martes, septiembre 20, 2011

Comandante que no paga

Me había prometido escribir menos, porque muchos de mis comentarios hieren susceptibilidades y generan reacciones en quienes se sienten aludidos.

Pero no puedo mantenerme en silencio ante las informaciones de los abusos cometidos por algunos de los comandantes, que después de hacerse al cargo consideran que obtuvieron patente de corzo para apoderarse de los recursos destinados para la prevención y atención de incendios.

Es entendible cuando en un Cuerpo de Bomberos Voluntarios sus directivos se ven obligados a incumplir con el pago de la nómina porque la Administración Municipal no gira los recursos para la prestación del servicio bomberil, pero cuando un comandante recibe el dinero de la sobretasa bomberil y aún así se niega a pagarle a los bomberos, no tiene perdón de Dios, como diría mi abuelita.

Es que no se puede jugar con el hambre de la gente y menos cuando se trata de bomberos que se han ganado su derecho a recibir un salario trasnochando haciendo guardias y trabajando sin horarios en esta difícil y arriesgada profesión.

La situación se presenta en un Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander donde a diferencia de muchos otros municipios, la administración municipal ha venido girando los recursos de la sobretasa bomberil puntualmente pero el señor Comandante no se le da la gana cancelar los salarios.

Cuando los miembros del Consejo de Oficiales empezaron a averiguar cuál era el destino que se le estaba dando a los recursos, como había logrado el señor Comandante comprar automóvil y por que no se pagaban los salarios de los bomberos, el señor Comandante convocó a reunión del Consejo de Oficiales para que le aprobaran las cuentas que estaba presentando.

El Reglamento General de Bomberos dispone que “En los Consejos de Oficiales donde existan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, estos oficiales que tienen parentesco pueden conformar el Consejo de Oficiales, y solo uno de estos oficiales podrá Integrar la junta directiva. Así mismo en el evento de que algún miembro de la junta directiva tenga grado de consanguinidad, con algún miembro del consejo de oficiales este miembro solo tendrá voz más no voto” pero nuestro ilustre comandante dice que el reglamento no aplica para ellos y puso a votar a su hermano y su cuñado para que aprobaran las cuentas.

El Consejo de Oficiales al que me vengo refiriendo está integrado por seis (6) fundadores, el susodicho comandante, el hermano del susodicho comandante, el cuñado del susodicho comandante y otros tres bomberos que están preocupados por el destino de los recursos.

Entonces, para lograr la mayoría necesaria que le aprobara las ambiguas cuentas, se inventó que un abogado amigo había sido ascendido al grado de teniente… Y además cambió la Junta Directiva para deshacerse del Presidente entrometido que se atreve a investigar que se están haciendo los dineros que les gira la administración municipal.

Pero quien lo ascendió? Averíguelo Vargas…Simplemente el señor Comandante manifiesta que su amigo abogado fue ascendido a Teniente y lo puso a votar en el Consejo de Oficiales y logró que le legalizaran sus cuentas.

El artículo 32 del Reglamento General de Bomberos dispone:

Artículo 32. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán al personal en servicio activo que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico y que sean llamados a discrecionalidad del Consejo de Oficiales de cada institución bomberil, con sujeción al presente reglamento y a lo establecido en los estatutos, reglamento interno de cada institución y acorde a las necesidades del servicio.

La norma transcrita quiere decir que los ascensos los confiere el Consejo de Oficiales de cada institución, eso quiere decir la expresión “a discrecionalidad”.

De tal forma que no puede resultar el citado comandante diciendo que al abogado “lo ascendieron”, porque precisamente quien podía haberlo ascendido era su Consejo de Oficiales, nadie más. Cuando mucho le habrán podido conseguir el aval para el ascenso, pero hasta ahí, porque las Delegaciones Departamentales conceden el aval para el ascenso de subtenientes y tenientes, pero no los pueden ascender. Con ese aval el interesado debe irse ante su Consejo de Oficiales para que según su discrecionalidad, decida si lo asciende o no.

