidad es válida para incumplir la Ley?
jueves, noviembre 22, 2012
¿Cuales cargos existen hoy en Bomberos?
A pesar del temor de que alguno se sienta
aludido y empiece a agredirme, no ceso de hacerme algunas preguntas con
respecto a la aplicación de la Ley 1575 de 2012.
Si esta Ley empezó a regir a partir del 22 de
agosto de 2012 y únicamente estableció un régimen de transición para la
aplicación de las normas de carrera administrativa que se ven modificadas con
la aplicación del régimen especial de carrera bomberil, ¿que sucedió a partir
de ese día con los cargos que se habían creado de acuerdo con la Ley 322 de
1996 y sus decretos reglamentarios?
Respecto de los comandantes podría acudirse al
inciso final del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 en donde señala que “en todo caso se respetarán los grados, la
idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fechan tengan
los miembros de los Cuerpos de Bomberos del país”. ¿Podría aplicarse este
texto respecto de los delegados departamentales y los Supervisores Departamentales
de Bomberos?
¿Los delegados departamentales que se eligieron en vigencia de la Ley 322 de 1996, continúan con su cargo a pesar de que la norma se derogó el 22 de agosto de 2012?
Otra pregunta que me ronda es respecto de los
carnés de identificación que expedía la Confederación Nacional de Cuerpos de
Bomberos… ¿Tienen validez hoy cuando la Ley dispone que la identificación de
los bomberos le corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos?
Si la Resolución 3580 de 2007 quedó sin efectos
legales, y era esa norma la que disponía que ese ente particular recopilara la
información de todos los Cuerpos de Bomberos de Colombia, ¿Es lícito que aún se
oficie a los Cuerpos de Bomberos del país ordenándoseles que envíen toda la información
de sus equipos y unidades bomberiles a un organismo particular? ¿Sera
suficiente para dar esa orden, la representación gremial que le reconoció el
parágrafo 1º del artículo 4 de la Ley General de bomberos?
Exactamente hoy se cumplen tres meses de la
vigencia de la Ley 1575 de 2012 y en ella se le concede el perentorio término
de seis meses al señor Presidente de la República para su reglamentación. ¿Qué tan
avanzada estará esa tarea? ¿Se limitará el Ministerio del Interior a reproducir
la Resolución 3580 de 2007 a pesar de todos los vicios que se encuentran en
ella?
Todas estas son las preguntas que me rondan y
que espero no incomoden a nadie. El que no sabe, hace más bien preguntando, que
considerándose el poseedor de todas las respuestas.
domingo, noviembre 18, 2012
UNA VISITA FRUSTRADA
El miércoles pasado me informaron que los comandantes de los Cuerpos de
Bomberos de Santander habían sido convocados por la Secretaría del Interior a una reunión el 16 de noviembre, para elegir los tres comandantes
que deberán conformar la Delegación Departamental y
extraoficialmente se anunciaba la visita del señor Director General de Bomberos.
De inmediato me asaltaron serias dudas porque no entendía cuál era el
interés y la prisa por nombrar a los integrantes de la Junta Departamental de
Bomberos, si ni siquiera se había publicado ninguna noticia sobre el
nombramiento y posesión de un Director General de Bomberos que diera al menos
la más mínima orientación sobre el proceso.
Mis dudas no se generaban por el señor Capitán Andrés Miranda. En su paso
por la Coordinación dio muestras de decencia y de profesionalismo, pero a su
alrededor se saben ubicar personas que quieren sacar ventaja de su buena imagen
y se acercan a él para legitimarse. Eso motivó mi publicación del 15 de
noviembre de 2012.
Es que no se encuentra ninguna justificación para tanto almuerzo y
componenda para elegir tres integrantes de una Junta que será conformada por
ocho personas. Es claro que el poder de decisión de esos tres bomberos es muy
reducido frente a los otros cinco integrantes, de tal manera que difícilmente podrán
adquirir compromisos y cumplirlos. Era muy distinto cuando la Junta Directiva de
ocho personas estaba integrada por siete bomberos.