Es necesario dignificar la actividad bomberil haciendo que los reglamentos y las normas se cumplan y apartando a esos personajes que solo ven en la profesión bomberil la oportunidad de lucrarse ilícitamente.

miércoles, agosto 10, 2011

Comentarios al proyecto de la Ley General de Bomberos

Bogotá D.C Agosto 10 de 2011

OBSERVACIONES PROYECTO LEY 203 2011 CAMARA

Doctor:

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO SECRETARIO GENERAL CÁMARA DE REPRESENTANTES.

En mi condición de Presidente de la Federación Nacional de Bomberos de Colombia, respetuosamente me dirijo a usted para poner en consideración de Esa Alta Corporación la posición de los bomberos colombianos, respecto al proyecto, que cursa en cámara y busca integrar a la legislación colombiana de la ley General de Bomberos.

Esta Organización que agrupa a los Bomberos Colombianos desde su condición de Personas Naturales, que constituyen la base esencial de las personas jurídicas reconocidas como Cuerpos de Bomberos, aplaude la iniciativa del Gobierno Nacional y el tramite que el Honorable Congreso de la República ha empezado a darle para hacer más eficaz y eficiente el servicio Publico Esencial de prevención y control de incendios y calamidades conexas en la República de Colombia.

No obstante nuestro aplauso, presentamos a su consideración nuestros comentarios al proyecto de ley; Así:

CONFORMACIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS

Queremos hacer ver a los señores Congresistas, que en el proyecto de ley se ha dejado de lado, la Representación del Bombero como núcleo central del servicio. Es así como en el artículo 7º se dispone la integración de la Junta Nacional de Bomberos, dando espacio a un Representante del Ministerio del Interior y otro de la Dirección General de Riesgo, más el delegado del Director de la Policía Nacional en representación del Gobierno Nacional. Un representante de la Federación de Municipios y otro de la Federación de Departamentos en representación de los Entes Territoriales.

Cinco Delegados Departamentales de Bomberos y el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, en representación de los Cuerpos de Bomberos, en su condición de personas jurídicas, que prestan el servicio bomberil. Pero no se ha tenido en cuenta, que en esa Junta tenga representación los bomberos, quienes son las personas naturales que día a día expondrán su vida e integridad personal para el cumplimiento del servicio, que se esta reglamentando.

De otra parte no entiende esta Federación, que en este proyecto de ley se excluya de la Junta Nacional de Bomberos al Presidente del Consejo Colombiano de Seguridad, para ser reemplazado, por un delegado de las Cámaras de Comercio en representación de los Comerciantes.

El CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD (CCS), es una Organización particular de carácter técnico, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas del sector privado y entidades del Gobierno Nacional. El CCS fue fundado en 1954 y su filosofía, esta orientada al provecho y beneficio del país y de sus organizaciones asociadas, mediante el fomento y la promoción de actividades en caminadas a reducir y minimizar los riesgos, que a nivel de Seguridad, Salud y Ambiente se puedan presentar en el sector Empresarial, y de la comunidad en general del País. Forma parte, por el sector Empresarial Colombiano, del Sistema Nacional para la Prevención de Desastres, cuenta con licencia Nacional para la prestación en servicio de salud ocupacional, expedida por la Secretaria Distrital de Salud mediante Resolución 4293 de mayo24 de 2001, no entiendo cual es la razón de excluirlo de la Junta Nacional de bomberos.

De otra parte, la FEDERACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA es una Institución que agrupa a los bomberos de Colombia y se encuentra Afiliada a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES “CNT”, para defender los derechos de los trabajadores del Sistema Nacional de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos, de tal forma que consideramos que el Honorable Congreso de la República, podrá estudiar la conformación de la Junta Nacional de Bomberos, de tal forma que se abra un espacio a quienes defendemos el componente principal del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS.

SERVICIO CÍVICO BOMBERIL, EQUIVALENTE A SERVICIO MILITAR

De igual forma solicitamos a los Señores Congresistas, estudiar la posibilidad de permitir a aquellos ciudadanos, en igualdad de genero tal como es el caso de las fuerzas militares, con la vinculación efectiva a los Cuerpos de Bomberos, Voluntarios, y su convalidación del servicio militar obligatorio con el voluntariado, en prevención y control de incendios, proyectos Ambientales. Ya que son muchos los jóvenes en el País, que se evaden, o no son admitidos para el servicio militar obligatorio, y terminan conformando pandillas y bandas criminales, engrosando todo tipo de grupos ilegales, al margen de la ley y de lasociedad, del Estado, ocasionando actos delictivos, creando malestar en la sociedad, al no tener vinculación laboral. Ni control del Estado, o de sus padres en situaciones socioeconómicas precarias, totalmente expuestos a toda clase, de peligros, por no tener alternativa diferente, que les ofrezca Valores cívicos altruistas con calidad de vida, para estos jóvenes.

PENSION VITALICIA Y SERVICIO MEDICO CON CALIDAD

Yo, no como Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA, mas como ser Humano, con necesidades comunes hago esta pregunta con respeto a todo el Honorable Congreso de la República de Colombia. ¿Cual de los Honorables Congresistas arriesgarían su integridad personal, en un incendio, inundación, etc. sin tener, un salario ni cobertura en salud, pensión por muchos años de servicio voluntario?

Ese es el caso de muchos Compañeros Bomberos del País, que le han servido al Estado y a la fecha se encuentran al borde de indigencia y lo único de valor económico con que cuentan, son sus recuerdos, amor y servicio a todos habitantes de nuestro territorio colombiano y como único aliciente, de valor que poseen a la fecha, son, sus medallas y condecoraciones, es por esto que me atrevo a sugerir que se tenga en cuenta y se garantice un salario mínimo y una pensión vitalicia para estos Héroes de la patria.

IMPUESTO Y GRAVAMENES A LAS INSTITUCIONES DE BOMBEROS

Consideramos que al ser Entidades Publicas y Privadas sin ánimo de lucro al servicio del Estado, en un servicio esencial como este no debe tener este tipo de gravámenes.

INGRESO POR COBERTURA DE RIESGO

Todos sabemos de los altos costos que se requieren para este servicio publico esencial a cargo del estado, y del beneficio directo para el sector asegurador del país, teniendo encuentra el costo beneficio de este sector de la Economía Nacional, proponemos que por toda póliza de seguros que se expida su aporte sea de el 3%

ACUSAMOS DISPOSICIÓN INCONSTITUCIONAL ARTICULO 44 SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Los servicios especializados para la gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas que requieran Instituciones, Empresas, Entidades de orden Nacional o Internacional, con presencia en el territorio colombiano, serán atendidas y/o
contratadas y coordinadas por la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, quien dispondrá del recurso Humano y tecnológico para tal fin.

Este artículo impone un Monopolio, Nada más ni nada menos que en Colombia los Servicios de seguridad y contra incendio que requieran las grandes Empresas, que son las únicas que podrán contratar esos servicios especializados, solo podrán ser contratados por medio de la CONFEDERACION NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA.

Desaparecería en Colombia, la libertad de empresa y otros cuantos derechos más, que Ellos (los empresarios colombianos) harán valer si esta disposición se mantiene en el artículado de la ley.

Dejo así sentada la posición de los Bomberos Colombianos, desde su óptica de personas naturales, que conforman Los Cuerpos de Bomberos.

De Ustedes Atentamente.

EDGAR ARTURO FAJARDO BERNAL

Presidente Federación Colombiana de Bomberos

lunes, julio 25, 2011

SOBRE LA REFORMA A LA LEY BOMBERIL

DESDE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SOLEDAD - ATLANTICO

Todavia se ve y se siente la tan conocida rosca, todavia mas del setenta por ciento de los Bomberos Voluntarios de Colombia estan con la soga al cuello y nadie hace nada.