Nunca imaginé que mi publicación fuera a tener los efectos que tuvo. El
Presidente de una Confederación viajó a Bucaramanga a la reunión, acompañado de
su expresidente y de “bola-ocho”, se alojaron en un lujoso hotel e invitaron a
varios comandantes para indicarles a quienes debían elegir. Específicamente
exigieron la elección de un comandante que en este momento se encuentra
comprando dos máquinas contraincendio, los otros dos cargos podían rifarlos
entre los demás comandantes. Después de aleccionar a sus invitados, los
ilustres personajes solo se atrevieron a llegar hasta las gradas de la
Gobernación de Santander y de allí no pasaron.
Por qué no se produjo la tan anunciada intervención de los ilustres
visitantes? Quién o qué les impidió su intervención? Quien se iba a hacer pasar
como Director General de Bomberos? Obviamente que no iba a ser el Capitán
Miranda porque él no viajó a Bucaramanga.
Durante la reunión el representante de Aratoca se dolió porque no se había
logrado la participación “de los miembros de la Dirección Nacional”, se cumplió
la orden que dio la Confederación para la elección, al fin y al cabo es el
valor agregado que traen algunos camiones de bomberos y luego se dedicaron a
despotricar en mi contra por haber hecho la tan mentada publicación.
Aun no entiendo que componenda alteré con mi publicación, pero me sentí muy
alagado porque cuando escribo, mis escritos no pasan desapercibidos. Fueron
varios los comandantes que llegaron a la reunión con impresos de mi blog.
El temor más grande de una persona que se dedica a escribir para dar a conocer su pensamiento es que nadie lo lea, pero con humildad observo que muchos lo hacen.
Muchas gracias a todos.
sábado, noviembre 17, 2012
AÚN NO TENEMOS DIRECTOR
Teniendo en cuenta que es de interés general para los bomberos conocer si existe o no Director General de Bomberos en Colombia, me tomo la libertad de compartir con ustedes la comunicación que me envío el señor Capitán Germán Andrés Miranda Montenegro.
Bogotá D.C., 07 de Septiembre de 2012
CIRCULAR SNBC -13
PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS
CUERPO DE BOMBEROS DE COLOMBIA
DE: CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO
ASUNTO: RÉGIMEN DE TRANSICiÓN LEY 1575 DE 2012 "POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE LA LEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA"
La Dirección Nacional de Bomberos se permite informar que una vez sancionada la ley 1575 de 2012, la cual derogó la ley 322 de 1996 y demás disposiciones contrarias, es necesario hacer un llamado a la prudencia jurídica, evitando que se generen actos administrativos que no se ajusten a la ley, por tal motivo, debe invocarse de manera directa a la unidad de materia consagrada en los estatutos de cada institución como norma rectora vigente hasta tanto se reglamente los alcances de la nueva normatividad, manteniendo la estructura orgánica en el nivel local, regional y nacional.
Es necesario informar a las Secretarías de Gobierno Departamentales, o quien haga sus veces, que de acuerdo con el artículo 18, literal b de la citada ley, les compete expedir las personerías jurídicas de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, por tanto, al corresponderle dicha facultad, se hace necesario indicar que de esta se derivan otras facultades como son la de inscripción de dignatarios y demás propias de la naturaleza de quien tiene la obligación de expedición de la personería jurídica, por tanto esa
prerrogativa continua vigente y en cabeza de dichas secretarías.
Lo anterior para evitar traumatismos en el desarrollo del cumplimento del servicio público de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos por parte de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Cordialmente,
CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO
Apreciado Capitán Rincón:
La presente tiene como objeto darle un cordial saludo, al mismo tiempo me permito expresarle mi mas onda preocupación, por lo anunciado en su columna periodística de bombero colombiano de fecha noviembre 15 de 2012, como es de su conocimiento la Ley 322 de 1996 fue derogada el 21 de agosto al promulgarse la Ley 1575 de 2012, desde ese instante iniciamos un periodo de altísima prudencia jurídica para dar camino a una reglamentación transparente y acorde a la nueva ruta de trabajo que la nueva norma dispone para los bomberos de Colombia.