Esperemos que mi capitan Rojas en la camara de Representantes, mi capitan Rivera en la Confederacion, el Doctor Torres entre otros, le den un apoyo bien berrraco al nuevo proyecto de Ley de Bomberos, y modifique algunos punticos , entre ellos el de la Junta Departamental de Bomberos, el cual dice que debe estar dicha Junta conformada entre otros por siete miembros de los diferentes cuerpos de Bomberos del departamento correspondiente y creo que en esta deben estar todos los cuerpos de bomberos del departamento.

Tambien es importante que quien este al frente de dicha junta o secretaria tecnica este de tiempo completo y que no sea un comandante de un cuerpo de Bomberos y le dire el porque.

La nueva JUNTA DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS tendra recursos propios (IMPUESTOS O SOBRETASAS) y debe ejercerse una vigilancia extricta de estos dineros o recursos y que su destino sea para el cual fue creado y es el fortalecimiento institucional en cada departamento, por tal motivo el Coordinador Tecnico debe estar pendiente y trabajar las 24 horas para que los recursos fluyan y se cristalicen, debe por obligacion crearce una oficina en cada Gobernacion que tenga disponibilidad continua y un manejo claro de los reccursos.

Un comandante ejerce una funcion de gerencia, administrativa y de representacion legal en su Cuerpo de Bomberos y su funcion especifica deberia ser la de velar porque esta se fortalezca y que su obligacion no es apagar incendios, sino gerenciar y administrar la Institucion, para que cada dia sea mas fuerte, tanto a nivel tecnico, humano y fisico, dejen que el subcomandante se encargue de la parte operativa, por tal motivo un comandante no deberia conformar la Junta Departamental de Bomberos, esta responsabilidad de representacion institucional debe delegarse en un Oficial de alto rango y que pertenezca al Concejo de Oficiales de Cada Institucion.

Cualquier Inquietud estoy en el celular 3002803007

martes, junio 07, 2011

SANCIÓN A ALCALDE POR SOBRETASA BOMBERIL

Procuraduría sancionó a exalcalde de San José del Guaviare

Bogotá, 19 de mayo de 2011. La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad, por el término de diez meses, al señor Marcel Gustavo Torres Moreno, en su condición de Alcalde municipal de San José del Guaviare, al encontrarlo disciplinariamente responsable por no girar los recursos correspondientes a la sobretasa bomberil.

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública explicó que durante la vigencia 2007, el investigado incumplió la obligación establecida en la Ley 322 de 1996 y el Acuerdo 62 de 2004.

De acuerdo con estas normas, el municipio debe girar el 8 % de la sobretasa del impuesto de industria y comercio al Cuerpo de Bomberos Voluntarios para su funcionamiento.

Según la investigación, en el año 2007 se recaudaron 40 millones 899 mil 672 pesos, sin embargo, el entonces alcalde solo transfirió la suma de 6 millones 722 mil 140 pesos, quedando un saldo pendiente de 33 millones 716 mil 670 pesos, los cuales no estaban disponibles en la Tesorería, y debieron incluirse en la relación de cuentas por pagar con cargo a la cuenta Déficit de Tesorería en la vigencia 2008.

Para el Ministerio Público el exalcalde no actuó con la diligencia exigible a quien debe desempeñar funciones como Jefe de la administración municipal, lo cual afectó la prestación de su servicio esencial en la seguridad ciudadana representado en la actividad bomberil.

En consideración a que el señor Torres Moreno ya no ejerce funciones públicas, se convirtió la sanción en multa equivalente a los salarios recibidos, que se calcularon en la suma de 30 millones 303 mil pesos.

Contra la decisión de primera instancia, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

Fecha de publicación: 19 de mayo de 2011. 3:00 p.m.

jueves, marzo 24, 2011

POR LEY BOMBEROS TENDRÍAN ORGANIZACIÒN AUTÓNOMA

Congreso de la República dará trámite a una reforma legal que le entregará a los cuerpos oficiales y voluntarios de bomberos del país una estructura organizacional, autónoma y administrativa.

En acuerdo con el Gobierno Nacional en segunda vuelta se incorporará al Plan Nacional de Desarrollo un artículo en el cual se dispone que este cuerpo de emergencias tenga una dirección nacional que estará adscrita en al Ministerio del Interior y Justicia.

De acuerdo con el representante conservador a la Cámara por el Huila, Carlos Augusto Rojas, luego de que sea incorporada esta medida en el PND, el Gobierno asumirá el compromiso de tramitar una ley reglamentaria en tal sentido.

De esta manera, considera el representante, se estará avanzado en una ley de 1996 en donde se indicaba que los bomberos por prestar un servicio público de prevención y atención en incendios, son responsabilidad es del Estado.

Sin embargo, Rojas señala que la norma no tiene previsto cómo hacerle llegar los recursos financieros para que operen los cuerpos de bomberos tanto oficiales como los voluntarios.

De la misma manera, se explica que cuando sea expedida la nueva norma los bomberos del país podrán tener una organización autónoma, administrativa y operativa con lo cual se podrá permitir que en el país los bomberos se puedan formar por carrera y existan academias que los capaciten en tal sentido.

De acuerdo con el congresista, este compromiso del Gobierno Nacional responde a una propuesta que hizo el presidente Juan Manuel Santos, durante la campaña electoral de 2010.

Tomada de: http://www.elpais.com.co

sábado, marzo 19, 2011

PROYECTO DE LEY BOMBERIL

Muy bueno me parece el proyecto de Ley que según la Confederación Nacional de Bomberos ya no será debatido en el Congreso.

Si es verdad que el proyecto fue retirado, el Sistema Nacional de Bomberos y el pueblo colombiano han perdido una gran oportunidad de fortalecer el servicio bomberil en Colombia.

El proyecto de reforma a la Ley 322 de 1996 no me parece tan terrible como lo están mostrando.

Los bomberos colombianos debemos determinar que debe primar en una reforma a la Ley 322 de 1996, ¿Los intereses de los ciudadanos colombianos o los de los bomberos? ¿Los intereses de los Bomberos en general o los de la Confederación Nacional de Bomberos? ¿Los intereses de la Confederación son los mismos intereses de los Bomberos de Colombia?

Los bomberos debemos reflexionar y entender que nuestra razón de ser son los ciudadanos colombianos, y como tal, cualquier ley que regule nuestra actividad debe estar enfocada a lograr la prestación eficiente y oportuna del servicio público esencial de prevención y control de incendios para garantizar a los colombianos su seguridad y la seguridad de sus vidas y bienes.

No podemos buscar que la ley se adecue a intereses personalísimos de determinadas personas.

Porque estudiando el proyecto de Ley se observa que este lesiona un poquito los intereses de la Confederación pero es excelente para el Sistema General de Bomberos de Colombia y para la población colombiana.

Si al proyecto de Ley se le suprimiera la figura de los Cuerpos de Bomberos Privados y no redujera la participación de los Bomberos en la Junta Nacional, insisto, el proyecto sería excelente.

Los Cuerpos de Bomberos Privados en la realidad ya existen. ECOPETROL S.A. actualmente está contratando sus servicios de prevención y control de incendios con empresas privadas, a las que les exige que cuenten con máquinas contraincendios de determinadas características. Actualmente existen varias empresas privadas dedicadas al control de incendios sin que se llamen Cuerpos de Bomberos.

El problema radicaría en que la Ley le permita a los Cuerpos de Bomberos privados o comerciales la contratación con los municipios, si eso sucediera es muy posible que los Cuerpos de Bomberos privados terminen acabando con los cuerpos de bomberos voluntarios.