Desde el 22 de agosto del año en curso se suspendió todo acto administrativo por parte del Sistema Nacional de Bomberos, informando a través de la circular SNBC-13 del 07 de septiembre de 2012 las indicaciones pertinentes para evitar traumatismos en el desarrollo del cumplimiento de nuestra labor como bomberos, toda consulta de tipo jurídico o administrativa es elevada al Ministerio del Interior para su análisis y correspondiente respuesta.
Por otro lado me permito informarle, que en ningún momento esta oficina ha emitido información alguna sobre nombramientos de Director o Encargos y mucho menos la Presidencia de la República ha generado Decretos de posesión.
Una vez creada la Unidad Especial de la Dirección Nacional de Bomberos, el Gobierno Nacional con la prudencia que lo ha caracterizado, se pronunciará al respecto, de mi parte le comunicó que el Ministerio del Interior dispuso que los acompañe hasta la creación de la Dirección, tiempo en el cual volveré a mis actividades privadas no sin antes agradecer la enorme deferencia que tuvieron todos los bomberos de Colombia cuando con responsabilidad asumí la Coordinación General de Bomberos Ad- Honorem, periodo que terminó y que me deja una profunda enseñanza de amor por Colombia, mal haría en endilgarme cargos que no he buscado y que son de resorte único del Señor Presidente de la República.
Aprovecho la oportunidad para agradecerle su inmensa paciencia y colaboración a lo largo de estos dos años, que espero hayan sido fructíferos por el bien del Bomberismo Nacional.
Anexo a la presente la Circular SNBC-13 del 7 de septiembre de 20012
Cordialmente
CT. GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO
CIRCULAR SNBC -13
PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS
CUERPO DE BOMBEROS DE COLOMBIA
DE: CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO
ASUNTO: RÉGIMEN DE TRANSICiÓN LEY 1575 DE 2012 "POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE LA LEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA"
La Dirección Nacional de Bomberos se permite informar que una vez sancionada la ley 1575 de 2012, la cual derogó la ley 322 de 1996 y demás disposiciones contrarias, es necesario hacer un llamado a la prudencia jurídica, evitando que se generen actos administrativos que no se ajusten a la ley, por tal motivo, debe invocarse de manera directa a la unidad de materia consagrada en los estatutos de cada institución como norma rectora vigente hasta tanto se reglamente los alcances de la nueva normatividad, manteniendo la estructura orgánica en el nivel local, regional y nacional.
Es necesario informar a las Secretarías de Gobierno Departamentales, o quien haga sus veces, que de acuerdo con el artículo 18, literal b de la citada ley, les compete expedir las personerías jurídicas de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, por tanto, al corresponderle dicha facultad, se hace necesario indicar que de esta se derivan otras facultades como son la de inscripción de dignatarios y demás propias de la naturaleza de quien tiene la obligación de expedición de la personería jurídica, por tanto esa
prerrogativa continua vigente y en cabeza de dichas secretarías.
Lo anterior para evitar traumatismos en el desarrollo del cumplimento del servicio público de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos por parte de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Cordialmente,
CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO
jueves, noviembre 15, 2012
ELECCIÓN DE JUNTA DEPARTAMENTAL
El Departamento de Santander ha convocado a los
comandantes de los Cuerpos de Bomberos existentes en este ente territorial,
para elegir los tres comandantes que integrarán la Junta Departamental de
Bomberos, y eso ha generado una serie de consultas, porque a la fecha no existe
una reglamentación para esa elección.