Por lo demás, el proyecto es bondadoso para los bomberos.

Sobre la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica por parte de las Cámaras de Comercio me parece excelente. El hecho de que esas entidades se llamen “Cámaras de Comercio” no quiere decir que por inscribirnos allí perdamos nuestra condición de entidades sin ánimo de lucro. Obsérvese que actualmente todas las entidades sin ánimo de lucro, diferentes a los cuerpos de Bomberos Voluntarios, se registran en las Cámaras de Comercio.

En las Cámaras de Comercio le expiden a usted la constancia de representación legal en cinco minutos y el costo no supera los cinco mil pesos ($5.000), en cambio en las Secretarias de Gobierno Departamentales difícilmente las entregan antes de quince días y eso rogando, algunas veces se debe acudir a la acción de tutela y el precio siempre es superior a los cincuenta mil pesos ($50.000). Lo digo por experiencia propia y si no lean el artículo que antecede a este.

No veo ningún inconveniente en que se exija que un Cuerpo de Bomberos ya creado, solo pueda iniciar operaciones cuando cuente con la licencia de funcionamiento expedida por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, pues de esa manera se acaban situaciones como la del municipio de Piedecuesta donde se creó un Cuerpo de Bomberos Oficial que se está gastando todos los recursos de la sobretasa bomberil y ni siquiera tienen bicicletas para su desplazamiento.

Lo mismo sucede en muchos municipios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios donde 5 o 6 personas crean un cuerpo de bomberos y en algunos casos, escasamente tienen una moto a la que en la parrilla le han acondicionado una cantina metálica, de las que se usan para transportar leche. Y no es un chiste, es una verdad que tenemos que observar en la Provincia de García Rovira del Departamento de Santander.

Entonces me parece muy sano que exista una licencia de funcionamiento, de tal forma que mientras el cuerpo de bomberos voluntarios pueda adquirir los equipos, no se vea avocado a asumir la responsabilidad del control de incendios en su localidad.

De tal forma que me parece sana esa medida contenida en el numeral 8 del proyecto de Ley.

Lo mismo sucede con la obligación que se establece para que sea la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior o quien haga sus veces la entidad que expida la carnetización de los bomberos en Colombia. No es sano que una entidad particular tenga la potestad de certificar quien o quienes son bomberos, porque se ha observado como hasta ahora se ha carnetizado bomberos que han realizado capacitación bomberil en la que según los Reglamentos se exigen mas de doscientas horas y la realizan en tres días y es obvio que en tres días no se pueden contabilizar más de 72 horas, por más avanzada que esté la ciencia.

O sea que la Confederación se ha prestado para acreditar capacitaciones y situaciones bomberiles bastante dudosas y eso amerita que no pueda o no deba continuar con ese control.

La subordinación de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios a los Cuerpos de Bomberos Oficiales que se propone en este proyecto siempre ha estado en la Ley 322 y no deja de ser preocupante. No me imagino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali actuando bajo las órdenes de un cuerpo de Bomberos oficial recién creado.

Es preocupante el artículo 15 porque cambia la Junta Directiva de los Juntas Departamentales de Bomberos, como pasarían a llamarse las actuales delegaciones departamentales. Quedan por derecho propio en esa junta los Cuerpos de Bomberos oficiales; insisto, en Piedecuesta sin bicicletas siquiera y con un director que no conoce las diferencias de un fósforo encendido y uno apagado, el Cuerpo de Bomberos Oficial estaría desplazando automáticamente a los voluntarios en su derecho a pertenecer a esa Junta. Además a la nueva junta se le suman dos funcionarios públicos, porque al Gobernador o su delegado, se le agrega el secretario de gobierno y el secretario de ambiente. Si era difícil que asistiera el Gobernador o su delegado... será que logramos la asistencia de estos tres funcionarios?

En el artículo 19 hay un gran golpe para los Cuerpos de Bomberos. Actualmente en la Junta Nacional toman asiento cinco bomberos, cuatro delegados departamentales y el presidente de la Confederación. Si aprueban la nueva ley desaparecerían los cuatro delegados departamentales y en la Junta solo se sentarían dos representantes de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos. Es decir que las Delegaciones departamentales o Juntas Departamentales como pasarían a llamarse no tendrían representación en la Junta Nacional.

El artículo 21 del proyecto de Ley me parece muy bueno porque le da “uñas y dientes” a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior sobre los Cuerpos de Bomberos, puede fiscalizarlos, investigar a los comandantes, carnetizar bomberos, expedir licencias de funcionamiento, conoce en segunda instancia las quejas contra los comandantes y dignatarios de los cuerpos de bomberos, asume funciones de supervisión, inspecciona las instalaciones de los Cuerpos de Bomberos, ect.

En mi humilde opinión me parece muy sana esa norma. En resumen se le dan todas las funciones que yo decía debían asignársele a un Superintendente Nacional de Bomberos, porque actualmente los Cuerpos de Bomberos son empresas privadas sin ningún control; donde han sucedido cosas gravísimas como ese Comandante que por tantos años integró la Junta Nacional de Bomberos y hoy está preso por pedofilia y trata de blancas. En el computador del comandante de ese Cuerpo de Bomberos la policía judicial encontró más de doscientas fotos en que el ilustre capitán aparecía abusando de niñas desde los diez (10) años en adelante y en el mismo cuartel de bomberos. Y ahora el Cuerpo de Bomberos lo heredó uno de los hijos del pederasta.

Respecto del Fondo Nacional de Bomberos se incrementaría el porcentaje que pagan las aseguradoras al 2% y “el dinero recaudado será distribuido a nivel departamental de acuerdo a las categorías por departamento definidas en la Ley 617 de 2000, y será girado una vez se haya presentado y aprobado por la Junta Nacional de Bomberos el plan anual departamental de bomberos”.

Según esto se acaba la cofinanciación de proyectos en la Junta Nacional, porque estos recursos se reparten a los departamentos.

No se a quien esté beneficiado actualmente el sistema de cofinanciación de proyectos como se viene realizando; en donde prácticamente los dineros se distribuyen entre los 4 delegados y el representante de la Confederación, que son quienes integran el Comité Técnico y quienes en últimas, al dar la viabilidad a los proyectos que se presentan, son quienes terminan asignando los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

Este sistema actual desaparecería y la plata se repartiría a los departamentos de acuerdo con un “Plan de Anual de Acción elaborado en concertación con los municipios”.

Eso me parece absolutamente sano. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta, después de que salí de la Junta Nacional de Bomberos, no ha recibido un solo peso del Fondo Nacional de Bomberos en represalia por mis comentarios y mis posiciones ideológicas. No logramos entrar en la “rosca” y lo malo de las roscas es estar por fuera de ellas.

De las cinco (5) personas que actualmente reparten los recursos del Fondo Nacional de Bomberos el único que tiene garantizada su permanencia en el Comité Técnico es el Presidente de la Confederación, entonces es él el único que sale perjudicado con la posibilidad de que los recursos del Fondo Nacional de Bomberos se repartan a los departamentos para que sea allí donde se asignen a los Cuerpos de Bomberos.

Finalmente, de aprobarse el proyecto se agregaría un nuevo artículo para obligar a los Cuerpos de Bomberos Oficiales a aplicar la carrera bomberil a sus miembros.