Para resolver como habría de hacerse ese
trascendental acto, es necesario precisar que la Ley 1575 de 2012 entró en vigencia el 22 de agosto de
2012, como quiera que fue publicada en el Diario Oficial 48530 de esa fecha y a
partir de ese momento quedó derogada la Ley 322 de 1996 y las demás
disposiciones que le sean contrarias, como quedó consignado en el artículo 53.
De acuerdo con esa derogación, en el momento no
existe ninguna reglamentación para los Cuerpos de Bomberos de Colombia y menos
para la elección de los tres comandantes que integrarán la Junta Departamental
de Bomberos.
¿Qué hacer? Algunos sugieren que se debe consultar
al señor Capitán Miranda, Coordinador del Sistema Nacional de Bomberos de
Colombia. Pero el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia dejó de existir el
21 de Agosto de 2012 y con él los cargos
de Coordinador General, Delegados Departamentales y Supervisores Departamentales.
Entonces el señor Capitán Miranda no es hoy en día Coordinador General de
Bomberos.
Pero insisten algunos, diciendo que el señor Capitán
Miranda es el Director General de Bomberos de Colombia. No lo discuto si existe
un Decreto o acto administrativo firmado por el señor Presidente de la
República designándolo para tal cargo, así sea de manera provisional o en
encargo. Si el señor Presidente de la República no ha nombrado mediante acto
administrativo debidamente motivado al señor Capitán Miranda como Director
General de Bomberos, y el Capitán Miranda se está anunciando como tal, podría
estar incurriendo en una usurpación de funciones.
Porque no se puede alegar que la Junta Nacional de Bomberos
que existía en vigencia de la Ley 322 de 1996 dejó dispuesto que el nuevo Director
General de Bomberos sería el señor Capitán Miranda, porque la Ley 1575 de 2012
fue muy clara al disponer que derogaba la Ley 322 y todas las normas que le
fueran contrarias.
Con lo expuesto no es que quiera desconocer la gran
labor que el señor Capitán Miranda desarrolló como Coordinador General de
Bomberos, es que desconozco si el señor Presidente de la República lo designó
como Director General de Bomberos. Si eso sucedió, aplaudo la decisión y me
pongo a disposición del señor Director General de manera incondicional, pero si
no existe la designación presidencial, mi más cordial saludo al señor Capitán
Miranda y mi consejo como amigo es que en sus actuaciones ante los diferentes
organismos bomberiles, aclare cuál es su cargo en el recién creado “Bomberos de
Colombia”.
Volviendo al tema que genera esta columna, no existe
ningún reglamento para la elección de los tres comandantes que integrarán la Junta
Departamental de Bomberos, por lo que, insisto, si el señor Presidente de la
República encargó como Director General al señor Capitán Miranda, es necesario
convocarlo a que dirija esa elección. Pero su presencia debe estar respaldada
por el Acto Administrativo de su designación y su respectiva acta de posesión
para que no se le pueda endilgar una usurpación de funciones públicas.
Si no existe Director General, los señores
Comandantes de los Cuerpos de Bomberos existentes en el Departamento deberán
elaborar unas pequeñas reglas de juego para hacer esa elección.
Podría ser una elección por planchas con los tres
comandantes, o una votación individual. Lo que si les sugiero respetuosamente
es que se cumpla con este pequeño precepto: QUIEN QUIERE, QUIEN PUEDE Y QUIEN
CUMPLE.
De las tres condiciones, en este momento tendría más
valor el quien puede, porque habiendo quedada tan disminuida la participación
de los bomberos en la Junta Departamental, no tendría ninguna justificación que
cuando sean convocados se excusen en que no pueden asistir. Si eso llegara a
suceder las decisiones de las delegaciones Departamentales de Bomberos las
terminarían tomando quienes no son bomberos.
Entonces mi invitación es a que se olviden de la elección por provincias, o por zonas geográficas que
agrupen a los cuerpos de bomberos para que todos tengan representación, porque
si el día que los citen a Junta no puede venir porque no tiene recursos para el
viaje, eso se traducirá en que ninguno tuvo representación.