La medida es sana porque actualmente los Cuerpos de Bomberos Oficiales utilizan las normas del Sistema Nacional de Bomberos cuando les convienen y cuando no, evitan cumplirlas alegando que son entidades oficiales.

miércoles, marzo 16, 2011

EL PERMISO DEL ALCALDE

En agosto del año pasado publiqué un artículo sobre la inconstitucionalidad de la frase final del primer inciso del artículo 33 de la Ley 322 de 1996 que dice “y contando con la autorización por escrito del alcalde”, como exigencia para la inscripción de dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Muchas personas no compartieron mi opinión y fue así como tozudamente una funcionaria de la Secretaría del Interior del Departamento de Santander quien alegaba que solo cumplía órdenes y “no es nada personal”, se negó a inscribir los dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta hasta que no se le presentara por escrito la autorización del Alcalde para la inscripción.

Pues bien, en Bomberos Voluntarios de Piedecuesta han entendido que Colombia es un Estado social de derecho que garantiza los derechos fundamentales por encima de cualquier formalismo legal y fundados en esa convicción, interpusieron una acción de tutela que fue fallada el 14 de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, ordenando a la Secretaría del Interior del Departamento de Santander “que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, INSCRIBA los dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta para el período 2011 – 2014, ordenando, así mismo, se entreguen constancias a la representante legal de la actualidad de su inscripción y de la vigencia de la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta.”

El señor Juez Segundo Administrativo de Bucaramanga en su providencia luego de hacer un análisis de la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y de la libertad de asociación contenida en el artículo 22 de la Constitución Nacional, conceptuó:

“Conforme a lo expuesto, la cuestión constitucional que plantea el presente caso consiste en establecer si la Secretaría del Interior de Santander puede abstenerse de ordenar la inscripción de los dignatarios del CBVP, elegidos para el cuatrenio 2011 - 2014, por falta de autorización del Alcalde Municipal y por otro lado, se debe establecer si el Alcalde Municipal de Piedecuesta puede demorar la autorización alegando “vacío en la reglamentación”.

Ahora bien, estos interrogantes plantean problemas diversos, puesto que de un lado la exigencia de autorización del Alcalde –para este período, cuando en dos períodos anteriores no se había requerido-, podría afectar la confianza legítima y la igualdad entre los distintos bomberos que funcionan en Piedecuesta, como lo sostiene la demandante, sino que también podría vulnerar el derecho de asociación, en la medida que la exigencia de autorización y el retardo en concederla estaría limitando la autonomía de la asociación de Bomberos Voluntarios de esta localidad para actuar como tal.

(…)

En realidad en este caso, si bien se reconoce que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996, tiene como finalidad dar aplicación a conceptos tales como orden público local, bien común y suprema dirección en el tema de emergencias a los Alcaldes Municipales, dichos conceptos no son para nada absolutos, ya que deben estar soportados en el criterio objetivo en los que se debe basar el Alcalde Municipal para otorgar o no la autorización correspondiente, respetando ante todo, a manera de ejemplo, derroteros tales como:

a) La definición expresa y taxativa de esas causales por las cuales se ha de negar dicha autorización, b) b) la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas, y c) que esas causales sean necesarias para asegurar una eficiente y oportuna prestación del servicio bomberil en el Municipio.

(…)

Negar una autorización, sin que exista un soporte objetivo previamente establecido para ello, restringiría innecesariamente el derecho a la libertad de asociación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta, si bien el Despacho reconoce que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996 cumple un propósito útil para el manejo del orden público local…

…en su interpretación de los términos “y contando con la autorización por escrito del alcalde” no podrán invocarse como medio para suprimir un derecho garantizado por la Constitución o para desnaturalizarlo o privarlo del contenido real (Ver artículo 38 C.P.) y que para ser interpretados deben juzgar siempre con las “justas exigencias” de una sociedad democrática.”

Si en algún departamento están negando la oportunidad a un Cuerpo de Bomberos Voluntarios la inscripción de dignatarios por no contar con la autorización por escrito, con gusto desde Piedecuesta le ayudan a redactar la acción de tutela y le envían copia de esta sentencia.

Esperen en próximos días los comentarios al proyecto de reforma de la Ley 322 de 1996.