GERMÁN RINCÓN DURÁN
jueves, noviembre 01, 2012
EL FRAUDE DE LA BRIGADA NACIONAL DE BOMBEROS
Brigada se refiere a un grupo de personas que hacen un trabajo
juntos. La palabra brigada proviene del francés “brigade”, y esta del italiano “brigata.
Estas son derivaciones de briga
(trabajar, romper) tomada del gótico brikam
(romper).
De una cartilla publicada por la Alcaldía de Medellín extraje la
siguiente definición:
¿QUÉ ES UNA BRIGADA DE EMERGENCIA?
Es un equipo de trabajo
conformado por empleados voluntarios de diferentes áreas, organizado, entrenados
y equipados para identificar, atender
labores de prevención de accidentes, control general de riesgos, actuar
en forma oportuna y eficaz en las emergencias generando una respuesta
inicial mientras llegan los organismo de
socorro.
Así como existen brigadas de emergencia, también las hay de
salud, conformadas por médicos y enfermeros para determinada actividad médica en
un lugar específico, brigadas de aseo para realizar la limpieza de un área, las
brigadas militares, brigadas ecológicas, ect, pero determinándose cada una de
ellas por la actividad que realizan, sin recurrir al engaño ni a la
suplantación.
En la Cámara de Comercio de Bucaramanga, bajo el NIT 900291689-6,
desde hace tres años se expidió la matrícula mercantil a unos recargadores de
extintores que registraron como nombre de su negocio el de “Brigada Nacional de
Bomberos”. Quien es visitado por los empleados de esa empresa creen de manera
equivocada que se encuentraN frente a un miembro de un Cuerpo de Bomberos. Se
infiere de ese nombre que se trata de un grupo de bomberos, pero eso es una
falacia.
El dueño de ese “negocio”, cuando fue acusado por el Cuerpo de
Bomberos Voluntarios de Floridablanca –Santander- de estarlos suplantando para
competir deslealmente por la recarga de extintores, manifestó a un medio de
comunicación: "No es ninguna
suplantación porque no somos ninguna entidad de emergencia, sino de
prevención", añadiendo que en su registro comercial, entre sus
funciones están las labores de "inspección,
revisión, mantenimiento y ensambles de equipos de seguridad industrial
(extintores)", al igual que la prestación de asesoría a empresas.
Entonces es claro que la denominada “Brigada Nacional de
Bomberos” es un fraude, porque de su nombre se entendería que se trata de un
ente nacional, pero el "negocito" solo les da para cuatro (4) empleados, y se
supondría que los cuatro son bomberos, pero resulta que un bombero es la
persona entrenada para el control de incendios, que se encuentra debidamente
adscrita a un Cuerpo de Bomberos que se dedica a la prevención y control de
incendios y en cambio, los empleados de la tal Brigada Nacional de Bomberos son
solo vendedores de extintores.
Autodenominarse bomberos porque venden extintores es igual a que
un boticario o un farmaceuta se considere médico porque vende medicinas o
atiende una farmacia.
No es que les esté censurando su labor, en Colombia existe la
libertad de empresa y están en plena libertad de ofrecer sus servicios en este
ramo de la seguridad industrial, pero se les cuestiona es el engaño, puesto que
en el objeto social que registraron en la Cámara de Comercio de Bucaramanga se
lee claramente que se dedican a la venta y recarga de extintores, de tal forma
que su nombre por mucho podría ser “BRIGADA DE RECARGADORES DE EXTINTORES” o en
el evento de que los integrantes de ese negocio hayan sido o sean bomberos, lo
máximo que podrían llamarse sería “BRIGADA DE BOMBEROS RECARGADORES DE
EXTINTORES”.
El hecho de llamarse Brigada Nacional de Bomberos es una acción
engañosa, que atenta contra la buena fe de cualquier comerciante y no deja de
ser una maniobra de competencia desleal, mediante la cual se aprovechan de manera abusiva
del prestigio de los bomberos colombianos.
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